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29/03/2024. 10:10:00

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Una legislación innovadora que marca las pautas del nuevo sistema financiero español

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

El origen de la crisis económica mundial extensible a nuestro país ha sido cuestión harto discutida, pero más allá de atribuir responsabilidades políticas concretas a una gestión de gobierno o de fijar el momento exacto en que todo comenzó, en lo que sí parece que hay un criterio unánime es en el denominador común de este proceso de cambio radical en las estructuras de poder que estamos viviendo: el laxo control del sistema bancario y crediticio, en nuestro país particularmente las Cajas de Ahorro, que daban una apariencia de solvencia que no era tal, concediéndose préstamos a bajo coste con un elevadísimo perjuicio a los ahorradores.

Gráfico de estadística

Algunos analistas añaden un factor clave y decisivo: el cambio en las reglas del juego mundial, con nuevos actores y polos de poder que se han ido desplazando, lo que ha de llevar a un nuevo orden en el que el núcleo fuerte angloamericano se resiste a ceder su liderazgo. Esta última teoría es defendida, entre otros, por Walter Formento y Gabriel Merino en su obra "Crisis financiera global".

El Ejecutivo en los últimos años ha tomado la iniciativa en llevar a las Cortes proyectos de ley que suponen los primeros pasos para corregir el rumbo de la economía en nuestro país. Ha llegado el momento de impulsar las reformas que se estimen convenientes para darle un nuevo marco de regulación a nuestro sistema financiero, habida cuenta de que este sector ha sido el verdadero protagonista de la crisis mundial primero en EEUU con quiebras importantes como Lehman Brothers y operaciones de rescate de Merrill Lynch, Goldman Sachs o el Citigroup tras una inyección de 700.000 millones de dólares de capital, que después se extendió a las agencias y entidades financieras de Europa y China.  

La Ley 10/2014 de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito responde a la necesidad de reforzar el sistema de control y la detección preventiva de riesgos del sistema financiero. Esta ley se hace necesaria porque integra por primera vez la normativa comunitaria a nuestro país, adaptándose al Reglamento nº575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, norma fundamental que modifica el Reglamento nº648/2012.

Los mecanismos de protección del cliente que van a competir al Ministerio de Economía y Competitividad son los siguientes: la información precontractual que debe facilitarse a los clientes, la información de los contratos y las comunicaciones posteriores; la transparencia de las condiciones básicas de comercialización o contratación de los servicios o productos bancarios que ofrecen las entidades de crédito; los principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los servicios o productos bancarios y las modalidades de control administrativo; las especialidades de la contratación de servicios o productos bancarios en forma electrónica o por vías de comunicación a distancia, y el ámbito de aplicación de las normas de este artículo a los diferentes contratos, como la comercialización de préstamos o créditos.   

Las entidades de crédito deberán contar con un Consejo de Administración formado por personas que reúnan los requisitos de idoneidad necesarios para el ejercicio de su cargo. En particular, deberán poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en la disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. El artículo 25 en su apartado primero, para dar cumplimiento a este requisito exige que las entidades de crédito y las sucursales de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea deberán contar, en condiciones proporcionadas al carácter, escala y complejidad de sus actividades, con unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los cargos sometidos al régimen de idoneidad.

El Consejo de Administración es responsable también de la gestión de riesgos que asuma una entidad de crédito. Las entidades de crédito deberán establecer canales eficaces de información al Consejo de Administración sobre las políticas de gestión de riesgos de la entidad y todos los riesgos importantes a los que esta se encuentra. En el ejercicio de su responsabilidad, el Consejo deberá dedicar tiempo suficiente a la consideración de las cuestiones relacionadas con los riesgos y aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de riesgos a los que la entidad esté o pueda estar expuesta. Las entidades de crédito deberán disponer de una unidad u órgano que asuma la función de gestión de riesgos proporcional a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, independiente de las funciones operativas, que tenga autoridad, rango y recursos suficientes y el oportuno acceso al consejo de administración.

A las entidades de crédito se les aplicará las normas de solvencia del Reglamento número 575/2013 de 26 de junio y sus disposiciones de desarrollo.  Las entidades deberán disponer de suficiente capital interno y de liquidez, el Banco de España evaluará: el modelo empresarial específico de la entidad; los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno corporativo; los resultados de la supervisión y evaluación, y todo riesgo de liquidez de carácter sistemático que comprometa la integridad de los mercados financieros.

La función de supervisión corresponde al Banco de España, supervisa los riesgos, los mecanismos de cumplimiento normativo, los sistemas de gobierno corporativo y políticas remuneratorias, y elabora guías en materia supervisora y un programa supervisor. En los casos más graves, se prevén, en coordinación con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de las entidades de crédito, las medidas excepcionales de intervención y sustitución si existen indicios de que la entidad de crédito se encuentra en una situación de excepcional gravedad que pueda poner en peligro su estabilidad, liquidez o solvencia; cuando se adquiera una participación significativa en una entidad de crédito sin respetar el régimen previsto en esta Ley o cuando existan razones fundadas y acreditadas para considerar que la influencia ejercida por las personas que las posean pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera.

Como puede observarse, la regulación es amplísima, da para un estudio detallado del tema en la rama del Derecho Mercantil o de Economía de Empresa, pero es una normativa esencial, de capital importancia, que sorprende no haberse abordado el tema con profundidad hasta estas alturas de la legislatura, y que, sin duda, mereció más atención en los medios de comunicación y opinión pública. Se trata de una cuestión de extraordinaria relevancia que marca las pautas del nuevo sistema financiero español, refuerza el control y supervisión de las entidades de crédito, exige la adopción de medidas concretas que garanticen su solvencia y liquidez, establece cauces de control de riesgo y se compromete activamente con la tutela y protección de los potenciales clientes para evitar los graves perjuicios que se han ocasionado en los últimos tiempos, apuesta, en definitiva, por la transparencia, fiabilidad y verificación de la información.

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