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20/04/2024. 15:43:37

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Nuevos conflictos del derecho tributario en un mundo cada vez más pequeño

abogado y socio director del despacho Javier Valls Abogados en Barcelona

Para la inmensa mayoría de las personas y empresas todo lo relativo al derecho tributario era hasta hace muy poco una cuestión estrictamente nacional. Todo esto ha cambiado en los últimos 15 años y ha provocado que los sistemas fiscales nacionales tengan enormes dificultades en adaptarse a estos cambios.

Un mazo y billetes de euro

En lo que sigue, referiremos varios ejemplos para entender los conflictos actuales:

1.    Un nacional mejicano constituyó, gracias a la libertad de establecimiento que le ofrece el NAFTA, una pequeña empresa de software en California con unos pocos empleados. La forma jurídica de la empresa es una Limited Liability Company (LLC), invento norteamericano muy complejo que permite calificar fiscalmente la actividad de la empresa de forma distinta según las necesidades del empresario (pudiendo ser, según el caso, transparente fiscalmente). Desde hace poco vive en España junto con su pareja no española y su hijo. Él viaja de forma regular a EEUU para gestionar su negocio pero también trabaja desde Barcelona. Desde el punto de vista fiscal es evidente que la familia es residente fiscal en España pero ¿y de dónde es residente el negocio si el socio trabaja también en España y la sociedad no es una sociedad de capital sino lo que en España llamamos una sociedad personalista? Si aplicamos la normativa de los convenios de doble imposición se puede afirmar que su actividad constituye un establecimiento permanente en España desde el punto de vista fiscal. Pero el concepto de establecimiento permanente es de los más complejos que existen y de gran conflictividad en su aplicación. Entonces, ¿cómo tributan los beneficios de la LLC norteamericana en España? La hacienda española no puede dar una respuesta en detalle porque sencillamente no saben lo que es una LLC, además de que puede ser cualquier cosa dependiendo de cómo se mire.

2.    Cuando uno de nosotros clica un anuncio de Google Adwords porque está buscando un restaurante no podemos olvidar que el anunciante paga a Google por cada clic en el anuncio, cuyo coste varía según el día, hora y valor de la palabra anunciada. Por estos servicios el restaurante recibirá una factura de una empresa del grupo Google en Irlanda. Esto significa que las ganancias generadas por los anuncios publicados en internet destinados a clientes españoles que benefician a un restaurante también en España se gravarán exclusivamente en Irlanda, donde el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades es muy inferior al vigente en España. Tanto la administración tributaria española (que no puede gravar esta actividad en ausencia de un establecimiento permanente en España), como la empresa española de márqueting – que también está especializada en anuncios pero que al ser residente fiscal en España sus beneficios tributan íntegramente en España y ve como su competidor Google Adwords ofrece mejores precios a los clientes españoles – están bastante indignados. Y todo esto porque el concepto de establecimiento permanente, que es una "base fija de negocios" y que permitiría a España y a EEUU gravar estos beneficios de la empresa extranjera, se inventó en la década de los 50 donde en ese momento sólo se pensaba en minas, obras de construcción, túneles, etc., pero donde ni los servicios ni la propiedad intelectual tenían prácticamente valor. A muchas administraciones nacionales les gustaría actualizar (léase, ampliar) el concepto de establecimiento permanente pero saben que no pueden hacerlo a solas. Todos los demás países deben estar también de acuerdo. Asimismo, la administración tributaria en EEUU también ve reducidos sus ingresos puesto que Google no traslada los beneficios de sus filiales en Irlanda y otros países con baja tributación a la matriz en EEUU, de forma que la administración americana tampoco puede gravar estos beneficios. Así, dichos beneficios quedan bunquerizados en las filiales fuera del control de las autoridades de la matriz.

3.    Hasta ahora bastantes pensionistas residentes en España (de nacionalidad española o extranjera) no declaraban sus pensiones extranjeras en España aunque tenían la obligación de hacerlo ya que el IRPF español exige para los residentes fiscales en España gravar la denominada "renta mundial". No lo hacían porque sabían que la administración española no podía saberlo y de este modo el riesgo fiscal en España de no declarar estas rentas extranjeras era casi nulo. Gracias a los recientes convenios de intercambio de información tributaria entre estados europeos, la administración fiscal española ahora sabe quién cobra pensiones del extranjero. A principios de 2015 la AEAT envió miles de cartas a estos pensionistas donde, de forma muy amable, se indicaba que hacienda sabía que ellos cobran pensiones del extranjero y les recordaba su obligación de declarar estas rentas en su IRPF español. Para evitar que los pensionistas se indignaran o que no pudieran pagar – porque en esta ocasión deberían pagar los impuestos de los últimos cuatro años no prescritos, con sanción e intereses de demora incluidos -, hacienda incluso aprobó una amnistía fiscal para estos pensionistas de forma que no pagaran sanción ni intereses de demora.

Por último, merecen destacarse los nuevos casos de fraude fiscal, blanqueo de dinero y corrupción que aparecen como por arte de magia estos últimos años. Hasta hace muy poco, estos casos nunca se habrían juzgado porque no se sabía dónde estaba el dinero (que se guardaba en Andorra, Suiza o algún otro país especializado, por entonces, en no transmitir información tributaria a otros países como España), y en ausencia de información oficial procedentes de estos países estas infracciones no se podían perseguir. Pero no podemos olvidar que estos delitos son muy nuevos y por tanto difíciles de perseguir. Muchos de los casos de fraude fiscal y corrupción que ahora se están juzgando quedarán probablemente impunes por falta de madurez de nuestro sistema legal.

El objetivo de nuestro ordenamiento jurídico durante muchos años era el de perseguir judicialmente el terrorismo de ETA (persecución que en su momento también fue muy nueva y que no se hizo con los medios adecuados hasta que el sistema legal maduró, lo que exigió también algunos años); pero, en ese momento, ni el delito fiscal ni la persecución de la corrupción política formaban parte de las prioridades legislativas en España.

Son solo algunos ejemplos de un mundo que está cambiando. Los sistemas fiscales nacionales todavía tienen grandes dificultades en adaptarse.

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