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29/03/2024. 06:01:27

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La regulación jurídica del contrato de franquicia (I)

Abogada del Área de Derecho Fiscal en la oficina de Vigo de SPR, y colaboradora en las Áreas de Derecho Administrativo, Civil y Derecho de la Competencia.

Hace tan sólo unas décadas ha surgido un nuevo tipo de negocio denominado “franquicia”. Desde entonces ha ido adquiriendo cada vez más presencia en el mercado, llegando incluso a obtener una posición de dominio en sectores tan relevantes como el de la alimentación u hostelería. Frente a las ventajas que el negocio de franquicia ofrece, nos encontramos sin embargo, ante una serie de abusos que se realizan en el seno de estos contratos.

Carro de la compra con diferentes billetes

Es importante por tanto, antes de adoptar la decisión de adquirir una franquicia, conocer su regulación jurídica.

La franquicia es un contrato de naturaleza atípica, en el que impera el principio de autonomía de la voluntad, y se distingue según su objeto, entre franquicia de servicios, de producción, y de distribución.

Así lo define el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, a través de su Sentencia de 28 de enero de 1986 -asunto Pronuptia, que sentó por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, las bases de lo que actualmente se conocen como contratos de franquicias. Realizando la siguiente descripción sobre la franquicia, en su modalidad de distribución:

"Más que de un modo de distribución, se trata de una manera de explicar económicamente, sin comprometer capitales propios, un conjunto de conocimientos. Este sistema permite a los comerciantes desprovistos de la experiencia necesaria, servirse de métodos que sólo hubieran podido adquirir tras largos y laboriosos esfuerzos de investigación y disfrutar del prestigio del signo distintivo."

La positivización de la franquicia en nuestro Ordenamiento Jurídico, se produjo a través del Reglamento (CEE) Nº 4087/88 de la Comisión, de 30 de noviembre, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado, a categorías de acuerdos de franquicia, que define "franquicia", como el "conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know how" o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales". Y "acuerdo de franquicia", como el "contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador, cede a la otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios, y que comprende por lo menos, el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "know how", y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo". Por último, el legislador clasifica la franquicia de acuerdo a su objeto, distinguiendo entre franquicia industrial -cuyo objeto consiste en la fabricación de productos-, franquicia de distribución -destinada a la venta de productos-, y franquicia de servicios -cuyo objeto se refiere a la prestación de servicios-.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, el contrato de franquicia apenas aparece regulado en dos normas: el art. 62.1º de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que lo define como el "acuerdo por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios"; y el art. 2 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, cuyo contenido es idéntico al art. 3 del Regl. 4087/1988 de la Comisión.

El negocio de la franquicia ha presentado desde su origen, un elevado índice de litigiosidad, de modo que el desarrollo jurisprudencial que encontramos en torno a esta figura resulta destacable. Así, el Tribunal Supremo ha indicado que "el contrato de franquicia, surgido del tipo contractual del derecho norteamericano denominado "franchisíng" como manifestante de una situación contractual que no tiene su reflejo en el Derecho positivo, debe estimarse como enclavado dentro del área de los denominados contratos atípicos" (STS, de 27 de septiembre de 1996). Asimismo lo define como "aquel que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas (franquiciador) otorga a la otra (franquiciado) el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por este de una contraprestación económica" (STS 30 de abril de 1998).

Esta dispersión y escasez jurídica que encontramos en torno a la franquicia, suscita en numerosas ocasiones, una serie de abusos por quien redacta unilateralmente las condiciones del contrato -el franquiciador-. Esto plantea la necesidad de una especial de protección del franquiciado, que sólo podrá garantizarse mediante la elaboración de una regulación jurídica rigurosa.

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