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25/04/2024. 00:19:09

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Secretos empresariales: una ley para proteger el conocimiento

Ingeniero. Responsable técnico de Secretos Empresariales en H&A.

Abogado. Responsable jurídico de Secretos empresariales en H&A

Tras algo más de un año de vigencia de la Ley 1/2019 de protección de secretos empresariales, se pueden extraer algunas conclusiones. La más importante es que, entre unas cosas y otras, no se dispone de experiencia procesal sobre su aplicación. Pero son muchas las consultas recibidas por el desconocimiento de algunos aspectos de la Ley y lo que protege.

Debemos señalar que el secreto empresarial no afecta sólo a la parte industrial de la empresa, sino que puede otorgar ventaja competitiva en cualquier área: el departamento financiero, el comercial, recursos humanos, etc. Por este motivo muy a menudo la empresa no es consciente de poseer un secreto protegible. Como ninguna de las modalidades de propiedad industrial o intelectual lo protege, entiende que no se puede proteger. Pero ¿es eso cierto?

Como hemos señalado, el secreto puede hacer referencia a cualquier conocimiento o información, que aplique la empresa. Basta con que:

  1. Cumpla con lo que la Ley considera secreto.
  2. Se dispongan los medios oportunos para mantenerlo en ese estado.
  3. Se advierta a quienes con él trabajen para que no lo difundan.

Ocupémonos paso a paso de estos tres aspectos.

Concepto

La Ley 1/2019 establece qué se considera secreto empresarial a efectos legales: cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero. Ese conocimiento (o información) debe reunir las siguientes condiciones:

a) Ser secreto. Es decir, que en su conjunto no sea conocido por ni fácilmente accesible para las personas de los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información o conocimiento.

b) Que por ser secreto, aporte un valor a la empresa (real o potencial).

c) Que el titular haya hecho lo posible para mantener el secreto sobre el mismo.

Identificaciónefectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financieroefectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financieroefectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financieroefectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financieroefectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financieroefectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero1. El objeto de la presente ley es la protección de los secretos empresariales.

Es la parte complicada porque las empresas, sus directivos y/o trabajadores, pocas veces identifican un secreto empresarial como tal. Normalmente no existen instrucciones desde la dirección para mantener la confidencialidad de lo que pueda ser objeto de secreto. A veces los trabajadores, tras una larga práctica, alcanzan determinados conocimientos e informaciones que deberían mantenerse en secreto, informando de ello a la dirección, lo que pocas veces ocurre.

Cada caso es un mundo. Imposible de evaluar sin el conocimiento subjetivo de la empresa. En general, esa información o conocimiento suele responder a la pregunta: ¿qué me distingue de mi competencia? Si es algo tangible o definible, la respuesta es fácil. Basta con saber cómo se alcanza ese hecho concreto para determinar si es secreto y si la empresa ha hecho lo posible por mantenerlo.

Pero no suele ser tan fácil. Lo que ofrece una ventaja competitiva suele ser algo complejo, con diferentes interacciones, algunas mantenidas en secreto, otras en semisecreto y alguna sin una protección especial. Por ello es conveniente que en este paso recibamos ya la ayuda de un experto para identificar ese secreto y las circunstancias que le rodean.

En definitiva, es absolutamente indispensable que las empresas conozcan cuál es el alcance y cómo se manifiestan sus secretos empresariales para poder dar el siguiente paso.

Protección

La Ley no establece requisitos para acreditar que se ha hecho todo lo razonablemente posible para mantener el secreto. Tampoco facilita un catálogo cerrado de informaciones o conocimientos que pueden constituir secreto, ni de medidas a adoptar para protegerlo.

Pero si se dispone de un secreto y puede probarse que cumple las tres condiciones (secreto, valor competitivo y protección), la Ley sí comprende acciones judiciales muy similares a las aplicables a otras propiedades inmateriales de la empresa, tales como cesación, indemnización, publicidad, etc. Estas acciones se dirigirán contra quienes, sin su permiso, se hagan con la información o conocimiento secretos en cualquier forma o vía, sea por acceso al objeto protegido por el secreto, su copia o apropiación, su divulgación o de las partes esenciales del mismo, etc. En estas conductas reprochables se incluye la apropiación de documentos, sean físicos o sean digitales, en los que se describa el objeto del secreto.

En cuanto a las medidas de protección, estamos otra vez ante una situación peculiar al carecer de catálogo legal de medidas. La Ley señala algunas, pero aquí se debe contar con el asesoramiento de un experto que, examinado el secreto, formule y aplique medidas de conjunto para la protección del mismo, que van desde medidas en la contratación de personal hasta protección tecnológica para preservar el flujo de datos digitales y el acceso a los mismos, cada vez más abundante.

Es muy importante detenerse a pensar en qué secretos se aplican en los procedimientos de la empresa, estudiar si pueden ser o no protegidos y aplicar las medidas oportunas para hacerlo si es el caso. El secreto empresarial es un activo más del capital intangible de la empresa.

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