LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 00:27:11

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La Audiencia de Madrid revisa en junio si el PSOE pudo incurrir en publicidad engañosa en su programa electoral de 2004

Legal Today

Incluye la sentencia

Un abogado Murciano reclamó ser indemnizado con 4.000 euros porque el Gobierno no ha legislado sobre responsabilidad de magistrados del TC

Logo PSOE

La Sección vigésimo octava de la Audiencia Provincial de Madrid revisará el próximo 7 de junio la absolución del PSOE en la demanda que le interpuso un abogado por incurrir en publicidad engañosa respecto del contenido del programa electoral que presentó a las Elecciones Generales de 2004.

El demandante, el abogado murciano José Luis Mazón -el mismo que ha presentado una querella contra el juez Baltasar Garzón en el Tribunal Supremo por los cobros que pudo recibir durante su estancia en Nueva York- exigía que se declarara que el PSOE incurrió en publicidad engañosa y se acordara indemnizarle por valor de 4.000 euros, al considerar que este partido había incumplido la parte del programa electoral "donde prometía incidir de modo especial en la exigencia de responsabilidad de los jueces".

La pretensión fue desestimada por el Juzgado número 4 de lo Mercantil de Madrid, si bien esta resolución debe ser ahora revisada tras la presentación por el letrado de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En el auto en el que se fija la fecha de la deliberación los magistrados exigen a Mazón 25 euros en concepto de depósito para recurrir en reposición.

NO DECLARARÁN ZAPATERO NI CHÁVES.

Además, la Sala rechaza practicar las pruebas propuestas por el recurrente y que ya fueron desestimadas por el juez de lo Mercantil, como eran la declaración del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero; del vicepresidente tercero del gobierno, Manuel Chaves, en su calidad de presidente de la Comisión Ejecutiva Federal del partido en 2004; además del que fuera jefe del grupo parlamentario socialista por entonces Diego Lopez Garrido y del ex ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar.

Considera la Audiencia de Madrid que la testifical del presidente del Ejecutivo es "inútil", y la de Chávez "irrelevante" al obrar en autos el programa electoral aludido, así como "por la negación de que el principio de veracidad de la publicidad se aplique a las promesas electorales", una cuestión que tampoco constituye hecho alguno suceptible de prueba.

Respecto a Diego López Garrido y López Aguilar, su citación tampoco puede considerarse pertinente, según la Audiencia "cuando ni siquiera consta qué hechos controvertidos pretenden acreditarse con su declaración".

Igualmente, se rechaza solicitar al PSOE que aporte las facturas y contratos con empresas de marketing y publicidad correspondientes a la campaña electoral de 2004, tal y como solicitaba Mazón, así como las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva del PSOE donde conste que se ha tratado el tema de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los acuerdos tomados al respecto.

A este respecto, la Audiencia de Madrid recuerda que la práctica de prueba en segunda instancia es excepcional y que este caso fue inadmitida "acertadamente" por el juez de instancia.

El juez de lo Mercantil declaró en marzo de 2009 que los programas electorales no son expresión de actividad comercial, por lo que no puede aplicárseles la Ley General de Publicidad, condenó al letrado al pago de costas y declaró temeraria su acción jurídica.

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.