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25/04/2024. 20:07:30

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La Ley de Segunda Oportunidad, una solución frente a la situación actual

Abogado
Zurbano + Caracas Abogados

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo o procedimiento legal dirigido a ayudar a personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no pueden afrontar sus deudas, y por ello, a renegociarlas o, en algunos casos, a eliminarlas total o parcialmente, dando la posibilidad al deudor de empezar su vida de nuevo sin tener que hipotecar su futuro por unas deudas que nunca podrá pagar, podríamos decir que esta solución equivale al concurso de acreedores de las empresas, o más concretamente, es una solución frente a los antiguos concursos de persona física que dejaban a estas con una deuda perpetua y, que a diferencia de las personas jurídicas, no podían ser disueltas y liquidadas.

Esta Ley de Segunda Oportunidad está inspirada en principios éticos, y tras el éxito de su uso en Estados Unidos y otro países miembros de la Unión Europea, entra a formar parte de nuestra legislación con la ley 25/2015 de 18 de julio, cuyo objeto principal es exonerar deudas, aligerar la carga financiera, y otras medidas sociales que pocas veces la tenemos en cuenta, tanto los que nos dedicamos al mundo del asesoramiento jurídico como y con más razón, los particulares o autónomos legos en este área. En la actualidad, este mecanismo, debería tenerse en cuenta con mayor frecuencia ya que en muchos casos puede ser la solución más acertada.

Entrando en materia, hay que tener presente que este mecanismo, no tiene como finalidad “salvar” al deudor de una quiebra económica personal irremediable y “castigar” al acreedor, sino todo lo contrario, buscar un equilibrio en el que el deudor pueda hacer frente a sus deudas, dándole la opción de rehacer su vida profesional y personal mientras que el acreedor pueda recuperar de forma real el máximo crédito posible.

Todo esto viene acompañado de una serie de requisitos que se han de tener en cuenta, como, entre los más relevantes; que la deuda sea inferior a cinco millones de euros, demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas, que se actúa de buena fe, que no se han cometido delitos socioeconómicos, patrimoniales, falsedad documental en los últimos 10 años y, que se ha intentado el pago de todas las formas posibles.

Una vez se tiene claro que se cumplen con los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el procedimiento se inicia ante el Juez, el cual interviene como tutor para acordar una solución extrajudicial entre el deudor y el acreedor, pasando en la mayoría de los casos por quitas, carencias, planes y calendarios de pagos, que permitan dar un respiro al deudor, pero garantizar el pago al acreedor, aunque sea a futuro. En caso de que no prosperasen las negociaciones extrajudiciales, el deudor podrá exonerarse de todo o parte de la deuda, correspondiendo al Juez determinar, ponderando la situación de cada una de las partes, que porcentaje de deuda se puede eximir y que parte permanecerá, dando la posibilidad al acreedor de recurrir tal situación si prueba que se ha incumplido alguno de los requisitos, si se ha ocultado patrimonio, otros ingresos, etc. Por tanto, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la oportunidad de empezar de cero teniendo en cuenta que el deudor deberá invertir todo su patrimonio en el pago de las deudas pendientes, y una vez liquidado este patrimonio, podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos.

En uno de los casos más típicos de nuestra sociedad, y que está de plena actualidad, como es el caso de no poder hacer frente a las hipotecas, es de importancia entender que quedan fuera de la aplicación de este mecanismo legal las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, pero esto no significa que la ley no pueda ser aplicada a las hipotecas, ya que, aunque la legislación española determina que si una vez vendida la vivienda todavía se sigue debiendo parte de la cantidad prestada, se deberá hacer frente a la cantidad restante. Sin embargo, con la entrada en vigor de esta Ley se pone fin a esta situación puesto que el 100% de la deuda seria cancelable con una dación en pago de facto.

Igualmente, desde la resolución del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, se pueden ampliar los tipos de deuda que pueden cancelarse, dado que hasta entonces se eximían las referentes a deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, pudiendo otorgar hoy en día capacidad a los tribunales para exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, y cuantificar, limitar y fraccionar el pago del resto de la deuda.

Así, una vez se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, estas deudas desaparecerán de forma efectiva trascurridos cinco años desde el acuerdo o resolución judicial, durante dicho periodo no se tendrán que pagar las deudas exoneradas, pero queda abierto ese plazo para que el acreedor pueda impugnar dicho acuerdo o resolución si encontrara alguna prueba que muestre que el deudor ha actuado de mala fe, ocultando bienes, ingresos o que ha venido a mejor fortuna, del mismo modo, el deudor se puede acoger varias veces a este mecanismo, siempre que entre uno y otro hayan pasado por lo menos diez años.

Por ello, dicho mecanismo, frente a la situación actual que nos encontramos, en el que los ERTES, despidos y desempleos están a la orden del día, es más importante que nunca tenerlo en consideración y ofrecer esa posibilidad a aquel que se encuentra en una situación de grave quiebra económica que puede llegar afectar hasta en el ámbito personal y familiar, pues unas veces es mejor volver a empezar que intentar levantar unas deudas que, o nunca se podrán pagar o pueden costar la misma vida.

“Aunque nadie pueda volver atrás y hacer un nuevo comienzo, cualquiera puede comenzar a partir de ahora y hacer un nuevo final”

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