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16/04/2024. 13:15:50

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PATENT BOX: la reducción de rentas procedentes de activos intangibles

experto fiscal en Galán & Asociados

La Patent Box es un incentivo que pasa desapercibido para la gran mayoría de empresas, ya que su aplicación es más compleja que la de otros mecanismos y su ámbito de actuación más restringido. No obstante, merece nuestra atención por el ahorro fiscal que puede suponer.

Desde su entrada en vigor en el ejercicio 2008 ha sido modificado en numerosas ocasiones, variando su alcance y aplicación. Actualmente viene regulado en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su objetivo es estimular la innovación en el desarrollo de actividades tecnológicas o de I+D+i, y fomentar la internacionalización de empresas en ese ámbito. En la práctica, permite a estas empresas minorar el tipo impositivo efectivo del Impuesto sobre Sociedades al reducir las rentas generadas por determinados activos intangibles hasta en un 60%.

Para la aplicación de este régimen, los ingresos susceptibles de reducción son los derivados de la cesión del derecho de uso o de explotación, así como de la transmisión, de los siguientes activos intangibles: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, y software avanzado registrado que deriven de actividades de investigación y desarrollo.

Así, se excluyen expresamente las marcas, obras literarias artísticas o científicas ( incluidas las películas cinematográficas), los derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, programas informáticos (distintos a los del párrafo anterior), equipos industriales, comerciales o científicos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y know-how, que desde 2018 dejaron de considerarse aptos, así como cualquier otro derecho o activo distinto a los especificados anteriormente.

El porcentaje de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la renta derivada tanto de la cesión de estos intangibles como de su transmisión es el resultante de multiplicar por 60% un cociente corrector calculado en función de los gastos incurridos directamente por la entidad cedente.

En el numerador, se incluyen los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación con terceros no vinculados a ella. Estos gastos se incrementan en un 30%, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.

En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación con terceros, vinculados o no con la entidad cedente y, en su caso, los derivados de la adquisición del activo.

De esta forma, puede llegar hasta un 60%, pero cuanto menor es la participación de la empresa en la creación del activo intangible, menor es el porcentaje de reducción de la renta aplicable.

La principal ventaja de este mecanismo es la reducción de hasta un 60% de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de los activos intangibles anteriormente indicados. La reducción también es aplicable a las rentas generadas en la transmisión de activos intangibles cuando la entidad adquirente no esté vinculada con la transmitente.

De este modo, en caso de poder aplicar la reducción máxima del 60%, las rentas obtenidas por la cesión de intangibles de estas características podrían llegar a tributar a un tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades del 10%, cuando el tipo general del impuesto es del 25%.

Además, se trata de un incentivo cuyo plazo de aplicación es indefinido, se puede aplicar incluso con bases imponibles negativas (no hay limitaciones al respecto) y se puede compatibilizar sin restricciones con otras deducciones fiscales por Investigación y Desarrollo relacionadas con el mismo tipo de activos.

Para poder beneficiarse de este incentivo la entidad cesionaria de los activos debe aplicar los activos intangibles en el desarrollo de una actividad económica, y no ha de residir en un país de nula tributación o paraíso fiscal.

Además, ha de constar con un contrato de cesión en el que se diferencien expresamente las prestaciones accesorias de la propia operación, y contar con unos registros contables que permitan determinar los ingresos y gastos relacionados con los activos intangibles objeto de la cesión o transmisión.

Para contar con todas las garantías, aquellos contribuyentes que quieran aplicar esta reducción pueden solicitar a la Agencia Tributaria un acuerdo previo de valoración de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles, sus gastos asociados y rentas generadas en la transmisión, que les servirá para definir la reducción aplicable

También es posible solicitar a la propia Agencia Tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos intangibles, para cerciorarse de que pertenecen a alguna de las categorías relacionadas anteriormente, que permiten aplicar la reducción.

En cualquier caso, al plantearse la posible utilidad de este incentivo conviene contar con asesoramiento profesional que valore su idoneidad, los inconvenientes que pudieran desaconsejar su aplicación o las ventajas que supondría para la empresa interesada y les acompañe en todo el proceso.

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