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26/04/2024. 10:38:16

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Exoneración del pasivo insatisfecho BEPI: cancela tus deudas

colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el año 1995.

¿Qué es el Bepi?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es una medida que permite que las personas naturales (empresarias o no) que hayan acumulado una gran cantidad de deudas, puedan cancelar la mayoría de ellas. Para que esto sea posible, antes deben cumplirse ciertos requisitos, que explicaremos aquí.

Esta medida se introduce en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad y su regulación se refleja en el artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El objetivo final que persigue el BEPI es posibilitar que una persona física pueda encauzar de nuevo su vida, tras un fracaso empresarial o personal. Todo ello sin tener que arrastrar deudas imposibles de satisfacer que le impidan empezar de cero en el futuro.

Para entender mejor este mecanismo, debemos tener en cuenta las dos fases de la Ley de Segunda Oportunidad:

Fase 1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

El Mediador Concursal se encarga de gestionar esta fase que, si acaba con acuerdo y los acreedores aceptan la propuesta, se procedería al cierre del expediente.

En caso contrario en que el AEP fracase, el mediador concursal declarará concurso consecutivo.

Fase 2. Concurso Consecutivo

Esta fase se celebrará ante el Juez Concursal y su objetivo es dar respuesta a la situación del deudor mediante:

  • Un plan de pagos: que deberá cumplir unas condiciones especiales y que puede durar hasta 5 años.
  • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): es decir, la cancelación de aquellas deudas a las que el deudor no pueda hacer frente.

Exoneración del pasivo insatisfecho: requisitos

Según la norma, si el deudor cumple con los siguientes requisitos, quedará exonerado de sus deudas pendientes de forma automática:

  • Que el deudor sea de buena fe.
  • Que se haya liquidado previamente su patrimonio a sus acreedores, o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.

¿Cuándo le concederán el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

Según el artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal: «Una vez finalizada la fase de liquidación, el deudor podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso”.

Para ello deberá cumplir con lo siguiente:

1º) Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2º) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, etc.
3º) Que el deudor haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa.
4º) Que en el caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, haya satisfecho al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5º) Que alternativamente a este anterior requisito, acepte someterse a un plan de pagos.

Fases para solicitar el BEPI

  1. Solicitar la Mediación Concursal
    Si tu objetivo es conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, en primer lugar debes intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Para ello, tendrás que solicitar el nombramiento del Mediador Concursal para poder acudir al Juzgado de lo Mercantil.

    Se trata de una tarea minuciosa en la que te puedes encontrar con algunas barreras: retrasos en el tiempo si se dan defectos de forma o que el Mediador designado rechace la Mediación.
  2. Aceptación de los acreedores
    Los acreedores deben aceptar la propuesta conseguida en la Mediación.
  3. Cierre del expediente
    Una vez que finalice la Mediación, en caso de que los acreedores acepten la propuesta, se procederá a elevar el acuerdo a escritura pública. Esta se presentará en el Registro Mercantil con la finalidad de cerrar el expediente.

¿Qué pasa si la Mediación finaliza sin acuerdo?

En caso de que no se llegue a un acuerdo con los acreedores en la fase de mediación, el mediador concursal solicitará al juez competente la declaración del concurso de forma inmediata.

El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite que el deudor persona natural pueda solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de buena fe, considerándose que el deudor es de buena fe cuando reúne los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable
  • Ha satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

No obstante, el artículo 493 del Texto Refundido, permite al deudor de buena fe que no reúna el presupuesto objetivo establecido para el régimen general podrá solicitar el beneficio de exoneracion del pasivo insatisfecho (BEPI), siempre que presente necesariamente un plan de pagos de la deuda y cumpla unos requisitos determinados.

Una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, a petición del deudor el juez del concurso dictará auto en el que concederá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

El Texto Refundido establece en el apartado 2 del Art 499 la posibilidad de que el deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, siempre y cuando hubiese destinado a su cumplimiento, al menos la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio, pueda acceder a la exoneración.

Conclusión

La Ley Concursal es un balón de oxígeno para el empresario persona natural, ya que permite la cancelación de una parte de sus deudas. El proceso es complejo y lento, pero hace posible la exoneración del pasivo insatisfecho.

En HR Abogados queremos ayudarte a encontrar salida a esa situación de crisis en que te encuentras. Empezar de cero es posible, cientos de personas como tú ya lo han logrado.

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