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29/03/2024. 13:40:25

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La quiebra de Lehman Brothers arrastra a los bancos españoles

Abogada de Hammonds

Unos manifestantes quejándose de la crisis.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, por virtud de Sentencia de 2 de Septiembre de 2009, condenó a una entidad bancaria (Altea-Caja Madrid) en relación con el contrato de asesoramiento financiero suscrito con sus clientes en la venta de bonos de la entidad quebrada Lehman Brothers, al entender incumplidos los deberes de información y asesoramiento impuestos por la MIFID, resultando ser así ésta la primera condena en España por dicho asunto.

La cuestión objeto de responsabilidad se derivó de la atención por parte de los clientes, titulares de los mencionados bonos, sobre los rumores que existían acerca de la mala situación financiera de la entidad Lehman Brothers, tan sólo tres días antes de su quiebra.

Puesta dicha circunstancia de manifiesto ante el banco, y preguntando por la posibilidad de venta de los bonos, éste, más allá de la información facilitada por los propios clientes, no ofreció ningún dato de interés al respecto, negando en rotundo la posibilidad de venta de los bonos, quedando así dichos clientes privados de tal oportunidad.

Sin embargo, efectuado el oportuno peritaje, quedó demostrado que el día en cuestión, si bien por el 38 % de su valor nominal, sí se habrían producido ventas de aquellos bonos, tal y como quedó corroborado en la información que, en este sentido, se publicó en la página Web de la Bolsa.

Destacando la cuestión probatoria del presente procedimiento, tuvieron especial valor las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas entre el banco y los clientes durante los días de autos, quedando corroborada la versión ofrecida por estos en cuanto a las declaraciones de imposibilidad de venta de los bonos efectuadas por el banco.

Respecto del dato relativo a la venta efectiva de bonos que se habría producido en aquellas fechas, el banco se defendió sosteniendo que se trataría de información de carácter público, fácilmente contrastable, al hallarse publicada en la página Web de la bolsa.

Sin embargo, según declara la Sentencia, lo cierto es que el banco no cumplió de forma diligente sus obligaciones contractuales en cuanto debió haber facilitado al cliente cuantos elementos esenciales existiesen en dicho momento, a efectos de decidir con pleno conocimiento de causa sobre la posibilidad de venta de los bonos, aún cuando ello supusiera una pérdida adquisitiva de los mismos.

Considerando a los actores como clientes minoristas, la Sentencia determina que debían quedar sujetos a un nivel de protección máxima, estimando por ello que el banco debe responder frente a ellos durante toda la vida del contrato, no limitándose su obligación al momento inicial de adquisición de los bonos. En este sentido, estaría obligado a ofrecer un consejo personalizado siempre que se estimara pertinente, tanto a iniciativa del banco como a petición del cliente.

La sentencia  considera que, aunque los bonos fueron adquiridos en 2005, "a partir de noviembre de 2007 la demandada debió ajustar su comportamiento con los clientes a los principios exigidos" por la MIFID.

Así las cosas, el banco debió haber informado de las operaciones que por entonces se estaban realizando, aún cuando ello pudiera suponer una pérdida adquisitiva del valor de los bonos, de manera que el cliente pudiera manejar toda la información necesaria para tomar libremente una decisión sobre la venta de los mismos.

En consecuencia, el banco es finalmente condenado a indemnizar por la pérdida económica sufrida, que cifra en el 38 % del valor de los bonos, frente al 100 % pretendido por los actores, por ser éste, en virtud de las ventas efectivamente acaecidas, el único dato de referencia fiable sobre el precio de los bonos por aquel entonces.

En definitiva, si bien en ningún caso podría hacerse responsable al banco de la buena o mala gestión económica de la entidad estadounidense, ni tendría por que haber predicho su quiebra,  el banco sí debió haber respondido de forma diligente a la consulta planteada por sus clientes. Debió en este sentido haber  ofrecido a sus clientes el asesoramiento e información adecuados para tomar la decisión más conveniente respecto de la venta de los bonos litigiosos. Por todo ello entiende el juzgador que el banco debe responder del perjuicio causado al haberles privado de la posibilidad de venta de aquellos,  aún cuando, como señalamos, aquella venta hubiera supuesto una pérdida económica del valor de los mismos.

Caja Madrid se convirtió así en el primer banco condenado en España por los perjuicios de la quiebra del banco estadounidense.       

Siguiendo la línea de esta sentencia, recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, por virtud de Sentencia del 9 de marzo de 2010, ha condenado igualmente a Bankinter a resarcir a 78 de sus clientes por el valor de los bonos de dicha entidad al tiempo de su quiebra, ante las pérdidas sufridas, lo que parece ser el precedente de otras muchas reclamaciones que a buen seguro se pondrán en marcha.

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