La reestructuración del sector de la banca regida por la normativa financiera de nuevo cuño, sobre todo comunitaria, aún no ha terminado: en nuestro país en los próximos meses se esperan nuevas fusiones bancarias aunque el grueso ya se ha llevado a cabo. Estas operaciones se implementarán en el marco de un negocio debilitado por los bajos tipos de interés, la fuerte competencia del propio sector, la lenta reactivación del crédito y otros factores como el proceso de digitalización que, sobre todo, les está costando afrontar a las entidades más pequeñas.
Las fusiones bancarias resultan atractivas a las propias entidades, al permitirles acceder a más recursos de los que pueden tener en cartera o adquirir en los mercados, ampliar considerablemente su capacidad para comercializar nuevos productos, reducir costes, incorporar nuevas tecnologías y alcanzar la dimensión necesaria para competir, ya sea a nivel nacional o a nivel internacional.
Por lo que respecta al cliente de la entidad, la fusión no debería afectarle de manera negativa, ya que permite al banco ofrecer productos de ahorro, inversión y crédito más competitivos. Eso siempre y cuando no estemos, por ejemplo, ante una fusión por absorción "obligada" debido a una mala situación financiera de un banco, que requiere que otra entidad más grande salga en su rescate, absorbiéndola. En este caso, como es sabido, el cliente de esta segunda entidad bancaria puede no resultar tan favorecido como en el primer caso, debido a que la entidad absorbente es la que impone sus criterios de gestión, lo que también afecta a su política comercial.
En resumidas cuentas, la fusión entre entidades puede resultar una buena estrategia siempre que se tenga en cuenta la situación económica del país y la cartera de crédito en litigio que existe a la hora de fusionarse, se estudie que ambos bancos valorados conjuntamente adquieran un valor superior a aquel que tendrían si operasen de manera totalmente independiente y se elabore un Plan de Fusión que coordine la operación para que esta sea llevada a cabo con éxito.
Aunque el Banco de España anima al sector a que "se exploren más integraciones", y la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España le atribuye, entre otras funciones, un rol proactivo, asignándole la búsqueda del buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero, el centro de gravedad de la supervisión bancaria y de la normativa sectorial se ha trasladado a las instituciones de la Unión Europea. De hecho, buena parte de las actuaciones que correspondían al Banco de España se les ha dado traslado competencial al Banco Central Europeo.
La mayor intensidad normativa a nivel nacional en este ámbito se produjo en el año 2015, pero se frenó en seco en 2016, a causa de la existencia de un gobierno en funciones, a pesar de que el ámbito bancario la producción legal viene condicionada por los dictámenes comunitarios. En este sentido, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; crearon un marco para la reestructuración bancaria con criterios verificados a nivel europeo.
Los responsables de los departamentos jurídicos de banca se mueven en este marco legal, que no carece de sofisticación. De cómo sepan conocerlo y comprenderlo, aceptando que son las nuevas autoridades financieras europeas las que, a fin de cuentas, deciden los puntos cruciales, depende el bienestar de los clientes y, a fin de cuentas, el desarrollo español.