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20/04/2024. 02:00:49

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Constituir sociedades por 1 euro: luces y sombras

Recientemente ha finalizado el plazo de audiencia pública del Anteproyecto de Ley Crea y Crece, una norma que está preparando el Gobierno y cuyo objetivo principal es impulsar la creación de empresas y fomentar su expansión.

La medida más destacada en cuanto a la creación de empresas, y que quizás ha tenido más repercusión en los medios, es la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, eliminándose el mínimo legal de 3.000 euros.

Para ello, el citado anteproyecto prevé en su articulado la modificación del actual Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), a fin de establecer que el capital mínimo de una Sociedad Limitada podrá ser de tan solo 1 euro.

Si bien la posibilidad de constituir una Sociedad Limitada sin apenas capital pudiera parecer una medida novedosa, recordemos que el vigente TRLSC ya permite esa posibilidad a través de las denominadas Sociedades en Régimen de Formación Sucesiva que se recogen en su artículo 4 bis, el cual será derogado si finalmente sale adelante esta Ley.

A pesar de no ser una verdadera novedad, sí es cierto que la normativa vigente tiene margen de mejora y, de hecho, dio lugar a ciertas dudas interpretativas respecto a la constitución de estas Sociedades sin apenas capital, por lo que deben ser bienvenidas las modificaciones previstas en este Anteproyecto que aportan una mejora técnica en cuanto a dicha regulación.

Por un lado la denominación que el actual TRLSC hace de estas Sociedades en su artículo 4 bis, refiriéndose a ellas como Sociedades en Régimen de Formación Sucesiva, dio lugar a confusiones sobre la posibilidad de permitir diferir el desembolso del capital social, al estilo de lo que ocurre con las Sociedades Anónimas, a lo que también ayuda la redacción de dicho artículo cuando comienza indicando que “Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo […]”

Esta cuestión ya fue zanjada en su momento por la Resolución de la DGRN de 18 de junio de 2015 que despejó toda duda confirmando que la Sociedad en Régimen de Formación Sucesiva debía tener íntegramente desembolsado el capital social en el momento de su constitución y, en este sentido, el Anteproyecto esta vez no da lugar a dobles interpretaciones al respecto con la nueva redacción que introduce del art. 4 del TRLSC y con la previsión de derogar el art. 4 bis.

También despeja la duda este Anteproyecto sobre cuál es el importe mínimo del capital que debe tener una Sociedad Limitada, estableciéndolo en 1 euro, frente a la indeterminación de la regulación actual en la que se indica que podemos constituir Sociedades Limitadas con una cifra de capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, pero sin indicar a cuánto tiene que ascender como poco el capital social cuando este no alcanza dicho mínimo legal. ¿Al menos a 1 euro? ¿o el capital social pueden ser 50 céntimos?

Por último, el Anteproyecto elimina para las Sociedades con capital social inferior a 3.000 euros las dos limitaciones recogidas actualmente en los puntos b) y c) del artículo 4 bis 1 del TRLSC y sigue manteniendo la obligación de destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio, con la diferencia, respecto a la regulación actual, de que esta obligación se mantiene hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros, y no, como como se viene exigiendo, con carácter indefinido mientras el capital social no alcance esos 3.000 euros, lo que en la práctica obliga a dichas Sociedades a realizar una modificación de estatutos y ampliar su cifra de capital social para poder liberarse de dicha limitación.

No obstante, a pesar de las mejoras que pueda introducir esta nueva ley, se plantean interrogantes sobre la efectividad que, la medida de reducir o eliminar en la práctica el importe del capital mínimo de las Sociedades Limitadas, tiene en la creación de empresas, puesto que si atendemos a las estadísticas del Registro Mercantil de los dos últimos años, en el año 2019 se crearon un total de 126 Sociedades de Formación Sucesiva sobre un total de 94.840 Sociedades constituidas, y en 2020 fueron 107 Sociedades de Formación sucesiva sobre un total de 80.134 Sociedades.

Todo ello nos lleva a pensar que quizás el obstáculo en la creación de empresas y en emprendimiento, no se encuentre en el capital social mínimo que hay que aportar para constituir una Sociedad, sino en otra serie de factores (exceso de burocracia, presión fiscal, etc.) que es posible que deban revisarse para favorecer de una forma efectiva el emprendimiento.

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