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25/04/2024. 05:36:28

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Los holdings en España a través de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

Risk & Compliance Advisor

Cuando me pidieron que escribiese sobre economía de opción en el ámbito societario, al principio pensé en hacerlo sobre algunos casos llamativos en Holanda o Luxemburgo, clásicos lugares de localización para obtener mayores beneficios fiscales. Sin embargo, no hace falta salir de nuestras fronteras para encontrar una figura legal favorable para el patrimonio societario.

Símbolo del dolar

Hablamos de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), concretadas entre los años 1995 y 2000 en los artículos 116 – 119 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y art.41 del Reglamento, con posterior ampliación en el título VII del Real Decreto  4/2004, con el objetivo de crear un entorno fiscalmente favorable para las sociedades holdings y tenedoras de acciones en España.

Esta figura ha sido una solución para la implantación en España de los holdings frente a los existentes en Irlanda, Luxemburgo o Holanda.

Las entidades de tenencia de valores extranjeros comparten algunas características con las sociedades limitadas y anónimas, como su capital social, no obstante podemos destacar brevemente las siguientes notas:

  • Objeto.
  • Los ETVE pueden tener cualquier objeto, pero siempre que con determinación en sus estatutos de la finalidad de gestión de participaciones en entidades no residentes.

  • Responsabilidad
  • La responsabilidad de los socios o participes se limita a la participación.

  • Exención de rentas percibidas
  • Se benefician de exención fiscal los dividendos procedentes de sus participaciones en entidades no residentes en España, así como las rentas derivadas de la transmisión de dichos valores.

  • Requisitos que ha de cumplir:
    • Declarar ante la Agencia Tributaria que la sociedad se acoge al régimen especial de ETVE concretando: las participadas que se acogen al régimen, la actividad que desarrollan sus filiales, adjuntando sus estatutos, el último balance y una descripción de la organización de la sociedad. Siendo aprobada la solicitud por silencio administrativo.
    • No tratarse de una mera sociedad instrumental y opaca, sólo compuesta por elementos patrimoniales. A esto se refiere que esté compuesta por una organización de medios materiales y personales, sin ser una mera tenedora pasiva de participaciones y conformándose de una adecuada infraestructura que permita realizar las tareas propias de la condición de socio, como la toma de las decisiones y actuaciones tendentes a conseguir la mayor rentabilidad.
    • Todos los valores representativos de la participación en el capital de la ETVE han de ser nominativos, figurando en el titulo los datos identificativos de su titular. Pese a las dudas, también las sociedades limitadas pueden acogerse ya que, aunque sus participaciones sociales no tienen la consideración de valores nominativos, puede probarse mediante documento público o privado, como un certificado expedido por sus administradores.
    • Los beneficios repartidos o participados deben proceder de actividades empresariales.

      Al menos el 85% de los ingresos del ejercicio se correspondan a rentas obtenidas en el extranjero y no comprendidas entre las clases de rentas susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.

      No cumpliéndose este requisito habría que incrementar la BI:

      • En caso de que la participada no desarrollase actividad empresarial.
      • Las rentas derivadas de la prestación de servicios por la ETVE se correspondan a entidades no residentes. Tributando de acuerdo con el régimen general.
    • Que la participación en la Entidad pagadora del dividendo o transmitida, sea al menos del 5% directo o indirecto de los fondos propios de la
    • Que la Entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en el que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.

    Cumpliéndose cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional y que contenga cláusula de intercambio de información.

    No se aplicará el régimen de exención de la ETVE cuando la entidad participada por ella sea residente en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    Otra característica propia de las ETVE es que su régimen está condicionado a la naturaleza del socio que las percibe:

    • En caso de tratarse de una persona jurídica residente en territorio español y es una entidad sujeta al Impuesto de Sociedades, los dividendos percibidos darán derecho a practicar en la cuota íntegra la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30.
    • Si la plusvalía se genera por las diferencias de valor imputables a las participaciones tenidas por la ETVE en entidades no residentes:
    • 1. Si la ETVE cumple respecto de dichas Entidades los requisitos exigidos por el art. 21 para la exención de las rentas de fuente extranjera, la plusvalía gozará de exención.
      2. Si la ETVE no cumple los requisitos del art. 21, la plusvalía no gozará de exención, integrándose en la base imponible de la persona jurídica.

    Aquella parte de la renta que se corresponda con diferencias de valor imputables al resto de activos de la ETVE deberá integrarse en la base imponible del socio sin especialidad alguna.

    • Tratándose de una persona física residente en territorio español:
    • La normativa del IS no establece regla particular alguna respecto a la tributación de la renta generada con motivo de la transmisión de su participación en la ETVE, resultando de aplicación la normativa general del IRPF.

    • Tratándose de una persona física o jurídica no residente en España:
    • La renta obtenida estaría sujeta al Impuesto sobre la Renta para No Residentes, salvo que sea de aplicación un convenio para evitar la doble imposición internacional por el cual la competencia para gravar esa renta la tenga el Estado de residencia de esa persona física o jurídica no residente.

      Si reside en un Estado miembro de la Unión Europea, la transmisión tampoco estaría sujeta a tributación en España.

    No se pueden acoger al régimen de las ETVE:

    • Las Entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario, por lo tanto, las sociedades patrimoniales.
    • Agrupaciones de interés económico, españolas o europeas.
    • Las uniones temporales de Empresas.
    • Se excluye la aplicación del régimen fiscal de las ETVE en el supuesto de que la filial no residente haya sido una empresa española con anterioridad y se haya producido un fenómeno de "deslocalización" por motivos económicos. Se admite, por parte de Hacienda, prueba en contrario en este caso.

    Entre las multinacionales que utilizan las ETVE como medio de canalización su participación en empresas extranjeras se encuentran Vodafone, Hewlett Packard, American Express, General Mills, además de ExxonMobile Spain, la cual se destapó en 2009 que cobró 5.333 millones de euros a través de esta figura.

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