LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 18:24:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Tribunal Supremo: descubrir de forma repentina el suicidio de un hijo es un “accidente” en términos de contratos de seguros

Silvia Jaso. Editora Content Print Proview en Thomson Reuters
Tribunal Supremo

STS núm. 426/2020, de 15 julio  (RJ 2020, 2673)

Este es el pronunciamiento del Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de julio de 2020 (RJ 2020, 426) que destaca que, el shock psíquico desencadenado entra dentro del concepto de lesión corporal que recoge la ley ya que se deriva de un suceso violento, externo y súbito que considera el Alto Tribunal como “accidente”.

El siniestro consistió en que el actor, que tenía suscrito una póliza de seguro de accidentes en el que se definía como accidente la “Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado», descubrió a su hijo ahorcado en su domicilio. Tras esto el actor fue diagnosticado de trastorno por estrés postraumático grave y depresión mayor, con eventuales síntomas psicóticos y alteración del control de los impulsos. Y de esto trata la cuestión, de saber si la póliza de seguros cubre la invalidez permanente del asegurado tras el diagnóstico recibido.

Para que se produzca el siniestro típico es necesario que concurra un evento violento, súbito, externo e involuntario que genere la lesión corporal y que esta suponga a su vez una invalidez temporal, permanente o la muerte entendiendo el Tribunal que concurren todos estos elementos:

Involuntario porque no se trata de un evento intencionado, ni de lesión fingida; Externo porque la existencia de diagnóstico por estrés postraumático exige un trauma psíquico desencadenante que responda a una causa exterior; El carácter súbito se predica del evento lesivo, de la causa originadora o eficiente de la lesión. Este carácter implica también una inmediatez temporal entre dicho evento y su impacto sobre la persona que lo sufre. Y, ya por último, el hecho desencadenante ha de ser imprevisto, como acontece en este caso ya que el padre no podía prever que, al llegar a su casa, se encontraría a su hijo colgado en el cuarto de baño.

Es necesario que el accidente desencadene una lesión corporal, que afecte a la integridad de una persona, con eficacia lesiva directa. Por «lesión corporal», ha de entenderse toda alteración de la integridad del cuerpo humano, tanto en su aspecto físico como psíquico. Por tanto, la lesión sufrida puede ser física y psíquica.

En el caso de la presente litis, el hecho traumático desencadenó en el actor un shock psíquico que, además de especialmente virulento, fue inmediato, constatado por el médico forense en el momento mismo del levantamiento del cadáver, y confirmado un mes más tarde por el informe de la psicóloga que examinó al actor.

El daño, por tanto, fue especialmente intenso, inmediato al evento causante, no transitorio, y sujeto a una evolución de agravación progresiva, conforme a la naturaleza de su propia etiología, que desembocó finalmente, al cabo de un año y tres meses, en una invalidez permanente por «accidente no laboral».

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.