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28/03/2024. 14:23:18

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La pugna del impuesto sobre los depósitos bancarios

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, entró en vigor mediante la ley 16/2012, de 27 de diciembre, el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito en el territorio español. Dicho impuesto, de una naturaleza no recaudatoria, establece un tipo de gravamen del 0% sobre los depósitos bancarios, con el fin de pugnar por una armonía fiscal en aras a lograr una mayor eficiencia en el sistema financiero español. Por lo tanto, el fin último de este impuesto, no es una mayor carga impositiva sobre el obligado tributario, sino evitar lo que cada vez se daba con mayor frecuencia; que cada comunidad autónoma decidiera legislar sobre esta materia (como ejemplos encontramos a Extremadura, Canarias y Andalucía, dejando a un lado por ahora la reciente implantación en Cataluña). El arma esgrimida por parte del estado, es ampararse en la máxima de la doble imposición, ya que siendo este hecho imponible gravado en el estado, no podría serlo a su vez en la comunidad autónoma.

Caja fuerte y euros

De todos modos, ya ha sido previsto, que para aquellas CC.AA. que tuvieran implantado este impuesto con anterioridad al 1 de diciembre del 2012, serán recompensadas por la pérdida de recaudación de acuerdo con la ley de financiación de las CC.AA.

Y es tras este punto donde cobra importancia la actuación de Cataluña, cuyo gobierno entonces en funciones, vio la oportunidad de actuar, imponiendo mediante el decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, este impuesto en el ámbito territorial catalán, con efectos 1 de octubre de 2012 respecto a la obligación de suministro de información para la autoliquidación únicamente por este trimestre antes del 31 de marzo del 2013. Con este impuesto, se pretende recaudar en Cataluña, según lo publicado, alrededor de unos 500 millones de euros. Dicho de otro modo, se adelantó a la regularización de esta materia, ya que el impuesto de ámbito estatal ya estaba recogido en el proyecto presupuestario mientras se debatía en el Senado para su entrada en vigor el 1 de enero de 2013. De esta forma, dotando al impuesto de estos efectos retroactivos, se lograría el derecho al apercibimiento de la recompensa por la pérdida de recaudación.

Y ahora a pelearse, la unidad de mercado por la que aboga el estado versus la sutil rapidez de Cataluña a la hora de imponer este impuesto. El gobierno estatal ya ha recurrido dicho impuesto catalán al Tribunal Constitucional, y sus argumentos no son precisamente endebles, ya que los puntos conflictivos aquí, es acabar de discernir (ya ha sido aclarado anteriormente, sentencia del TC 182/1997) si (i) un gobierno en funciones tiene la potestad para aprobar decretos y (ii) si puede imponerse un nuevo tributo mediante un decreto ley. De acuerdo con lo hasta ahora previsto, la respuesta a los dos puntos sería negativa, pero será el Tribunal Constitucional el que deba pronunciarse sobre este asunto, y en el caso de que si en contra de lo esperado, su fallo fuera favorable a Cataluña, el estado debería resarcir con esos 500 millones de euros esperados dejados de recaudar por la imposición del tributo estatal.

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