LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 04:11:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sobre algunas cláusulas bancarias abusivas

abogada de Uría Menéndez

El pasado 16 de diciembre de 2009, el Tribunal Supremo puso fin a la batalla judicial iniciada por la Organización de Consumidores y Usuarios en el año 2003 contra el uso, por algunas entidades de crédito españolas, de cláusulas-tipo en sus contratos bancarios más habituales (es decir, contratos de apertura de cuenta corriente o depósito, de tarjeta de crédito y débito, préstamos hipotecarios, etc.) que resultan abusivas para los usuarios de los servicios bancarios.

Una mano firmando un documento.

El camino recorrido hasta la conclusión definitiva de este proceso judicial ha sido largo en el tiempo y profuso en argumentaciones jurídicas.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia número 792/2009) analiza en detalle determinadas cláusulas-tipo de contratos bancarios, y destaca por una interpretación claramente favorable al consumidor de aquellas cláusulas de contratos bancarios que pueden ser perjudiciales para los usuarios y clientes de servicios bancarios.

El Tribunal Supremo declara nulas, por abusivas, entre otras, las siguientes cláusulas:

Exoneración de responsabilidad de las entidades bancarias

El Tribunal Supremo entiende que las cláusulas que eximen en todo caso de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna por la utilización indebida de la tarjeta o libreta antes de la comunicación de la sustracción o extravío son abusivas y, por tanto, nulas.

Además, el Tribunal Supremo concluye las fórmulas exigidas por algunas entidades de crédito para la realización de tal comunicación -tales como "de forma inmediata", "urgentemente", "de inmediato", "a la mayor brevedad"-, son imprecisas, inciertas y abusivas, y deben sustituirse por la de "sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho".

Cláusulas de vencimiento anticipado

Por otro lado, el Tribunal Supremo realiza una interpretación muy restrictiva respecto a la validez de determinadas cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo (salvo en el caso de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, cuya validez no ofrece dudas ya).

Así, el Tribunal Supremo entiende que no son válidas, por resultar abusivas, aquellas cláusulas que determinan la pérdida por el deudor del beneficio del plazo por hechos como: (i) el embargo de bienes del deudor; (ii) el arrendamiento de los bienes hipotecados en garantía del préstamo, en determinadas circunstancias; (iii) el incumplimiento de prestaciones accesorias por parte del deudor; y (iv) la imposibilidad de inscribir la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad correspondiente por cualquier causa.

El Tribunal Supremo, sin embargo, considera válidas otras cláusulas contractuales que también habían sido cuestionadas por la Organización de Consumidores y Usuarios, entre las que se encuentran: (i) aquellas cláusulas en virtud de las cuales la responsabilidad hipotecaria se extiende también a las costas procesales causadas en sede de ejecución (por entender, a mi juicio acertadamente, que dicha cláusula no implica un pacto sobre imposición de costas, sino una extensión válida de la garantía hipotecaria); (ii) las cláusulas en las que se determina que el saldo líquido y exigible en una deuda dineraria será aquél que conste en la certificación expedida a tal efecto por la entidad de crédito, ya que el Tribunal Supremo entiende que estas cláusulas no son más que una concreción de la exigencia contenida en el artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; (iii) en base a la libertad de pactos consagrada en nuestro ordenamiento civil, también se estiman válidos aquellos pactos en virtud de los cuales se autoriza la compensación de posiciones acreedoras que un cliente mantenga con una entidad de crédito, con aquellas posiciones deudoras que titule el mismo cliente, incluso las que pueda tener mancomunada o solidariamente con terceros, siempre y cuando la posibilidad de compensación se haya asumido por los usuarios deudores conscientemente y con la información suficiente; y (iv) también sobre la base del artículo 1.255 del Código Civil, se entiende que son plenamente válidas las cláusulas de vencimiento anticipado cuando se produzca el impago de una sola cuota del préstamo.

Una de las cuestiones más relevantes de este pronunciamiento, como ya establecía la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid recurrida, es que surte efectos procesales respecto de cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.