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28/03/2024. 10:20:28

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La incomprensión del concepto «alimentos» en el concurso

Abogado
Legaltea abogados S.L.

El art. 47.1 de la Ley Concursal señala que “durante la tramitación del concurso, el deudor persona natural tendrá derecho a alimentos con cargo a la masa activa”; estableciendo el art. 84.2.4º L.Con. que tales alimentos “tienen la consideración de créditos contra la masa”; es decir, el concursado puede pasar a ser alimentista de su propio patrimonio.

Un ejecutivo en un desierto.

Ante lo dicho, a la que escribe le surge una pregunta, ¿es necesario que concurra estado de necesidad para que puedan ser otorgados tales alimentos?. Del art. 148 del Código Civil parece deducirse que sí, cuando éste declara que "la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos"; sin embargo,  la práctica, tanto de jueces, como de administradores concursales, parece indicar lo contrario, pues, es habitual ver como se conceden alimentos en cantidades superiores a las que se debieran, pese a que por lo establecido en el art. 76.2 L.Con. el concursado contará en todo momento con su patrimonio inembargable, patrimonio que no es tenido en cuenta a la hora de fijar la cuantía realmente necesaria para poder subsistir. Es más, no es raro ver como a determinados sujetos, propietarios de grandes fortunas antes de ser declarados en concurso, se les fijan unas pensiones de alimentos que ya querría simplemente soñar al más común de los mortales; y sinceramente, no entiendo su razón de ser.

Si acudimos al art.142 Cc., éste señala que "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", de modo que, no es necesario para vivir el club de tenis, ni la asistenta, ni el entrenador personal, etc. que parecen querer mantener dichos potentados declarados en concurso, y a lo cual parecen estar dispuestos a colaborar jueces y administradores concursales.

¿Por qué, si se considera que una persona corriente puede vivir con el salario mínimo interprofesional -el cual es inembargable, también para el caso de concurso- el concursado tiene derecho a más en detrimento de los acreedores?. Recuérdese que los acreedores no forman parte de los sujetos obligados a prestar alimentos del art. 143 Cc, pese a que la Ley Concursal ha optado por ponerlos los primeros en la lista de obligados. A mi entender, el deber de alimentos contra la masa debería ser subsidiario para aquellos casos en que el concursado no tuviera a quién reclamar alimentos legales, pues los acreedores no están en la lista de obligados legales a darlos. No obstante, la Ley Concursal sólo establece la subsidiariedad para cuando es el propio deudor concursado el obligado a prestar tales alimentos.

De otro lado, si seguimos analizando el incorrecto trato que reciben los alimentos en el concurso, nos encontramos con que en ninguno de los artículos de la Ley Concursal se prevé la posibilidad de interponer un incidente, para el caso de no estar de acuerdo con la fijación de alimentos. De modo que, por ejemplo, cuando realmente fuere necesaria una cuantía mayor a la fijada, por no haberse tenido en cuenta alguna discapacidad física del concursado, que le genere mayores gastos que a una persona corriente, éste no podrá reclamar una modificación de los alimentos.

Desgraciadamente, éste es otro claro ejemplo de cómo el legislador no estaba centrado en la persona física en el momento de redactar la Ley.

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