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26/04/2024. 20:12:36

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Tipos de interés al alza ¿afecta a las operaciones vinculadas?

Senior Manager | Tax - Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional

Socio | Tax – Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional

Durante el 2022, instituciones financieras centrales como la Reserva Federal de Estados Unidos o el Banco Central Europeo, entre otros, llevaron a cabo sucesivas subidas en sus tipos de interés. Esta tendencia se ha mantenido en los primeros meses de 2023, y las previsiones apuntan a que los incrementos de tipos se mantendrán hasta que se consiga el objetivo de combatir la inflación.

Los tipos de interés de los bancos centrales determinan, de alguna manera, el coste de financiación de los bancos comerciales. Por tanto, una de las implicaciones inmediatas del alza en los tipos de interés de los bancos centrales es el incremento paralelo en los tipos de interés que los bancos comerciales aplican a las entidades y particulares que necesitan financiación. Llegados a este punto cabe preguntarse: ¿tiene esta situación implicaciones en la financiación entre partes vinculadas?

El principio de plena competencia o arm’s length principle, en el cual se basa la normativa en materia de precios de transferencia, establece que las partes vinculadas deben operar de forma similar a como lo harían partes independientes en circunstancias comparables. Por tanto, si los términos y condiciones de los mercados financieros están cambiando, sin duda ésta es una cuestión que puede tener implicaciones relevantes en las operaciones financieras entre entidades vinculadas.

Transacciones financieras existentes y de nueva constitución

Aquellas entidades que estén valorando la posibilidad de participar en financiación vinculada, o aquellas cuyas operaciones financieras estén próximas a su vencimiento, deberían revisar cuidadosamente los términos y condiciones de sus operaciones vinculadas de financiación para asegurar su adecuación a las condiciones de mercado.

Los contratos de financiación con renovación tácita o automática deberían ser especialmente revisados, sobre todo si -como suele ser el caso- cualquiera de las partes tiene la posibilidad de oponerse a esta renovación automática. En circunstancias comparables, se presume que entidades independientes podrían estar interesadas en oponerse a renovaciones automáticas e intentar renegociar los términos y condiciones de la financiación considerando los costes de oportunidad y las oportunidades que ofrece el mercado en materia de financiación e inversión.

Cadena de valor en materia de financiación

Entre los grupos multinacionales es común encontrar estructuras en las que una entidad centraliza la financiación con entidades financieras independientes y posteriormente concede financiación a sus entidades vinculadas. En estos casos, se presume que una entidad independiente únicamente concedería financiación a sus prestatarios si de esta operativa resulta un margen o resultado positivo para el prestamista.

En un contexto de incrementos generalizados de los costes de financiación, podría ser necesario revisitar las cadenas de valor de los grupos en materia de financiación para asegurar su viabilidad desde la perspectiva de precios de transferencia. Además, las políticas de financiación intragrupo deberían intentar evitar el incremento de los tipos de interés entre entidades vinculadas hasta el punto en que éstos excedan los costes de oportunidad de los prestatarios últimos (por ejemplo, tipos de interés que el prestatario último es capaz de obtener en su marcado financiero local).

Posición de tesorería del prestatario

En los últimos años, el marco de bajos tipos de interés condujo a que los depósitos bancarios no fuesen remunerados, e incluso se llegaron a aplicar tipos de interés negativos a los depósitos. Esta situación tenía implicaciones directas en el coste de oportunidad de las partes. Tras el alza de los tipos de interés globales, las entidades financieras están volviendo a remunerar los depósitos bancarios de las compañías.

A la luz de lo anterior, en condiciones de mercado, una entidad independiente con una posición de tesorería significativa podría tener incentivos para amortizar total o parcialmente sus instrumentos de deuda (siempre que lo permita el contrato de financiación y la normativa aplicable). A su vez, se presume que una entidad independiente estaría dispuesta a conceder financiación únicamente si el retorno esperado supera sus oportunidades de inversión razonablemente disponibles.

Deuda de entidades independientes como referencia de la financiación vinculada

Algunas entidades pueden tener financiación con entidades independientes que, en algún punto, haya sido utilizada como referencia para fijar o analizar el carácter de mercado de instrumentos financieros intragrupo. En estos casos, sería recomendable evaluar la consistencia entre la financiación vinculada e independiente, especialmente si las condiciones de la financiación independiente son susceptibles de cambiar ante la volatilidad de los mercados financieros.

Estructura de balance y apalancamiento

Los tipos de interés elevados tienden a reducir el atractivo de la deuda, y los prestatarios suelen preferir estructuras de balance intensivas en capital. En este contexto, es importante considerar que el carácter de mercado de una operación financiera no se determina únicamente por su tipo de interés, sino por el conjunto de cláusulas y condiciones del contrato/operación, incluyendo por ejemplo la estructura de balance o la ratio de cobertura de intereses, entre otros.

Asimismo, a la luz del Proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) de la OCDE, la mayoría de las jurisdicciones han incorporado a sus marcos normativos reglas de limitación de intereses y/o subcapitalización. El incremento en los tipos de interés pueden afectar a los límites o cláusulas que dan cumplimiento a estar normativas y, en consecuencia, afectar al apetito de las entidades por financiación intragrupo sobre otras alternativas de financiación.

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