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29/03/2024. 13:24:50

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Cuestiones prácticas sobre la nueva ley contra la morosidad (I)

Como es bien sabido, la morosidad es y ha sido un grave problema de nuestra economía, que se ha visto acentuada en los últimos tiempos de crisis. Varias han sido las iniciativas legislativas para atajar dicho problema, sin que hasta la fecha hayan tenido gran repercusión práctica.

Una persona con los bolsillos vacíos

Recientemente se ha publicado la nueva Ley 15/2010, de 5 de julio, (en adelante LM) por la que se modifica la anterior Ley 3/2004, de lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales. Dicha norma está levantando gran expectación entre los empresarios con la sana intención unos de conseguir que sus clientes rebajen sus vencimientos de pago y otros, con un interés más financiero,  de estudiar las posibilidades de evitar la aplicación de la norma y, por tanto, mantener los plazos de pago superiores.

Ni que decir tiene que el objetivo principal de la nueva norma es proteger a los proveedores frente a las grandes empresas y Administraciones Públicas. Tampoco es noticia que las entidades públicas no sólo no cumplen con lo dispuesto en la nueva legislación (30 días), sino que es público y notorio que tampoco podrán cumplir en un futuro inmediato.

La cuestión práctica que está suscitando discusión en los círculos mercantiles es la aplicación automática de la nulidad de los pactos entre empresas que amplíen los términos de pago. Resulta obvio que, sobre todo las grandes empresas, tienen un modelo de negocio que promueve períodos de pago muy superiores a los 60 días que prevé la ley e incluso de los períodos de adaptación (85 y 75 días para los años 2011 y 2012, respectivamente). Y, evidentemente, aquellos proveedores que pretendan trabajar con dichas compañías se verán obligados a pactar vencimientos de pago superiores. Por tanto, la pregunta es qué consecuencias prácticas tiene la nulidad comentada de estas ampliaciones. Pues bien, lo cierto es que el artículo 9 de la LM incardina dicha nulidad como una cláusula abusiva y, por tanto, la nulidad de dichas ampliaciones podría no considerarse automática, sino que parece que debiera aplicarse únicamente si se considera abusiva para el acreedor.  Siendo así, será el acreedor quien deba acredita el abuso, lo que nos puede abocar a tener que instar las correspondientes acciones judiciales para que sea el Juez quien, en su potestad moderadora, determine la nulidad o no de dicha ampliación de vencimientos y las consecuencias de la ineficacia de las citadas cláusulas. Siendo prácticos, dudamos mucho que los jueces entren a interpretar desfavorablemente la nulidad de estas cláusulas en orden a entender que no se produce abuso por parte de la compañía contratante, sino que se trata más bien de condiciones de libre mercado. Pero lo que es indudable es que en la práctica será mucho más difícil que cualquier proveedor, una vez pactadas las condiciones de pago, inicie acciones judiciales para solicitar la nulidad de los vencimientos de pago acordados.

En definitiva, parece que las consecuencias prácticas seguirán siendo las mismas que antes de publicación de la nueva norma contra la morosidad, a saber, que las grandes compañías continuarán pagando con vencimientos inasumibles para gran parte de los proveedores, a cambio de tener trabajo y cierta seguridad en el cobro de las facturas. Únicamente encontraremos utilidad práctica a la hora de reclamar judicialmente el impago de dichas facturas, en cuyo caso podremos solicitar la nulidad automática de dicha cláusula y, por tanto, exigir los intereses desde el día siguiente a los vencimientos que establece la norma, en lugar de los pactados con el deudor.

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