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29/03/2024. 00:26:06

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Obligaciones fiscales en Abogacía: comunidades de bienes y sociedades profesionales

socio del despacho Finle Abogados

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Como ya vimos en el primer artículo de obligaciones fiscales del abogado, en este segundo vamos a desarrollar las propias para las comunidades de bienes y sociedades profesionales.

En ambos casos, aplican los mismos criterios que ya vimos relativos a la presentación mensual o trimestral de impuestos.

Con todo lo anterior, pasamos a detallar los diferentes impuestos que afectan a las diferentes formas jurídicas:

    1.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2.- Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, incluyendo también retenciones de profesionales, nómina y alquileres.

    3.- Impuesto sobre Sociedades.

    4.- Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Como ligera introducción a las formas jurídicas, recordemos que las comunidades de bienes son una agrupación de autónomos, también llamados comuneros, cuya constitución y puesta en marcha es barata y rápida. Por otro lado, las sociedades profesionales, presentan más requisitos y complicaciones a la hora de constituirse y funcionar en el tráfico mercantil, por lo que se trata de una forma menos extendida y sujeta a un tamaño y negocio mayores que la comunidad de bienes.

Como ya vimos en el primer artículo, lo normal al emprender la actividad de abogado es no sobrepasar el límite de los 6.000.000 de euros (para grandes empresas) anuales de facturación, por lo que nos vamos a centrar en la liquidación trimestral de impuestos. De esta manera, la forma de proceder para cada uno de los mismos, detallados más arriba, es:

    1.- Impuesto sobre el Valor Añadido: en el caso de las comunidades de bienes, la responsable de liquidar el IVA será la propia comunidad, presentando el modelo 303 correspondiente. En el caso de las sociedades profesionales, será la propiedad sociedad la responsable de liquidar el impuesto. En ambos casos, tendrán que presentar la declaración informativa del modelo 390 antes del 31 de Enero del año natural siguiente.

    2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: empezaremos por la liquidación más habitual, que es la que corresponde a los rendimientos  generados. En el caso de la comunidad de bienes, serán los propios comuneros los que presenten el modelo 130 correspondiente en base a los rendimientos obtenidos durante el trimestre, en base a los ingresos y gastos generados por la comunidad y, según el porcentaje de participación de cada uno de ellos. En el caso de la sociedad profesional, los rendimientos se liquidarán a través del Impuesto de Sociedades.

    Como continuación, hablaremos de la presentación de las retenciones, tanto de profesionales como empleados. Para ello, el modelo a liquidar es el 111. En cuanto a las comunidades de bienes, serán las mismas las encargadas de liquidar las retenciones practicadas a profesionales. En el caso de la sociedad profesional, también será ella la responsable de presentar la liquidación. Por último, si tuviera empleados, aplicarían los mismos conceptos y requisitos que para los profesionales, cambiando la línea del modelo en la que se realiza la presentación, aunque es más habitual tener esta situación en una sociedad profesional que en una comunidad de bienes. La declaración informativa anual de este concepto es el modelo 190, a presentar antes del 31 de Enero del año natural siguiente.

    Para finalizar sobre este aspecto, quedaría la liquidación de las retenciones correspondientes a alquileres, haciéndose a través del modelo 115. En ambos casos es habitual disponer  de un local donde desarrollar la actividad, por lo que a efectos de este artículo afecta por igual. Se liquidarán los importes retenidos en el pago del mismo trimestralmente en base a los importes recibidos en factura. La liquidación declarativa anual es el modelo 180, que también se liquidará antes del 31 de Enero del año natural siguiente.

    Para los modelos 111 y 115, la liquidación del cuarto trimestre también se realizará antes del día 20 de Enero, mientras que el modelo 130 podrá liquidarse hasta el día 31 de Enero.

    3.- Impuesto sobre Sociedades: es el impuesto que grava los rendimientos de las sociedades profesionales. El mismo se liquida una vez al año, a través del modelo 200, cuya fecha de presentación es antes del 20 de Julio, con carácter general. Además, como pasa con los otros impuestos, hay que realizar pagos anticipados del mismo. En el caso de las sociedades profesionales que nos ocupa, atenderemos la liquidación de pagos a cuenta en base al Artículo 40.2 LIS, para lo cual necesitamos tener una liquidación positiva del propio impuesto. A partir de ese momento, calcularemos el pago a cuenta como un porcentaje (18%) de la cuota íntegra del último impuesto presentado. Hay otra forma de calcular los pagaos a cuenta, en base al Artículo 40.3 LIS, que tiene en cuenta el resultado contable hasta ese momento más ajustes para calcular el importe a pagar. Las fechas de presentación de los pagos anticipados son el 20 de los meses de Abril, Octubre y Diciembre.

    4.- Declaración anual de operaciones con terceras personas, también conocido como modelo 347. Como ya vimos en el artículo anterior, se trata de la declaración de operaciones por importe superior a 3.005 Euros anuales, incluyendo el IVA, con todos aquellos clientes y proveedores a los que hayamos emitido o recibido factura de ellos. Se aplica tanto a comunidades de bienes  como a sociedades profesionales.

Para finalizar, se puede comprobar que el funcionamiento de estas dos formas jurídicas, a efectos fiscales, es bastante parecida al caso de empresario individual, con la excepción del Impuesto de Sociedades para las sociedades profesionales, las cuales tienen más obligaciones que el resto.

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