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11/12/2024. 07:02:59
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La enésima moratoria concursal: ¿y si se aprovecha esta espera para adelantarse?

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A estas alturas del guion legislativo, tan incesante como intenso en nuestras vidas diarias desde la declaración del primer estado de alarma, cabe pensar que todo administrador de una empresa insolvente sabe ya que hasta el 31 de diciembre de 2021 no tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores.

El problema de esta reflexión radica en su simpleza, es decir, en limitarse a aceptar esta inerte huida hacia adelante y la cual, pese a las sucesivas prórrogas del legislador, habrá de finalizar en algún momento.

La decisión de aguardar indefinidamente, sabedor de que la sociedad que se administra presenta ya un estado de insolvencia por no poder asumir regularmente sus obligaciones contraídas, no es realmente una decisión como tal. No perfila ninguna estrategia, ni se aporta solución efectiva al adeudo contraído, más allá de esconder la cabeza cual avestruz.

Además, ha de tenerse en cuenta que la moratoria concursal no aplaza ni suspende las ejecuciones judiciales o administrativas de los acreedores, que bien pueden continuar su curso y agravar así la situación patrimonial de la empresa insolvente. A ello se suma el previsible colapso judicial que puede vivirse a lo largo del año 2022 entre los Juzgados de lo Mercantil, a raíz de la acumulación de concursos de acreedores. Esta circunstancia puede provocar una frustrante demora, hasta que se obtenga una declaración judicial en concurso de acreedores y que permita suspender las ejecuciones en curso.

Jugárselo todo a lo que pueda ocurrir en ese incierto año 2022, o bien apostar por una solución netamente empresarial ante la situación de insolvencia, dependerá de la suerte y de las previsiones de ingresos de la actividad empresarial. Ahora bien, los pleitos y ejecuciones en curso contra la empresa insolvente no darán tregua durante este tiempo.

Lo que se propone con estas líneas no es apuntar al concurso de acreedores voluntario como un escenario inevitable, sino simplemente aclarar que el concurso de acreedores no tiene que verse como un escenario indeseable o derrotista. Veamos por qué:

Ya de entrada, la mera comunicación de preconcurso permite suspender temporalmente (3 meses) determinadas ejecuciones contra el deudor. Un tiempo adicional que podría ser fundamental para aliviar tensiones de tesorería y además aprovecharse para iniciar una posible negociación con los acreedores.

Con el concurso de acreedores declarado, el administrador de la empresa insolvente puede plantearse tres alternativas que permitan superar dicha insolvencia o bien, cuanto menos, un cierre ordenado y salvar con ello sus responsabilidades como administrador:

  1. En caso de que la situación empresarial resulte ya irremediable, con cese de actividad y sin plantilla de trabajadores ni activos sustanciales, mantener una empresa «zombi» no es excusa ni permite eludir posibles responsabilidades ante los acreedores. Su remedio legal adecuado puede ser el llamado concurso exprés.
  2. La empresa en concurso puede mantener su funcionamiento y actividad ordinaria. Concurso de acreedores no equivale a cierre ni liquidación. Su remedio legal para superar el endeudamiento acumulado puede ser una propuesta de convenio, con sus quitas y esperas, que puede ser vinculante según unas mayorías (%) de voto. La regla general es lograr el apoyo del 50% del pasivo de acreedores ordinarios.
    Es importante destacar que el crédito público a favor de Hacienda, que derive de la ejecución de los avales (créditos ICO) que se hubieran otorgado a la empresa a raíz de la crisis causada por el COVID-19, serán tratados como créditos ordinarios y por tanto carecen de un tratamiento privilegiado como es habitual. Es una de las novedades que ha traído consigo el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.
  3. Pero, aun de no poder lograr un acuerdo con los acreedores por la vía del convenio, aquella empresa que todavía disponga de una unidad productiva podría plantearse la venta de dicho negocio como salida legal perfectamente admisible.
    Cabe recordar que, tras promulgarse el texto refundido de la Ley Concursal, la definición de unidad productiva incluye cualquier industria o comercio, incluso aunque ya no esté en funcionamiento ni tenga plantilla de trabajadores vigente, siempre que por sí sola tenga elementos suficientes para reiniciar o continuar la actividad empresarial. Es decir, incluso un establecimiento cerrado con mobiliario e instalaciones podría ser apto para su venta en conjunto como unidad productiva.

En definitiva, es aconsejable entender de forma completa la institución legal del concurso de acreedores, huir de su demonización, para poder vislumbrar todos sus horizontes y remedios.

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