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20/04/2024. 12:31:31

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Nuevas exigencias que incorporará la normativa MiFID II

El pasado mes de febrero la Comisión Europea propuso retrasar un año la entrada en vigor de la normativa MiFID II.

Gráfico y bola de mundo

El nuevo calendario debe ser aprobado por el Parlamento Europeo, pero propone que la nueva normativa empiece a aplicarse el 3 de enero de 2018, en lugar del 3 de enero de 2017. La Comisión apunta que este retraso se debe a la imposibilidad de los reguladores y las empresas de cumplir con los requisitos técnicos de la normativa en el tiempo inicialmente previsto. (Fuente: www.expansion.com)

El 3 de julio de 2014 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva MiFID II y el reglamento MiFIR. El objetivo de la modificación del marco normativo introducido en 2007 por la Directiva MiFID es incrementar la resistencia y la transparencia. Lo cierto es que en la actualidad una parte importante de la negociación de los valores de Renta Fija y de Derivados se lleva a cabo fuera de los mercados organizados, como es el caso de los OTC (Over The Counter). Esto provoca una mayor opacidad en relación a la formación de precios y la supervisión de la actividad, aspecto que pretende mejorar la nueva normativa con el incremento de la transparencia de los mercados de Renta Fija y Derivados. En resumen la normativa MiFID II trata de promover la estabilidad financiera y mejorar el funcionamiento de los mercados, incrementando la transparencia exigible a los participantes en los mercados y la coordinación entre supervisores, abordando las deficiencias organizativas y de control. En aras a la protección del inversor, la MiFID II introduce medidas que pueden ser agrupadas en tres grandes grupos: ampliación del ámbito de aplicación, refuerzo de los requisitos organizativos exigidos a las entidades y un refuerzo de las normas de conductas. Así, el nuevo marco regulador incorpora una serie de requisitos organizativos y normas de conducta en atención a los depósitos estructurados y a los productos de inversión basados en seguros. Para asegurar esta protección del inversor, la normativa confiere nuevos poderes a los Supervisores nacionales y a los europeos, que podrán restringir e incluso prohibir la comercialización de determinados productos. (Fuente: www.invertia.com)

Como hemos podido ver en el párrafo anterior, la MiFID II engloba productos financieros, prácticas (trading algorítmico) y mercado no oficiales (OTC). La normativa  va a suponer una revolución en el sistema de comercialización de fondos de inversión, que están controlados en su mayoría por entidades, puesto que limita que éstas cobren de las gestoras de fondos por vender sus productos a los clientes (retrocesiones) o que coloque productos de su propia gestora. Además, MiFID II va a obligar a las entidades a definirse como asesores independientes estando prohibido en este caso el cobro de retrocesiones, o bien, asesores no independientes debiendo detallar al cliente las siguientes cuestiones:

  • Cuánto van a cobrar de la gestora por la venta del producto.
  • La causa de que la recomendación no es independiente.
  • Justificar la elección de un producto sobre otro.

Otro de los temas esenciales que trata la Directiva MiFID II consiste en la obligación que tendrá el personal que trabaja en las entidades y que ofrecen consejos de inversión, de acreditar un determinado nivel de conocimiento. Como consecuencia de no haberse desarrollado todavía la  normativa, se desconoce a cuántos profesionales se extenderá la obligación. Las primeras directrices apuntan que serán a todos aquellos que se dedican a la banca privada y a la banca personal, también las personas que trabajan en las gestoras y que realizan labores comerciales. La CNMV deberá establece cuáles serán las certificaciones válidas para cumplir con este requisito. Pero no sólo tendrán que obtener este certificado los empleados de banca, también los agentes financieros que se dediquen a distribuir productos bancarios. A título ilustrativo mostramos los siguientes datos:(Fuente:www.cincodias.com)

  • Banco Santander tiene 990 agentes registrados en el Banco de España.
  • BBVA otros 1.753.
  • Y Banco Mediolanum 789.

También tendrán que pasar por esta prueba las Empresas de Asesoramiento Financiero Independiente (Eafis). Esto supone un gran cambio con respecto a la normativa actual que no les exigía cualificación.

Existen, también, otros cambios significativos y de gran relevancia introducidos por la MiFID II. En primer lugar, se incorpora una mayor transparencia, y, por lo tanto, se obligará a una comercialización de los productos más clara, tratando de evitar las malas praxis por parte de las entidades que se han cometido hasta ahora, delimitando la responsabilidad que asumen en la distribución. En segundo, establece un nuevo modelo en el sistema de comisiones apuntando la normativa que sólo podrán recibir una parte de las comisiones que pagan los inversores, los intermediarios que verdaderamente acrediten que han aportado un valor añadido a la operación a través de un buen asesoramiento.

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