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25/04/2024. 03:35:41

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El Balón de Oro es puro entretenimiento

abogado de propiedad industrial en SILEX IP

El Tribunal General (TG) acaba de pronunciarse sobre la famosa marca BALLON D´OR, los premios que anualmente la revista France Football entrega a los mejores futbolistas del mundo.

El asunto se remonta al año 2017 cuando la sociedad Golden Balls Limited presentó una solicitud de caducidad por falta de uso contra la marca europea Ballon D´or.

1.-Division de anulación – La División de Anulación, en Abril de 2020 declaro la caducidad parcial de la marca Ballon D´or para las clases 14 , 16, 38 y 41(Educación).

En el caso de la clase 41 declaro la caducidad total salvo para servicios de actividades deportivas, en concreto organización  de competiciones deportivas y adjudicación de trofeos.

En primer lugar y sobre la clase 14 la División de Anulación entendió que los “trofeos” no eran una subcategoría de “estatuas y figuras” sino de “otros artículos de metales preciosos” y que dado que el solicitante no había pedido estos productos no tenía protección para los mismos.

En cuanto a los productos de la clase 16, se consideró que no había quedad probado que dicha marca hubiera sido utilizada en relación con libros u otras publicaciones para terceros, y por tanto la marca debía ser declarada caducada.

Sobre la clase 38 entendió la División de Anulación que a pesar de que la gala de entrega del Ballon D´or se emite a través de diferentes medios, esto no equivale a que se pueda equiparar a un servicio de telecomunicación.

Por ultimo y en relación a la clase 41, se resolvió que lo único que había conseguido probar el titular de la marca Ballon D´or es la organización de un premio anual, pero no servicios de educación, formación, entretenimiento o actividades culturales.

2.-Recurso contra la resolución de la División de Anulación.

Contra dicha resolución, los titulares de la marca Ballon D´or presentaron recurso.

Es de destacar que el recurso presentado solo se refiere a las clases de Niza mencionadas anteriormente, ya que la resolución de la División de Anulación también declaraba la caducidad de la marca para las clases 9,18,25 y 28, sin que estas clases fuesen objeto de recurso.

La Sala de Recursos pasó pues a valorar si las apreciaciones de la División de Anulación fueron correctas, entendiendo que el razonamiento aplicado a la anulación de la clase 14 fue correcto indicando que a pesar de que en la gala se entrega un trofeo, no se puede concluir que el solicitante de la maca venda trofeos o figuras o que tenga actividad en ese sector.

Sobre los productos de la clase 16 (libros, revistas entre otros) la Sala de Recursos rectifica a la División de anulación ya que entiende que el solicitante si ha publicado y promocionado hacia el exterior libros y revistas, teniendo en cuenta los libros conmemorativos del 50 y 60 aniversario de la creación del Balón de Oro.

Además y sobre  los servicios de publicación de libros, revistas y periódicos (clase 41), entiende la Sala de Recursos que no se han conseguido probar, ya que estos servicios requieren que se presten a terceros, y esto no ha quedado evidenciado en la prueba aportada.

La Sala de Recursos confirma el punto de vista de la División de Anulación sobre los servicios de clase 38 ya que estos se entienden como servicios que posibilitan al menos a una parte a comunicarse con otra, manteniendo una red de telecomunicaciones que pueda ser utilizada por terceros, uso que no ha quedado probado.

Para finalizar, entiende la Sala de Recursos que los servicios de clase 41 deben quedar limitados a «actividades deportivas, en concreto organización de competiciones deportivas y
adjudicación de trofeos», pero no para el resto de servicios, denegando también los servicios de entretenimiento.

3.-Finalmente el Tribunal General (TG) en su sentencia de 6 de Julio de 2022,confirma que los servicios de clase 38 relativos a servicios de telecomunicación no pueden ser concedidos ya que a pesar de de que una empresa sea responsable del contenido de sus canales de televisión, de la forma en que aparecen su logotipo y marcas en dichos canales y de la publicidad que se emite, no se puede concluir que presta servicios de radiodifusión televisiva y radiofónica mientras no demuestre que presta el servicio que le permite emitir con sus propios medios, esto es, no ha podido demostrar tener una red de telecomunicaciones que pueda ser utilizada por terceros.

Sin embargo el TG sí que entiende que la Sala de Recursos incurrió en un error al no considerar que la ceremonia de entrega de premios caía dentro de la definición de “Entretenimiento” (denegando la clase 41 en relación con estos servicios)ya que el principal objetivo de una gala como el Balón de Oro es el entretenimiento, como se desprende del hecho de que existan discursos por parte de diferentes personalidades del mundo del futbol o videos de diferentes momentos.

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