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28/03/2024. 17:06:22

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Inteligencia artificial (y II)

Inteligencia artificial (y II)

Un contribuyente de Pontevedra que explota una instalación hotelera acomete unas inversiones para modernizar sus instalaciones. Entre sus inversiones figura un flamante programa de gestión y contabilidad que enlaza directamente la facturación desde las TPV con la cuenta del cliente para la facturación final, y esta última con contabilidad. Gestiona reservas, mide ocupación y calcula ratios. Entre sus prestaciones está la confección automática de los libros registros de IVA, que permite la agrupación por adquisiciones corrientes y de bienes de inversión, adquisiciones a tipo general y reducido, o superreducido o incrementado en el recargo de equivalencia. En fin, renueva sus instalaciones productivas y además se provee de modernas herramientas de gestión. Todo un desafío…

El 30 de enero siguiente la entidad declara el resumen anual de IVA y solicita la devolución del IVA soportado en exceso sobre el IVA repercutido, consecuencia de las inversiones realizadas. Una módica cuota de 583.40€. La Administración inicia un procedimiento de comprobación abreviado solicitando la exhibición de los libros registros de IVA y en especial el de bienes de inversión, permitiendo su envío por correo certificado.

El responsable administrativo procede a la impresión de los libros registros con la excitación propia de quien estrena juguete nuevo. Se abre un cuadro de diálogo en su pantalla:

¿MÁXIMO DETALLE?  SÍ / NO

El ratón se posa sobre "sí" y presiona su botón izquierdo.

Mal hecho.

La impresora de alta velocidad imprime el libro registro de facturas emitidas; luego imprime el libro registro de facturas recibidas y lo hace agrupando las operaciones en facturas con IVA soportado al 16, al 7 y al 4; facturas con IVA soportado con Recargo de Equivalencia y facturas de bienes de inversión. El libro especial de operaciones intracomunitarias afortunadamente, como se verá, está en blanco: no ha habido operaciones de tal naturaleza.

El órgano de gestión tributaria contesta con una propuesta de liquidación provisional anulando todo el IVA soportado en bienes de inversión, incluido, obviamente,  el correspondiente al propio programa. La Administración dice así:

"…se minoran la totalidad de las cuotas deducidas por bienes de inversión  puesto que a la vista de la documentación aportada al expediente y de los libros registro de facturas recibidas y de bienes de inversión se constata que las facturas recibidas por bienes de inversión no se hayan contabilizadas en dicho libro registro de facturas recibidas, sino únicamente en el libro registro de bienes de inversión. Para el ejercicio del derecho a la deducción de tales cuotas es necesario su registro en el libro de facturas, tal y como establecen los artículos 99.Tres, de la Ley 37/1992 del IVA y 64 del reglamento del impuesto."

La Entidad, alarmada, imprime de nuevo sus libros registro de IVA. En el cuadro de dialogo ¿MÁXIMO DETALLE? Se ordena un "No" rabioso. La Entidad aporta el libro registro de facturas recibidas y comunica al órgano gestor:

"La entidad cumplimentó en tiempo y forma el mencionado requerimiento aportando la documentación solicitada. Si bien, el libro registro de facturas recibidas lo aportó agrupado, es decir, que en vez de imprimirlo de forma general, lo imprimió agrupado, en bienes de inversión, en bienes de circulación y en bienes de circulación con recargo de equivalencia. Al efecto, debe tenerse en cuenta que el programa contable empleado por la Entidad, "xxx", cuenta entre sus diferentes prestaciones con la posibilidad de impresión agrupada. Dicha prestación no implica que el programa no genere listados que cumplan todos los requisitos formales exigidos por la norma.

La razón de aportar dicho libro con el mencionado formato era facilitar el trabajo de la Administración, puesto que la comprobación limitada versaba sobre la justificación de las deducciones practicadas en concepto de IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión."

Las alegaciones son desestimadas por la Administración: "Sus alegaciones en relación con los libros ‘aportado' es desestimada, ya que, tal como establece el artículo 99. Tres de la Ley del impuesto y el artículo 65 del Reglamento, todo IVA soportado debe asentarse en un único libro y en el procedimiento de comprobación aportó libros agrupados en bienes de inversión, en bienes de circulación y en bienes de circulación con recargo de equivalencia".

La Entidad interpone reclamación ante el TEAR de Galicia a la vez que eleva un escrito de queja ante el Consejo de Defensa del Contribuyente. La Entidad niega la existencia de múltiples libros registro que incumplan las exigencias legales, de la misma manera que listar sus cuentas contables de distinta manera no es prueba de la existencia de doble o múltiple contabilidad: "… al presente escrito se adjunta copia impresa del registro de facturas recibidas correspondiente al ejercicio 2005, precisamente el documento declarado inexistente por la Administración. Dicho documento, ya aportado en el trámite de audiencia al órgano gestor, cumple con todas las previsiones exigidas por el artículo 64 de la Ley del impuesto ya que en él, por orden cronológico, se registran todas las facturas recibidas por la entidad. También se aporta copia en soporte digital de dicho libro y de las copias que se dirán para mejor comprensión por el Tribunal de la obviedad que se discute.

Evidentemente el libro de facturas recibidas es un documento que se genera a partir de un archivo informático que registra aquellos hechos contables que involucran las cuentas de IVA soportado, de tal manera que automáticamente se confecciona un registro en los que se graban los datos de las facturas recibidas, detallándose la información que requiere al efecto el mencionado artículo 64 de la Ley. Cada factura se graba entonces como un "vector" definido por tantos campos como datos deben registrarse: Número de recepción, Fecha, Proveedor, CIF, Base, Tipo, Cuota y Total factura.

Pues bien, como en todo registro informático, dichos campos son procesables, son susceptibles de ordenación por el sistema. El programa a requerimiento del usuario podría, por ejemplo, sacar un listado del libro registro de facturas recibidas, operando en el campo "Proveedor" en el que solo figuraran las facturas de ‘Unión Eléctrica Fenosa' por orden cronológico; también podría, operando en el campo base imponible, sacar un listado en el que cumpliera con la restricción de que las facturas listadas tuvieran la base imponible superior a 4.000 euros. Finalmente, también podría introducirse una restricción temporal: En el campo fecha podría solicitársele que mostrase las facturas comprendidas entre el 15 y el 20 de mayo.

El anexo nº 2 titulado "Ejemplos filtros libros de IVA" se aporta al Tribunal para su observación la impresión mecánica de los tres listados obtenidos con arreglo a las restricciones del ejemplo anterior: Facturas de Unión Fenosa, Facturas superiores a 4.000 euros y facturas recibidas entre el 15 y el 20 de mayo. ¿Significa ello que la Entidad tiene otros tantos libros registros de facturas recibidas? Evidentemente no. La sociedad ha impreso tres selecciones distintas  de facturas extraídas de su libro registro, más ello no significa que carezca del mismo, o que disponga de una multiplicidad de libros todos ellos falsos salvo uno. Dispone de un libro registro de facturas recibidas  y de un libro registro de bienes de inversión, que tienen carácter obligatorio. Además dispone de tantos listados como desee y como pueda proveerle el sistema, porque son prestaciones del programa. Es decir son utilidades o facultades facilitadas por el sistema al servicio del usuario, precisamente porque sí existe un archivo en el que figuran todas las facturas recibidas: es precisamente aquel que la Administración echó en falta."

Requerido por el Consejo, el Órgano Gestor se dirige al contribuyente para explicarle su actuación y dice así: "En el procedimiento de comprobación el contribuyente presentó un libro registro de facturas recibidas agrupado por conceptos. Luego lo subsanó presentando otros nuevos  en su lugar. Pero el considerado como auténtico es el presentado en primer lugar."

Ni más ni menos.

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