LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 08:14:47

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Novedades de la campaña de la renta del ejercicio 2008

asociado del despacho Global Iura

Desde el lunes 4 de mayo y hasta el próximo 30 de junio se abre el plazo para la presentación de la declaración de la Renta (IRPF) del ejercicio 2008, campaña en la que la Agencia Tributaria (AEAT) prevé que deberá devolver 12.650 millones de euros a 15 millones de contribuyentes.

Novedades de la campaña de la renta del ejercicio 2008. Dos personas haciendo la declaración de la renta

La AEAT calcula que en total se van a presentar en estos escasos dos meses más de 19 millones de declaraciones, de las que el 80% tendrán un resultado a devolver. Hacienda tiene la previsión de efectuar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto, frente al 80% del mismo mes del pasado año.

Sin embargo, suponemos que esta previsión será de complicado cumplimiento por parte de la AEAT, puesto que, por ejemplo, el año pasado en el mes de diciembre bastantes contribuyentes no habían recibido la devolución correspondiente y, con la situación económica actual, todo lleva a pensar que conviene presentar cuanto antes la declaración.

En el presente artículo vamos a comentar los aspectos principales y las  novedades más destacadas de la campaña de la renta 2008:

La principal novedad del ejercicio 2008 es la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio. Se ha derogado la obligación de presentar la declaración y autoliquidar el impuesto. La eliminación de este gravamen supone que los no residentes tampoco tendrán que nombrar un representante fiscal en España. 

Están obligados a declarar:

Quienes obtengan rentas a partir de 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes no supere los 1.500 euros anuales.

Los que perciban más de 11.200 euros anuales si proceden de varios pagadores y si la suma del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales, o si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos (salvo que procedan de los padres por decisión judicial).

También tienen obligación de declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuentas superiores a 1.600 euros anuales.

Por último, deberán presentar la declaración las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado (distinto de la vivienda habitual), y los rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Para el ejercicio 2008 se elevan las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y de las actividades de autónomos dependientes de un único empresario: 4.080 euros anuales (para contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 9.180 euros); 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento y 9.180 euros (contribuyentes con rentas comprendidas entre 9.180,1 y 13.260 euros); 2.652 euros (contribuyentes con rendimientos superiores a 13.260 euros o rentas diferentes a las del trabajo superiores a 6.500). 

Respecto al mínimo personal y familiar. Todos los contribuyentes tienen derecho a un mínimo personal de 5.151 euros anuales. Además, si es mayor de 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales y, si supera los 75, en 1.122 adicionales. En el caso del mínimo por descendientes, los mínimos serán: 1.836 euros anuales (por el primero); 2.040 (segundo); 3.672 (tercero) y 4.182 (cuarto y siguientes). 

Conviene destacar la deducción por alquiler de vivienda habitual. Sin perjuicio de la deducción que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma, los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual siempre que su base imponible (general y del ahorro) en el ejercicio sea inferior a 24.020 euros anuales. Esta deducción cuenta con una base máxima en función de la base imponible. En este sentido, la renta básica de emancipación de 210 euros para el pago del alquiler que hayan podido recibir los jóvenes es una renta exenta de tributación.

Otra novedad destacada es la ampliación del plazo de 2 años para transmitir la vivienda habitual: en los casos en los que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de la vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de 2 años para la transmisión de la anterior vivienda habitual queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010.

En consonancia con la citada novedad, también destacamos la ampliación del plazo de 4 años de las cuentas vivienda, incluidos los supuestos de disposición de saldo para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Lo saldos de las cuentas viviendas existentes al vencimiento del plazo de 4 años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual podrán destinarse hasta el 31 de diciembre de 2010, sin que suponga la pérdida al derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Eso sí, las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez transcurrido el plazo de 4 años no darán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Compensación fiscal por la deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008. La podrán aplicar aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006 con financiación ajena y puedan aplicársela en 2008 (adquisición de la vivienda a partir de 2004). El importe de la deducción será la diferencia positiva entre el importe de la deducción que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción actualmente en vigor. Se deberá consignar en la casilla 738 de la declaración.

Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años en 2008. Se aplica únicamente a:

– Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006 y a los que, por tener un período de generación superior a 2 años, les fuera aplicable la reducción del 40%

– Los rendimientos derivados en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que les fuera aplicable la reducción del 40 ó 75% según la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

Dicha compensación debe consignarse en la casilla 739 de la declaración.

En relación con el borrador de la declaración: como se ha publicado en la prensa se han producido una serie de errores en los borradores enviados por la AEAT. Por tanto, conviene revisar siempre el borrador que la AEAT está enviando a los contribuyentes. En concreto, conviene estar muy atentos a la deducción por adquisición de vivienda habitual, la deducción por maternidad y la deducción de los "famosos" 400 euros. 

Por último, conviene recordar los plazos para la presentación:

El 23 de junio finaliza el plazo para la confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta o presentación de la declaración anual 2008 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

El 30 de junio en los restantes casos: confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta o presentación de la declaración anual 2008 sin domiciliación en cuenta.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.