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STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo – Sección 4ª) núm. 1583/2021, de 22 diciembre 

Solicitud y empleo de información tributaria

Carlos Jericó Asín. Legal Editor Thomson Reuters

La presente sentencia analiza la cuestión relativa a aquella actuación administrativa en virtud de la cual la carencia de medios de investigación y de control de numerosas actividades se intenta suplir con la utilización de los datos que los diferentes órganos administrativos obtienen en el ejercicio de su cargo. 

En este caso hay una cesión de datos realizada sin consentimiento del interesado y en base a una solicitud equívoca del Ayuntamiento en la que se deduce que interesaban los datos para poder actuar respecto a los titulares de licencias que indebidamente las hubieran cedido a “floteros” (personas que explotan varias licencias de taxi de terceros de forma irregular a cambio de un precio pactado y que en esa operación emplean a conductores de los que reciben parte de lo que cobran a los clientes). 

A juicio del recurrente, si el Ayuntamiento por otras actuaciones sabe de posibles ilícitos en el sector del autotaxi, debería haber ejercido su potestad de inspección y, en su caso, incoar un procedimiento sancionador y practicar pruebas, pero no lo que hizo. ¿Y qué hizo?, solicitar información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria e incluirla en expediente sancionador sobre una materia no tributaria, la normativa reguladora del taxi. El Ayuntamiento conoció y aprovechó esos datos cedidos por la Agencia al Juzgado al amparo del mencionado artículo 95.1.a). Ahora bien, para evitar el posible límite deducible de tal precepto que tiene como cesionario al órgano judicial, no empleó directamente los datos cedidos al Juzgado y tampoco interesó un posible testimonio de particulares, sino que para sancionar al recurrente procuró la cobertura de la Agencia ex artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria y le solicitó directamente la cesión de esos datos. 

¿Se puede obtener y utilizar como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria en la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor? 

La Sala entiende que los datos tributarios tienen una clara finalidad tributaria, siendo en este último marco donde deben situarse las cesiones. Dicho esto, una vez que el dato se incorpora a la Administración receptora, tampoco se pierde la intensidad y el alcance del principio de especialidad, resultando prohibida la utilización para un fin que no sea tributario. 

Así pues, si una concreta Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios. En cambio, si dicha cesión se solicita para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea deberá contar con la previa autorización del interesado. 

Por tanto, el acto dictado en virtud de unos datos tributarios cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sólo será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria. 

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