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19/04/2024. 05:57:27

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Declaración de lesividad de clausulados en materia de seguros

Abogada en Gabeiras & Asociados

A pesar de la destacada preponderancia mediática que los asuntos de Derecho bancario han venido teniendo en los últimos años, hemos comenzado el 2021 con diversas resoluciones en materia de Derecho de seguros que cobran especial importancia valoradas en su conjunto tanto con otras anteriores como las de la materia bancaria indicada.

A este respecto, ya destaqué en mi anterior artículo la necesidad de conjugar la abundante jurisprudencia que en relación con la consideración de cláusulas sorpresivas existía en materia de seguros, con la más reciente relativa a cláusulas incluidas en contratos de adhesión bancarios suscritos por empresas y la no superación por éstas del filtro de incorporación desde el punto de vista de su no accesibilidad real.

Pues bien, dentro de estas sentencias más recientes de nuestro Alto Tribunal a las que me refería, cobra especial relevancia la 101/2021 de 24 de febrero, en la que la Sala primera analiza el clausulado de una póliza de seguros desde el punto de vista de su abusividad por lesividad. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo analiza las premisas necesarias para considerar cuándo las cláusulas pactadas entre las partes en una póliza de seguro, son conformes a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, artículo en el que se establecen las coordenadas para la validez de las mismas, es decir, si las clausulas pueden ser calificadas como lesivas, delimitadoras del riesgo o limitativas.

Dentro del derecho de seguros, es importante tener claro el concepto de clausula lesiva y clausula limitativa, dado que la primera de ellas NUNCA será considerada válida mientras que la segunda de ellas, pese a que también pueden ser consideradas nulas por abusivas, siempre y cuando no hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 3 de la LCS, en ningún caso pueden ser lesivas. Esto, ya fue resuelto por nuestro alto Tribunal en su Sentencia del Pleno 421/2020 de 14 de julio, donde razonaba que para que una clausula no pueda considerarse limitativa el asegurado debe haber conocido las restricciones que se incluyen y que además sean razonables pero que no vacíen de contenido el contrato.

Lo que nos quiere decir es que, aunque la clausula que delimita cuantitativamente el objeto asegurado, aunque de primeras pueda considerarse como delimitadora del riesgo, lo que realmente ocurre es que se trata de una clausula limitativa e incluso lesiva al fijar unos límites notoriamente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de responsabilidad civil

Y en esta línea, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 101/2021 de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de febrero, considera lesivas “aquellas clausulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro”, concluyendo que aunque en la póliza se exprese el consentimiento del asegurado, la clausula es nula en atención a su contenido.

Para poner en contexto esta situación, la polémica comienza con la lectura de la condición particular V de la póliza de automóvil firmada por el asegurado: “Libre elección de abogado (art. 63 de las condiciones generales). El asegurador garantiza a su cargo, sin límite alguno, todos los gastos necesarios para la defensa y/o reclamación de los intereses del asegurado, según las coberturas a que se refiere el presente artículo, cuando los servicios sean prestados por el mismo asegurador. Si el asegurado ejerciera su derecho a la libre elección de abogado y/o procurador que lo represente, el asegurador abonará hasta el límite máximo de 600 Euros, los gastos de dichos profesionales con sujeción a las normas orientadoras de los colegios profesionales a los que aquellos pertenecieran”

¿Por qué el Tribunal considera lesiva esta clausula?

Pues bien, apoyándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva 87/344/CEE de 22 de junio, relativa al seguro de defensa jurídica, llega a la correcta conclusión de que evidentemente pueden fijarse limites a la cuantía cubierta en función de la prima pagada, pero lo que no puede hacer es vaciar de contenido la libertad de elección de abogado y procurador por el asegurado y por tanto se trata de un argumento que no puede ser de ningún modo aceptado.

Y es que en este caso, tal como establece la sentencia, en ningún momento se limita que el asegurado pueda elegir libremente abogado y procurador sino que establece dos limites muy marcados: (i) la cuantía a abonar por la aseguradora se limita a la suma de 600 euros y (ii) la sujeción a las normas orientadoras de los colegios profesionales.

La lesividad nace del contraste entre el abanico de pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro y la cuantía de 600 euros fijada en la clausula, dado que ésta, impediría el derecho a ejercer la libre elección de abogado y procurador al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica con la que se propiciaba la sorpresa al crear la apariencia de una cobertura suficiente y que al mismo tiempo, quedaba vacía de contenido por la cuantía señalada.

El Tribunal Supremo, termina considerando en dicha reciente sentencia que resulta lesivo el límite de 600 euros de la póliza de autos bajo la siguiente motivación “Con todo, la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza (…)”

Así las cosas, esta sentencia cobra especial relevancia puesta en relación con litigios de otra índole como los de Derecho bancario ya referidos al comienzo, por cuanto si bien el concepto de cláusula lesiva ha sido acuñado y desarrollado en el ámbito del Derecho de seguros, la definición realizada en el caso analizado por el Tribunal Supremo en la sentencia que acabo de exponer, nos da una idea muy útil del concepto de abusividad que, mutatis mutandis, puede trasladarse a otros clausulados como los multidivisa, en los que la inclusión de determinadas cláusulas hizo ilusoria la ventaja de ahorro que los prestatarios pretendían; y así en otras materias de puro derecho contractual y de interpretación de la voluntad de las partes. Por lo que debemos tener muy presente que un profundo conocimiento de este Derecho resulta ser una base fundamental para otro tipo de reclamaciones.

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