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Creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

abogado en Jones Day

El pasado 15 de octubre de 2011 entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (“RDLey 16/2011”, modificado parcialmente por el Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre), medida adicional en la revisión de la regulación del sistema español de garantía de depósitos, iniciado ya a finales de los años 70 con la creación de los primeros Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito.

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Como bien señala el propio RDLey 16/2011, los objetivos fundamentales perseguidos son: (i) unificar los fondos de garantía existentes (3) en uno solo, y (ii) actualizar y fortalecer la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito, a fin de garantizar la actuación flexible del nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (el "Fondo"); todo ello en defensa de los intereses de los depositantes, del propio Fondo y del conjunto de las entidades adheridas a dicho sistema.

Aspectos principales

  • Personalidad Jurídica: El Fondo tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado y no estará sujeto a las normas reguladoras de los organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales.
  • Entidades Adheridas: Todas las entidades de crédito españolas. Esta obligación no es aplicable al ICO ni a los Establecimiento Financieros de Crédito. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras operantes en España se incorporarán al Fondo en los supuestos y forma que reglamentariamente se determinen.
  • Patrimonio: El Fondo se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los fondos disueltos integrándose en éste su patrimonio. Asimismo, el Fondo se nutrirá: (i) en los términos que se determine reglamentariamente, con aportaciones anuales de las entidades de crédito adheridas a él, cuyo importe será de hasta un máximo del tres por mil (3/1000) de los depósitos a los que extiende su garantía, en función de la tipología de las entidades de crédito, (ii) las derramas que realice el Fondo entre las entidades adheridas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones, y (iii) los recursos captados en los mercados de valores, préstamos o cualesquiera otras operaciones de endeudamiento, produciéndose la suspensión de las aportaciones cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del Fondo iguale o supere el uno por ciento (1%) de los depósitos de las entidades adscritas al mismo.
  • Comisión Gestora: El Fondo será regido y administrado por una Comisión Gestora integrada por 12 miembros (6 designados por el Banco de España y 6 por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adscritas al mismo), en los términos que se determine reglamentariamente, siendo la duración del mandato de 4 años renovables.
  • Garantía de depósitos: El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros por titular o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, en los términos que se determine reglamentariamente. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente al previsto anteriormente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos que se determine reglamentariamente.
  • Régimen fiscal: El Fondo se hallará exento del Impuesto de Sociedades, así como de impuestos indirectos que pudieran devengarse en el momento de su constitución, funcionamiento y de los actos u operaciones que realice en el cumplimiento de sus fines. Igualmente se mantendrán las exenciones vigentes a la entrada del RDLey 16/2011 sobre las operaciones gravadas por tributos indirectos cuyo importe deba repercutirse al Fondo en virtud de las disposiciones de derecho interno o comunitario que las regulen.  

Por último, al margen de medidas preventivas y de saneamiento tendentes a facilitar la viabilidad de entidades de crédito, el RDLey 16/2011 establece ciertas medidas de apoyo a la reestructuración y el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, pudiendo ejecutar cualquier de las actuaciones previstas en la propia norma ((i) ayudas financieras (entre otras; ayudas a fondo perdido, concesión de garantías o financiaciones subordinadas), (ii) reestructuración del capital de la entidad o toma de medidas de gestión que mejoren la organización y (iii) los sistemas de procedimiento y control interno de la entidad) en favor de las entidades financieras participantes en la reestructuración, hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal operación.

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