LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 21:30:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Luxemburgo insiste en la libertad de los jueces para examinar abusividad

Legal Today

A pesar del acuerdo entre prestatarios y entidad financiero analiza la cuestión por tratarse de un asunto de "orden público" El banco pretendía cobrar una "comisión de riesgo" sobre la totalidad del crédito sin que estuviera clara la contrapartida "La UE está confirmando la plena soberanía del juez nacional para examinar abusividad", señala Navas & Cusí Incluye la sentencia

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha vuelto a confirmar este jueves la plena soberanía de los jueces nacionales para examinar la abusividad de los contratos profesionales, en concreto, contratos de préstamo. La directiva 93/13/CEE de 25 de abril establecía ejemplos de cláusulas abusivas. Una “lista gris” no cerrada, aclara el tribunal en su sentencia C-143/13.

TJUE

El caso que hoy se juzgaba era el de una pareja rumana, Bogdan y Ioana Ofelia Matei. El 7 de marzo de 2008 suscribieron una hipoteca por 103.708,18 francos suizos a 25 años al 3,99% de tipo de interés, 19,55% TAE. El contrato-tipo incluía dos polémicas cláusulas. La primera permitía unilaternalmente al banco, Volskbank, subir los tipos de interés si se produjeran "variaciones significativas en el mercado financiero". La segunda establecía una "comisión de riesgo" del 0,74% sobre el crédito en euros y del 0,22% sobre el crédito en francos suizos.  En total, 1.397,17€ y 39.955,98 francos suizos respectivamente. "Una cantidad muy elevada con una contraprestación muy dudosa", explica Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí.

Al entrar en vigor el Decreto Ley Urgente rumano 50/2010 (que transponía la directiva 2008/48) el banco trata de modificar la "comisión de riesgo" ‘rebautizándola' por una "comisión de gestión de crédito" pero sin cambiar el contenido. El matrimonio Matei se opone y acude a los tribunales. En el juzgado de primera instancia consideran nula la cláusula que permitía a Volskbank unilateralmente subir los tipos de interés por unas condiciones "vagas y ambiguas". En cambio, no observa abusividad en la cláusula de la comisión de riesgo.

El matrimonio Matei y el banco recurren. El Tribunalul Specializat de Cluj prefieren presentar una prejudicial por no tener claro si dicha cláusula de la polémica "comisión de riesgo" forma parte del objeto principal del contrato o no. De formar parte del objeto principal estaría fuera de aplicación la directiva 93/13 y su posterior transposición rumana (Ley 193/2000)

Tras elevar la consulta prejudicial, el 14 de febrero de 2014 el Tribunalul Specializat de Clij informa que prestatarios y entidad financiera han alcanzado un acuerdo transaccional, aunque reclama continuar con el proceso por tratarse de un asunto de "orden público". Así lo aprecia Luxemburgo quien considera que el juzgado rumano es plenamente soberano para examinar la eventual abusividad.

Aunque no se posiciona sobre la abusividad o no de las cláusulas sí que señala que la contraprestación de la nueva cláusula de "comisión de gestión de crédito" no está clara y que "variaciones significativas de mercado" en un término suficientemente ambiguo como para aplicar la "discrecionalidad".

En definitiva, "Luxemburgo vuelve a insiste en la plena soberanía de los jueces nacionales para examinar posibles abusividades en los contratos entre profesionales o entidades con particulares", explica Navas. Además, el pasado 11 de febrero la Comisión Europea insistió en Luxemburgo que la DT 4ª de la Ley 1/2013 que establecía el plazo de un mes sin notificar para recurrir cláusulas abusivas era contraria al derecho comunitario. "No hay plazo", señaló.

España tiene todavía 14 casos prejudiciales esperando para ser juzgados en Luxemburgo. Pero la posición del Tribunal Europeo es clara: "In dubio, pro consumidor". "Los afectados por abusos y malas prácticas bancarias deben de saber que en Luxemburgo es una garantía de último recurso", concluye Navas.

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.