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20/04/2024. 11:58:54

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Nuevas medidas económicas en torno al covid19 para autónomos y profesionales

Abogada Senior en Hedilla Abogados

Como ya viene siendo habitual, este mes de marzo nos ha traído la publicación de una norma creada en torno al Covid19; nos estamos refiriendo al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Esta normativa que, entró en vigor el mismo 12 de marzo, tiene por objeto proteger de algún modo el tejido productivo de este país, paliando los daños que esta pandemia está ocasionando, principalmente en profesionales y autónomos.

Entre otras medidas, promueve esta norma un nuevo aplazamiento de deudas tributarias (previstos en la Ley General tributaria, en su artículo 65), para todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Eso sí, las solicitudes que se presenten deberán reunir los requisitos del artículo 82.2.a) de dicha ley general tributaria, que dispone lo siguiente: “Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes: a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación”.

Asimismo, el sujeto pasivo deberá ser una persona física o jurídica con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

El plazo de esta moratoria será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

Este aplazamiento también puede aplicarse a los siguientes supuestos:

– a las deudas dimanantes de obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

– A las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

– A las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades).

Veremos en los próximos meses si, realmente esta norma se corresponde con el ánimo para el que ha sido creada, y resuelve, o al menos ayuda de forma notoria, el escenario económico-socio-laboral en el que nos encontramos inmersos.

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