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24/04/2024. 18:52:07

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Sobre el impacto del COVID 19 en las sociedades mercantiles españolas y europeas

Vocal de relaciones internacionales del Colegio de Registradores de España.

La pandemia provocada por el COVID 19 ha tenido implicaciones de todo tipo y a lo largo de todo el planeta. Desgraciadamente, algunas de esas consecuencias se han podido constatar desde el inicio de la pandemia y otras, como el impacto sociológico, están todavía por determinar.

Dentro de las consecuencias constatables, la intención de estas líneas es explicar el impacto que la crisis ha tenido en la vida de las sociedades españolas y, para ello, acudir al organismo público que mejor información puede ofrecer, es decir, el Registro Mercantil, institución que, a través del control de legalidad de los registradores mercantiles, determina su nacimiento, vida y extinción legal.

A partir de los datos que le suministran los registros mercantiles ubicados por todo el país, el Colegio de Registradores de España elabora anualmente una estadística que, comparando los datos del año pasado con los del del anterior, permite conocer el impacto real de la pandemia en las sociedades mercantiles españolas.

Por lo que se refiere a cuantas sociedades nacieron el año pasado,se constituyeron 80.134 sociedades, un 15,5% menos que en el año anterior, retrocediendo hasta niveles de 2010. Respecto de la forma societaria elegida, las sociedades de responsabilidad limitada mantienen su predominio, con más del 98,5% del total, mientras que las sociedades anónimas se mantienen alrededor del 0,4%.

Por lo que se refiere al número de sociedades que se extinguieron, en 2020 se superaron escasamente las 28.000 extinciones, lo que supone una disminución del 10,16% respecto al año anterior.

En lo relativo a las ampliaciones de capital, en 2020 disminuyen un 16,84% frente al ejercicio anterior y se ha constatado, respecto de las disminuciones de capital, una disminución del 13,19%, por lo que el suelo en el número de estas operaciones se ha establecido en 5.500.

Las operaciones de cesión global de activo y de pasivo que concluyen con la extinción de la sociedad cedente han sufrido una disminución del 48,48% respecto del  2019.

Especialmente relevante es el número de concursos de acreedores de sociedades mercantiles inscritos en los Registros Mercantiles. Desde 2016 se mantiene el número de concursos más o menos estable alrededor de los 3.500 anuales. La situación en 2020 mantiene esa estabilidad, aunque estimamos puede ser debido principalmente a la denominada moratoria concursal.

También debemos hacer alusión depósitos de cuentas, ha disminuido un 12,95%, perdiendo el soporte anteriormente mencionado. En cifras absolutas, el pasado año se presentaron 1.042.727 depósitos, de los cuales el 81,24%, es decir, 854.610 correspondieron al ejercicio económico 2019 y el resto a ejercicios anteriores. Un breve apunte para señalar que, durante 2.020, el 93% de tales depósitos se realizaron de manera digital lo que demuestra la progresiva implementación de los recursos telemáticos.

Constado por lo anterior el impacto en la vida de las sociedades mercantiles españolas, es importante conocer que las autoridades españolas han ido dictando, desde el comienzo de la crisis sanitaria, una serie de normas que afectan a las compañías y a los Registros Mercantiles. Su principales motivaciones son modificar la legislación existente para adaptarla a las nuevas realidades derivadas de los confinamientos domiciliarios, la imposibilidad de realizar desplazamientos físicos y tratar de resolver los problemas prácticos que ocasiona la nueva normalidad pero, todo ello, contando con la intervención de los registros jurídicos para mantener los altos niveles de seguridad jurídica con los que cuenta España.

Así, durante 2021, se permite que la convocatoria de juntas generales de sociedades anónimas para su celebración sea exclusivamente telemática. Para las juntas de sociedades anónimas se admite la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia. Para sociedades limitadas, comanditarias por acciones y demás personas jurídicas de derecho privado y fundaciones, se admite la junta o reunión por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.

También para este año se admite la reunión de los órganos de administración de todo tipo de sociedades mercantiles por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y también que adopten acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión. Así mismo los acuerdos de dichos órganos pueden adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente, o lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

Para el supuesto de junta general convocada antes de la declaración del estado de alarma con día de celebración posterior a esa declaración, el órgano de administración puede modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado».

Por lo que se refiere al plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, previsto para formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y demás documentos legalmente obligatorios, quedo suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Lo mismo deberá entenderse respecto de la legalización de los libros contables pero, en tal caso, el plazo será de cuatro meses desde la finalización del estado de alarmas.

De lo hasta ahora expuesto, resulta con claridad el impacto de la pandemia en la vida de las sociedades mercantiles españolas y que el legislador ha tratado de adecuar el ordenamiento societario a la realidad que nos ha tocado vivir. Sin embargo, desconocemos el impacto que la misma pandemia ha tenido en la vida de las sociedades mercantiles europeas y el repertorio de medidas que han podido ir dictando los demás estados miembros de la Unión.

Para cubrir este vacío y tratar de aprender de la experiencia comparada, la Asociación Europea de Registros Mercantiles (EBRA) ha lanzado un cuestionario a los puntos de contacto de cada estado miembro para que, con el mayor detalle, informen sobre el impacto estadístico en la vida de sus sociedades y las medidas que sus autoridades hayan podido dictar. Este estudio estará disponible antes de verano en la página web e-justice de Unión Europea.

Si el Registro Mercantil español, por la cantidad y calidad de la información que facilita, es el medio adecuado para conocer el impacto en la vida de las sociedades españolas, el estudio citado permitirá conocer el impacto societario en todo el mercado interior y, con garantías empíricas, elaborar políticas que impulsen la recuperación europea con seguridad jurídica.

 

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