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Blog Novedades tributarias

Novedades Tributarias 2012

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en matera presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha establecido una serie de medidas de orden tributario con el objetivo de aumentar los ingresos públicos.

Una flecha roja descentente sobre billetes de 100 euros

En cuanto al Impuesto Sociedades, el artículo 7 del citado Real Decreto-Ley establece el pago fraccionado de dicho impuesto para los ejercicios que se inicien en el año 2012, que será del 18% para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley del Impuesto. No obstante, para la modalidad prevista en el apartado 3 del citado artículo, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, que será aplicable obligatoriamente a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €, durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012. Además, se establece un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo. Tipo aplicable a los períodos impositivos de los ejercicios 2009 a 2012, para las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros, que será del 20% (base imponible entre 0 y 120.202,41€), salvo para los ejercicios 2011 y 2012 que será aplicable el tipo del 20% para la parte de la base imponible entre 0 y 300.000 euros. Y, por la parte restante será aplicable un tipo del 25%. Tributación condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los citados períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience el 1 de enero de 2009.

En segundo lugar, la referida norma modifica los tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales, estableciéndose en su artículo 8 un incremento del 10% (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produzca, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100.

Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.

En tercer lugar, se modifica el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, incrementándose los tipos aplicables entre un 0,75%, para las bases liquidables generales hasta una cantidad de 17.707 euros, y un 7% para las superiores a 300.000,20 euros, así como los porcentajes de retención en la misma forma. Al mismo tiempo que se incrementan los tipos aplicables a las rentas del ahorro entre un 2% a partir de 6.000€ y un 6% para las superiores a 24.000€, así como los pagos a cuenta del IRPF del 19% al 21%. No obstante, se recupera la deducción por inversión en la vivienda habitual, por lo que los contribuyentes podrán deducirse un 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda con una base máxima de deducción de 9.040 euros, así como por las cantidades depositadas en cuentas de ahorro-vivienda. Deducción aplicable a las obras e instalaciones de adecuación  de la misma con un porcentaje del 10% hasta una base máxima de deducción de 12.080 euros. Deducción que será tenida en cuenta para el cálculo de las retenciones.

Por otra parte, los gastos de inversiones efectuados durante los años 2007 a 2012 para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horarios de trabajo, tendrán la consideración de gasta de formación en el Impuesto sobre la Renta y gastos e inversiones que darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 de la ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo que prorrogará su vigencia para los ejercicios 2011 y 2012).

Al mismo tiempo, para los ejercicios 2009 a 2012, los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta  y que ejerzan actividades económicas, cuya cifra neta de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a cinco millones de euros y tengan una plantilla inferior a 25  empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento positivo declarado, cuando mantengan o creen empleo.

Finalmente, se incrementa los tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de No residentes del 19% al 21%, respecto de los artículos 19.2 y 25.1.f) de la LIRNR, para los ejercicios 2012 y 2013, así como se establece un  tipo del 24% para el previsto en el artículo 25.1.a) de dicha Ley.

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