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25/04/2024. 08:35:00

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Novedades del nuevo régimen de devolución del IVA

asociado del despacho Global Iura

El autor ofrece un resumen de las principales novedades introducidas mediante ley 4/2008 de 23 de diciembre por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el reglamento del IVA.

Novedades del nuevo régimen de devolución del IVA

El pasado 25 diciembre se publicó en el BOE la Ley 4/2008 y, el 27 de diciembre, el RD 2126/2008 que, entre otras novedades fiscales importantes, introducen el nuevo régimen de devolución mensual en el IVA.

No obstante, antes de centrarnos en el IVA, debemos destacar que con efectos desde el 1 de enero de 2008, se establece en el Impuesto sobre el Patrimonio una bonificación del 100% sobre la cuota tributaria, así como la eliminación de la obligación de declarar por dicho Impuesto, por lo que podemos decir que, por fin, se elimina este impuesto que, en el fondo, venía a grabar dos veces por el mismo concepto (obtención de renta y mantenerla en el patrimonio personal).

Como resumen de las principales novedades en materia de IVA podemos destacar:

  1. Concepto de empresario: se sustituye la consideración como empresarios a efectos del IVA en todo caso de las entidades mercantiles por una presunción, que admite prueba en contrario (i.e. holding pura).
  2. Determinadas transmisiones de negocios: incorpora el criterio de la DGT, por el que declara, como regla general, la no sujeción de las transmisiones de negocios o ramas de actividad a sujetos pasivos que vayan a mantener afectos los elementos adquiridos, con independencia del régimen de tributación directa aplicable.
  3. Impagados: se reduce de 2 a 1 año el tiempo que debe transcurrir desde el devengo del impuesto hasta que un crédito pueda considerarse como incobrable (tratado en mi último artículo para www.legaltoday.com).
  4. Deducción del IVA soportado en importaciones: el documento necesario para proceder a la deducción de las cuotas de IVA satisfechas en importaciones es aquel en que conste la liquidación practicada por la Administración (en principio, modelo 031).

Régimen de devoluciones mensuales: como novedad se establece la posibilidad de solicitar la aplicación de un régimen de devolución mensual del IVA que exista a favor (IVA soportado) del sujeto pasivo sin tener que esperar, como hasta ahora, la presentación de la última autoliquidación del año (resumen anual).

Respecto de este nuevo régimen de devolución mensual del IVA podemos destacar los siguientes puntos:

  • Se exige la inscripción del sujeto pasivo en el nuevo registro de devolución mensual. Esta inscripción se debe realizar mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036).
  • Con carácter general: el plazo para su solicitud vence el mes de noviembre del año anterior al que se quiere comenzar a aplicar el régimen. Como excepción, para 2009, se ha previsto que pueda presentarse hasta el 30 de enero de este año.
  • Duración del régimen: la inscripción en este régimen se mantendrá de modo obligatorio durante el año para el que se solicito la aplicación o, si se solicitó la aplicación del mismo durante el mismo año natural en que se comenzó a aplicar el mismo, durante ese año y el siguiente.
  • Solicitud de baja: deberá presentarse durante el mes de noviembre del año anterior a partir del cual se desea causar la baja, suponiendo la imposibilidad de volver a solicitar la aplicación del régimen durante el mismo año natural en que se solicite la baja.
  • La aplicación de este régimen exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Solicitud expresa de aplicación de este régimen mediante presentación de declaración censal, salvo en el caso de los sujetos pasivos incluidos en el régimen de devoluciones a exportadores en régimen comercial.
    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
    3. No encontrarse en supuestos de baja temporal censal.
    4. Finalmente, no hace falta estar inscrito en el servicio de notificaciones de dirección electrónica (en el borrador sí se exigía).
  • El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la exclusión del régimen, lo que conllevará que el contribuyente no podrá solicitar la aplicación del mismo en los tres años siguientes.
  • Las principales obligaciones a cumplir serán las siguientes:
    1. Presentación telemática de las autoliquidaciones, mensualmente.
    2. Presentación de libros de IVA telemáticamente, mensualmente.
    3. Como regla general, los sujetos pasivos incluidos en este nuevo régimen no estarán obligados a la presentación del modelo 347.
  • Aquellos que sean admitidos en el nuevo régimen y, posteriormente, sean excluidos del régimen (por incumplimiento de los requisitos señalados) seguirán obligados al cumplimiento de estás obligaciones durante el año en que se produzca la citada exclusión.
  • A día de hoy no ha sido aprobado todavía el modelo para la presentación telemática de los libros de IVA, existiendo tan solo un borrador que puede ser utilizado provisionalmente para el desarrollo de la aplicación informática necesaria para proceder a la presentación de los mismos. El acceso a este borrador puede hacerse en la siguiente dirección: http://www.aeat.es/padres/eedd/sopeedd.htm
  • Por último, destacar que los sujetos pasivos que ya podían solicitar mensualmente devoluciones de IVA, por estar dados de alta en el régimen de exportadores, quedarán inscritos automáticamente en este nuevo régimen, salvo que presenten su baja antes de 30 de enero.

Entendemos que sería conveniente un breve análisis en cada caso sobre la conveniencia de solicitar este régimen fiscal, puesto que conlleva una mayor carga administrativa para el sujeto pasivo.

Como se puede observar, este régimen de devolución será recomendable, aunque suponga mayor carga administrativa, para aquellos sujetos pasivos que generen a lo largo del año cantidades a compensar, puesto que obtendrán una ventaja financiera relevante, dado que podrán ir obteniendo esas cantidades de IVA soportado con anterioridad a la finalización del año y no una vez acabado el mismo.

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