Con la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, a partir del 1 de enero de 2011, determinadas empresas como por ejemplo Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas o Grandes Empresas, recibirán, de forma obligatoria, las comunicaciones de la Agencia Tributaria por correo electrónico.

La Administración Tributaria se moderniza y la práctica de notificaciones telemáticas también ha llegado a la Agencia Tributaria
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria, las empresas y sujetos obligados deberán chequear en como máximo cada diez días su buzón fiscal (DEH – Dirección Electrónica Habilitada) para verificar si tienen comunicaciones de la Agencia Tributaria.
– Personas y entidades que estarán obligados a la recepción de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos:
Las entidades obligadas a recibir las comunicaciones electrónicas tributarias son:
– Sociedades anónimas (NIF que empiece por la letra A), sociedades de responsabilidad limitada (NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), uniones temporales de empresas (NIF que empiece por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Asimismo, también están obligadas, con independencia de su forma jurídica, las personas o entidades:
- Inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
- Que tributen en régimen especial de consolidación fiscal.
• Con autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras por el sistema EDI.
– Comunicación de la inclusión
La Agencia Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema DEH. Dicha notificación se efectuará por medios no electrónicos.
Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es/).
Una vez recibida dicha notificación, a partir del día siguiente las notificaciones y comunicaciones ya se pueden producir por vía telemática.
En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema DEH se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del NIF que le corresponda.
– Ámbito de aplicación:
Las entidades y personas obligadas recibirán las comunicaciones electrónicas tributarias en actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior y de gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones.
No obstante, la
Administración podrá practicar notificaciones
no electrónicas a las personas y entidades obligadas a recibirlas
electrónicamente: (i) cuando la comunicación sea consecuencia de la
comparecencia espontánea del obligado tributario y solicite comunicación
personal en ese momento y cuando (ii) la comunicación electrónica no permite la
inmediatez o eficacia de la actuación administrativa.
La Agencia Tributaria tampoco realizará comunicaciones electrónicas en la tramitación
de reclamaciones
económico-administrativas o que contengan medios de pago como cheques a
favor de los obligados tributarios.
– Práctica de notificaciones
La autenticación del acceso de los interesados al contenido del documento notificado se hará mediante certificados electrónicos admitidos.
Las notificaciones telemáticas se tendrán por correctamente efectuadas desde que se produzca el acceso a su contenido o bien por el simple transcurso del plazo de diez días desde la puesta a disposición sin que tenga lugar dicho acceso por parte del destinatario, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Por este motivo, se
hace muy recomendable que los sujetos obligados revisen periódicamente (recomendamos diariamente) su
DEH para verificar la existencia de notificaciones telemáticas por parte de la
Administración Tributaria.
Los sujetos obligados a recibir notificaciones en sus buzones fiscales (DEH) podrán solicitar por seguridad el envío de un aviso de cada comunicación por correo electrónico convencional (opción que aconsejamos para mayor comodidad y seguridad de las empresas y sujetos obligados), aunque es preciso reseñar que la falta de envío de este correo electrónico no influirá en la validez de la notificación practicada.
En caso de que desee ampliar estas notas o requiera nuestra colaboración para conocer el impacto específico en su actividad, no dude en contactarnos:
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