Tan sólo dos días después de la publicación de los resultados del último Índice de Percepción de la Corrupción de la agencia Transparency Internacional (según el cual, España se ha colocado entre los países con peor progresión junto con Libia, Brasil y Turquía), el Consejo de Europa se ha hecho eco a través de su asamblea parlamentaria del informe y ha manifestado su preocupación sobre la evolución de esta problemática, especialmente en el ámbito judicial.
España ha recibido un severo varapalo en la clasificación de corrupción internacional. El informe de la agencia Transparency Internacional sobre la Percepción de la Corrupción apunta a dos Estados miembros de la Unión Europea, España y Hungría, entre los casos más evidentes de empeoramiento en la UE.
"España está plagada de una serie casi interminable de escándalos de corrupción", aseguraba Anne Koch, directora de Transparency Internacional Europe en la presentación de los resultados de la investigación en la que España cae dos puntos hasta la posición 36, con un nivel de transparencia por detrás de países como Uruguay (21), Qatar (22), Emiratos Árabes Unidos (23), Bután (27), Portugal o Botswana (28).
Fuente: Transparency International
Ante la gravedad de los resultados publicados, la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa manifestó su profunda preocupación por la evolución de la corrupción, sobre todo en el ámbito judicial.
"La asamblea parlamentaria considera la corrupción judicial como un asunto de gran preocupación que socava los cimientos del estado de derecho y la posibilidad misma de lucha contra la corrupción en otros sectores de la sociedad", recoge textualmente la Resolución 2098 motivada, precisamente, tras conocerse los resultados del barómetro de Transparency Internacional. En su contenido, el comunicado de la institución también señala expresamente que este tipo de corrupción "impide gravemente la protección de los derechos humanos, en particular la independencia e imparcialidad judicial, al tiempo que debilita la confianza pública en el proceso judicial y en los principios de legalidad y seguridad jurídica".
El órgano reconoce que "está alarmado porque la confianza pública en la integridad del poder judicial sigue siendo muy baja en una serie de Estados miembros, y que el poder judicial se percibe como una de las instituciones más corruptas en Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bulgaria, Croacia, Georgia, Lituania, Moldavia, Portugal, Rumania, Rusia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Ucrania y España".
En cuanto al caso concreto de España, el Consejo advierte que el sistema judicial es la tercera institución menos valorada y que el 51% de los encuestados reconocieron desconfiar de la misma.
Si bien la Resolución valora los esfuerzos de creación de organismos de lucha contra la corrupción en casos como el español, la institución manifiesta sus dudas sobre el alcance del sistema legal para abordar esta problemática en una serie de Estados: "los marcos legales existentes estudiados se consideran limitados, débiles o ineficaces en el caso de Albania, Armenia, Estonia, Georgia, Moldavia, Montenegro, Eslovaquia y España".
Medidas de lucha contra la corrupción
Con el fin de luchar contra la corrupción judicial, la asamblea ha invitado a los Estados miembros afectados a que firmen y ratifiquen (si aún no lo han hecho), los convenios pertinentes del Consejo de Europa, entre los que se incluye el Convenio de derecho civil sobre la corrupción (STE nº 174) y el Convenio Penal sobre la Corrupción (ETS No. 173) y su Protocolo adicional (STE nº 191).
Asimismo, insta a aplicar plenamente y de manera oportuna todas las recomendaciones de los órganos y organismos de control del Consejo de Europa, en particular, las resoluciones y recomendaciones de la asamblea, tales como la Resolución 1703 (2010), la Recomendación 1896 (2010), la Resolución 1943 (2013) y la Recomendación 2019 (2013) sobre la corrupción como una amenaza para el Estado de Derecho.
Igualmente, entre otras medidas significativas la asamblea propone que los Estados apliquen las siguientes:
- las recomendaciones contenidas en los dictámenes sobre la legislación nacional emitida por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia);
- las directrices y los informes aprobados por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) en su trabajo sobre la evaluación de los sistemas judiciales;
- las recomendaciones emitidas por el Consejo de Europa para los Derechos Humanos con respecto a la administración de justicia, el funcionamiento de los sistemas judiciales y la prevención de las prácticas corruptas entre el poder judicial;
- dar pleno efecto a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre todo las que afectan a la prevención y erradicación de la corrupción judicial;
- alinear su legislación y la práctica nacionales con las normas desarrolladas en los instrumentos internacionales pertinentes y los órganos de vigilancia, especialmente respecto a la criminalización de la corrupción, la inmunidad de los jueces, la organización de los órganos disciplinarios, conflictos de interés, declaración de bienes, así como aspectos relativos a la carrera judicial (contratación, promoción, despido de jueces);
- fortalecer la legislación para sancionar la corrupción y proporcionar todos los medios necesarios y el apoyo a su correcta aplicación mediante la investigación efectiva y el procesamiento de casos de corrupción en el poder judicial;
- adaptar la legislación y la práctica a fin de permitir una adecuada evaluación de las prácticas de corrupción en el poder judicial que son particularmente difíciles de descifrar, como las relacionadas con el intercambio de favores, la presión jerárquica o interferencia externa;
- mejorar la calidad y la situación de la profesión judicial a fin de garantizar el comportamiento ético de los jueces, y estrictamente examinar las prácticas relacionadas con la carrera que suponen un riesgo de corrupción o afectan a la independencia e imparcialidad de los jueces a lo largo de sus carreras;
- instaurar procedimientos adecuados para erradicar la interferencia política y la influencia indebida en el proceso judicial;
- los Estados seguirán colaborando estrechamente con los órganos del Consejo de Europa, especialmente GRECO, a fin de proporcionarles toda la información necesaria para su trabajo, así como participar activamente en la corrección de las deficiencias detectadas;
- y por último, garantizar un entorno en el que los casos de (presunta) corrupción judicial puedan ser descubiertos, a fin de fomentar un clima en el que las causas fundamentales de la corrupción judicial puedan ser erradicadas.