LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 16:31:42

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Novedades Tributarias

Novedades tributarias recientes

De nuevo del Gobierno ha aprobado una serie de medidas tributarias aplicables los contribuyentes castellano-leoneses, de modo que los obligados tributarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado Impuesto sobre el Valor Añadido, puedan hacer sus pagos fraccionados del IRPF e ingresos a cuenta del IVA, donde no incluirán los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Disposición no aplicable a agricultores y ganaderos.

Monedas de euros sobre gráfico

En primer lugar, el  Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece un tipo impositivo del 0 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes (material sanitario), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas y centros hospitalarios, o entidades de carácter social.

En segundo lugar, el artículo 9 establece una opción extraordinaria para las sociedades cuyo volumen de operaciones no haya sido superior a 600.000 euros en 2019, consistente en la realización de los pagos fraccionados relativos al Impuesto sobre Sociedades, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año 2020, cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020. Los contribuyentes que no ejerciten esa opción y cuya cifra de negocios sea inferior a 6 millones de euros, podrán ejercitar dicha opción mediante la presentación en el plazo del segundo pago fraccionado, que debe efectuarse entre el día 1 al 20 de mes de octubre de 2020, del pago fraccionado de acuerdo a dicha modalidad. Una opción que vinculará exclusivamente en el año 2020 y que no disfrutarán los grupos fiscales.

En tercer lugar, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva, podrán renunciar a dicho método mediante la presentación del primer pago fraccionado en 2020 por el método de estimación directa. No obstante, dichos contribuyentes podrán volver a determinar el rendimiento neto en 2021 por el método de estimación objetiva, mediante la presentación de la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva o en la declaración del pago fraccionado del primer trimestre de 2021. Una opción y renuncia que tendrá sus efectos sobre el Régimen Especial de Agricultura, Pesca y Ganadería y sobre el Régimen Simplificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuarto lugar, el artículo 11 regula el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este sentido, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas incluidas en el Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, es decir otras actividades (no son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y apliquen el régimen de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar, no computarán, en cada trimestre natural, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Por otra parte, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ejerzan actividades económicas incluidas en el Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, es decir otras actividades (no son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y apliquen el régimen simplificado, para el cálculo del ingreso a  cuenta del año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

En quinto lugar, el  Real Decreto-ley 15/2020 establece en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, que las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en plazo (declaraciones a presentar entre el 20 de abril de 2020 y 30 de mayo de 2020), sin efectuar el ingreso de la deuda, no terminarán el inicio del período ejecutivo, cuando el contribuyente haya solicitado en dicho plazo la financiación para hacer frente al impacto social y económico del COVID-2019, o presente en el plazo de los 5 días desde el término del indicado plazo de presentación de autoliquidaciones un certificado de la entidad financiera de dicha solicitud de financiación. Siempre que se conceda dicha financiación y se pague la deuda impagada inicialmente, en el momento de la concesión de la financiación. No obstante, si las declaraciones fueron presentadas anteriormente, aunque se hubiera iniciado el período ejecutivo, se considerarán en período voluntario de ingreso (Disposición Transitoria Primera), con las mismas condiciones.

En sexto lugar, se amplía hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo de pago de las liquidaciones tributarias giradas por la Administración y de las deudas en ejecutiva, así como los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

En séptimo lugar, la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 15/2020, modifica los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo el tipo del 4% para los libros, periódicos y revistas, incluso cuanto tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.