LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 13:26:31

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Nota en materia de Precios de Transferencia

Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

Socia de fiscal de ECIJA

En el ámbito tributario, se conoce como el Régimen de Operaciones Vinculadas aquel por el que una determinada operación realizada entre dos sujetos tributarios, previamente identificados por la norma como “entidades vinculadas”, debe estar sometida a un precio equivalente al valor normal de mercado.

Una bola del mundo con el símbolo del euro y rodeada de muñequitos

Dado que el valor normal de mercado no deja de ser un concepto jurídico indeterminado (y sin duda, volátil y contingente, como nos ha enseñado la actual crisis financiera), la norma española (inspirada por la OCDE) se esfuerza en concretar dicho valor acudiendo a diversos métodos, a saber;

  • Método del precio libre comparable
  • Método del coste incrementado
  • Método del precio de reventa

Cuando debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no pudieran aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar de forma subsidiaria los siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:

  • Método de la distribución del resultado
  • Método del margen neto del conjunto de operaciones

El actual régimen de operaciones vinculadas en nuestra normativa tiene su antecedente más trascendente con la entrada en vigor de la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. En efecto, hasta la aprobación de dicha norma la aplicación de las reglas de operaciones vinculadas constituía únicamente una facultad de la Administración, de modo que las partes vinculadas podían y debían valorar sus operaciones de acuerdo con sus valores contables. A partir de la entrada en vigor de la misma las partes, si hubiera vinculación (entendida en los términos fijados por la propia normativa), tienen el deber de realizar ellas mismas, y a efectos de su declaración del Impuesto sobre Sociedades, los ajustes correspondientes valorando las transacciones de acuerdo con su valor normal de mercado, teniendo por tanto que acudir a los métodos arriba mencionados. Dichos ajustes pueden conllevar, a su vez, ajustes secundarios, debiendo identificar al beneficiario de la operación.

Es por todo ello por lo que el área de Operaciones Vinculadas se ha convertido en un pilar fundamental para la prevención de riesgos y contingencias fiscales en la empresa, ya que es el propio obligado tributario el que, siempre que concurran las circunstancias de vinculación de la Ley del Impuesto de Sociedades, debe valorar a precios de mercado las operaciones realizadas. Además de ello, la normativa de desarrollo reglamentario (cuestión polémica, que ha sido validada por el Tribunal Constitucional pero aun pendiente de la decisión final del Tribunal Supremo) ha establecido sanciones para el caso de falta de cumplimiento de la obligación de documentación de dichas operaciones, siempre que superen ciertos límites cuantitativos y dependiendo del volumen de facturación de las empresas.

No es cuestión de estudio de la presente nota la, en nuestra opinión, exorbitante reglamentación introducida que, si bien en un principio estaba  limitada a su ámbito natural, esto es, a las operaciones internacionales , que por su naturaleza y cuantía, podían suponer una merma de ingresos tributarios para  el Estado español, ha acabado siendo extensible a todo tipo de operaciones interiores, con independencia del tamaño y volumen de negocios de las empresas, aumentando considerablemente las obligaciones administrativas y de documentación de éstas últimas.

No obstante lo anterior, lo que puede extraerse de la perspectiva actual y futura de los precios de transferencia, es que su debido cumplimiento (valoración y documentación), la implantación de una estrategia interna para la detección y valoración de las operaciones realizadas entre las empresas del mismo grupo, y en definitiva, la fijación de una política clara de la empresa sobre esta área resultan y resultarán esenciales para evitar cualquier tipo de contingencia con la Administración Tributaria.  

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.