LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 02:20:44

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Medidas concursales

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece un capítulo II de Medidas Concursales y societarias.

Muñecos de colores sobre montañas de monedas

La primera medida es que, durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, acompañando una relación de los créditos concursales pendientes de pago y aquellos créditos contraídos durate el período del convenio y no satisfechos.

En segundo lugar, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación, de forma que durante el plazo de un año a contar desde la declaración del actual estado de alarma, el deudor no tendrá la obligación de solicitar la liquidación de la masa activa, cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que dicho deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta propuesta se admita a trámite en dicho plazo. Durante el cual el juez no podrá dictar auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite alguno de los hechos para fundamentar la declaración de concurso.

La tercera medida es la relativa a los acuerdos de refinanciación, de modo que durante el plazo de un año a contar desde la declaración del actual estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Socia.

La cuarta modificación se refiere a que hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso: haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. De manera que hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán las solicitudes de concurso necesario, al propio tiempo que el deudor puede antes del 30 de septiembre de 2010 comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos.

En quinto lugar, en los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él. La falta de contestación a la demanda se considerará allanamiento, salvo que sean acreedores de derecho público.

La sexta medida se concreta en que los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa, salvo que se trate del conjunto de una empresa o de unidades productivas.

En séptimo lugar, después de la finalización del estado de alarma, trascurridos quince días de la puesta de manifiesto del plan de liquidación, el juez debe dictar el auto correspondiente de inmediato, al mismo tiempo que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, bastará con dos faltas de aceptación del acuerdo extrajudicial para iniciar el concurso.

Por último, aunque el artículo 363.1 de La Ley de Sociedades de Capital señala que la causa de disolución: pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Sin embargo, no se tomarán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020.

No obstante, si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.