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La ley de apoyo a los emprendedores

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tiene como objetivo el establecimiento de una serie de reformas favorables al crecimiento y a la reactivación económica, así como fomentar la cultura emprendedora ya desde el sistema educativo.

Muñecos

La citada Ley crea, en primer lugar, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, persona física que podrá evitar que responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones superior a 1 millón de habitantes) y se realice el correspondiente asiento en el Registro de la Propiedad. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, el cual queda obligado a someter auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

En segundo lugar, la nueva Ley 14/2013 establece la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), con un capital inferior al mínimo legal, y cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto determinadas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. No obstante, estas sociedades de fundación sucesiva están sometidas a unas obligaciones tendentes a reforzar sus recursos propios e impulsar la inversión, debiendo dotar como mínimo el 20% de los beneficios anuales para la reserva legal y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada (3000€), al mismo tiempo que limita la retribución anual a los socios y administradores y que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto. Los cuales responderá solidariamente, en caso de liquidación, del desembolso del capital mínimo para hacer frente a las obligaciones.

La nueva Ley regula los puntos de atención al emprendedor, tanto públicos como privados, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas y de los trámites para la inscripción registral del emprendedor responsabilidad limitada, así como de la creación de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.

En materia concursal, la Ley 14/2013 regula el Acuerdo extrajudical de pagos como mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de los notarios y registradores, para lo que se designará un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia entre los acreedores y el deudor.

La Ley de apoyo a los emprendedores contiene en su Título II una serie de medidas de apoyo de tipo fiscal y en materia de Seguridad Social. Así, como novedad importante, para paliar los problemas de liquidez, se crea en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido un Régimen Especial de criterio de caja, al que se podrán sumar los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2 millones de euros, respecto de las operaciones realizadas en territorio nacional. De esta forma que el devengo del I.V.A. se produce en el momento del cobro (en caso contrario el 31 de diciembre del año inmediato posterior), mientras que la deducción de las cuotas soportadas nacerá en el momento del pago del precio. No obstante, los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, la deducción de las cuotas soportadas por dichas operaciones se producirá en el momento de pago.

Respecto del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 14/2013 con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, prevé una nueva deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios para las entidades de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva indisponible. Además, con el objetivo de mejorar las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades con un límite de 3 millones de euros (1 millón para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica). Por otra parte, se modifica el régimen de tributación de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (cesión del derecho de uso de patentes, etc.), de forma que se integrarán en la base imponible en el 40% de su importe (la renta neta), pudiéndose solicitar de la Administración tributaria acuerdos previos sobre la calificación de los activos.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (20% del importe de la suscripción de acciones con un límite de 50.000€), para favorecer la inversión, y se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

También la Ley 14/2013 con el objetivo de apoyar el crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, procede a una simplificación de las cargas administrativas, como la reducción de las cargas estadísticas o la ampliación de la posibilidad de formular cuentas anuales abreviadas, pudiendo las empresas de menos de 10 trabadores asumir las funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Al mismo tiempo que se impulsa la contratación pública con emprendedores, los cuales podrán darse de la alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, fomentándose las uniones de empresarios para acceder a los contratos públicos y facilitándose la clasificación en los contratos de obras y servicios y prohibiéndose la discriminación a favor de contratistas previos. También se prevé que en los contratos de obra pueda constituirse la garantía mediante la retención en el precio y se acorta al plazo de devolución de las garantías a 6 meses, y se reduce para las PYMEs el plazo para solicitar la resolución del  contrato también a 6 meses

Por último, la Ley de apoyo a los emprendedores establece una serie de medidas con el objetivo de la internacionalización de la economía española, mediante la formulación de un Plan estratégico de la internacionalización de nuestra economía, así como el apoyo administrativo y financiero por las instituciones a las empresas que pretendan acceder a los mercados exteriores.

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