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25/04/2024. 18:00:15

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Nuevo régimen de documentación de operaciones vinculadas

Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

Con fecha 3 de Noviembre de 2008 se aprobó el Real Decreto 1793/2008, por el que se modificó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En dicho cuerpo normativo, que regulaba entre otras materias, el régimen de operaciones entre entidades vinculadas, se preveía la exigibilidad de las obligaciones de documentación entre dichas entidades a los 3 meses de la publicación del mismo; por tanto, desde el 19 de Febrero de los corrientes.

Nuevo régimen de documentación de operaciones vinculadas

Si bien el nuevo régimen fiscal de operaciones entre partes vinculadas ha sido concebido para su aplicación inmediata a las grandes empresas y aquellas con un amplio nivel de operaciones de rasgo internacional, una de las consecuencias  más  evidentes  será  su repercusión sobre los pequeños empresarios y profesionales vinculados a las empresas de servicios.

En este sentido, la obligación de documentación se establece, tal como determina el nuevo artículo 18.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, a las sociedades y/o entidades pertenecientes a un grupo empresarial, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Impuesto sobre Sociedades para la consideración de vinculación entre entidades.

 De este modo, las operaciones que tuvieran entre sí las partes vinculadas y las sociedades pertenecientes a un grupo, deberán ser  tomadas a "valor  normal  de mercado", entendido como aquel valor que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Para aplicar este modo de valoración, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de criterios principales y subsidiarios.

Con respecto a la obligación de documentación, se distinguen dos tipos; la correspondiente al grupo al que pertenece el obligado tributario y la relativa al propio obligado tributario. No obstante, para los grupos de sociedades que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal no será exigible la documentación relativa al grupo, dulcificándose de esta forma las obligaciones formales para este tipo de entidades.

Entre la documentación exigible al grupo, se encuentran una descripción general de la estructura del mismo; la identificación de las entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas; descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia,  incluye método o métodos de fijación de los precios adoptado; la memoria del grupo o informe anual equivalente, entre otros.  Por su parte, al propio obligado tributario serán exigibles  los criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas; análisis de comparabilidad y una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, entre otra documentación.

Esta obligación formal de documentar es inexcusable, y la misma se garantiza mediante la imposición de sanciones  severas.  

En ejercicio de sus facultades administrativas, la Administración Tributaria podrá tanto regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, como examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación. Incluso en aquellos supuestos en los que se han valorado a mercado las operaciones vinculadas, pero incumplido la documentación, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por conjunto de  datos omitido,  inexacto  o falso.

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