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20/04/2024. 17:59:28

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La exoneración del pasivo insatisfecho como “vacuna” para los efectos económicos del Covid 19

Abogada en GVA Gómez-Villares & Atencia Abogados y Profesora Asociada Derecho Mercantil UMA.

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19, está dejando severas secuelas a nivel económico cuyos efectos empezarán a notarse con particular intensidad a partir del próximo año. Numerosos empresarios están tratando de sobrellevar y sobrevivir a las restricciones que en, algunos casos, han supuesto incluso el cese en su actividad económica, recurriendo para ello al endeudamiento financiero, a aportar al negocio sus propios ahorros e incluso los de sus familiares o amigos. 

Pero la realidad es que, a pesar de los esfuerzos que estos empresarios (muchos de ellos autónomos) están realizando para mantener en marcha su negocio, difícilmente podrán hacer frente a las deudas acumuladas y a la incertidumbre de una crisis sanitaria tan imprevisible e inevitable como las consecuencias económicas que acarrea.  

En este escenario adverso, el nivel de endeudamiento de muchos empresarios provocará un estrangulamiento que les impida poder afrontar el futuro, pues el peso de las deudas acumuladas se traducirá en embargos continuados que podrán lastrar cualquier intento por emprender de nuevo, abocándolos a estos y a sus familias al concurso de acreedores, a la economía sumergida, o a ambos, como única opción para seguir adelante.

En este escenario, un desconocido mecanismo recogido en nuestro ordenamiento jurídico, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, coloquialmente conocido como “segunda oportunidad”, puede suponer la “vacuna” que arroje una tabla de salvación al deudor cuando este es persona natural, sea o no, empresario.

Este mecanismo ya fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 14/2013, de 27 de junio de apoyo a emprendedores y su internacionalización, aunque resulto un fracaso. Posteriormente, la Ley 5/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modificó de nuevo la entonces vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para, además de añadir una segunda vía de acceso a la exoneración mediante el cumplimiento de un plan de pagos, equiparar por fin la situación del deudor persona física y del deudor persona jurídica, de tal forma que al igual que ocurría con el segundo caso, la insuficiencia de masa activa pudiera también extinguir el pasivo insatisfecho del deudor persona física, es decir, terminar con sus deudas, algo hasta entonces imposible por el principio de responsabilidad patrimonial universal que recae sobre las personas naturales.

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho o “mecanismo de segunda oportunidad”, se encuentra regulado ahora en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre,[1]  y extiende su ámbito de aplicación a cualquier persona natural, tenga o no la condición de empresario.

La norma establece como presupuesto de carácter subjetivo que el deudor persona natural lo sea de buena fe, entendiendo por este a aquel cuyo concurso no haya sido declarado culpable ni haya sido condenado por sentencia firme por delitos patrimoniales, socioeconómicos o laborales. Con ello se pretende que pueda acceder a este mecanismo solo aquel deudor insolvente que lo merezca, pues no debemos olvidar que la exoneración del pago de sus deudas conlleva el sacrificio de los derechos de sus acreedores que verán extinguidos sus derechos de cobro.

Como requisitos de carácter objetivo se establecen el intento de acuerdo extrajudicial de pagos por parte del deudor y el abono del umbral de pasivo mínimo (esto es, de la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados).

En el caso de que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor también podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuando, además de haber satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y los privilegiados, haya satisfecho el veinticinco por ciento de los créditos ordinarios.

Se trata, por tanto, de un mecanismo que puede otorgar a numerosos empresarios una segunda oportunidad, siempre y cuando su conducta no haya sido imprudente provocando con ello un perjuicio injustificado para sus acreedores, algo que en un escenario como el provocado por la pandemia, con carácter general, no será difícil de acreditar.  


[1] Regulación que nace ya abocada a la reforma, pues no se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumenta la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

 

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