La Audiencia Provincial de Madrid ha señalado que la sustitución del socio que causa baja es condición suficiente de la exigibilidad del derecho de reembolso por parte del cesante.
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia nº515/2018 de 1 octubre se ha pronunciado sobre la baja de un socio de una cooperativa y el derecho de reembolso de las cantidades anticipadas. La Sentencia de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda presentada por Sacristán&Rivas Abogados en nombre del socio, siendo esta decisión recurrida por la Cooperativa, solicitando, por un lado, que se efectuara un pronunciamiento de nulidad de actuaciones por no haber sido entregado por el juzgado el soporte audiovisual del acta del juicio. En este sentido, señala la Audiencia: "Es patente, pues, que la extrema simplicidad de lo acontecido en el acto del juicio permitía a la letrada de la COOPERATIVA, que estuvo obviamente presente en dicho acto, evocar con total exactitud el muy escueto resultado del único interrogatorio practicado, y ello sin la menor necesidad de visionar el soporte audiovisual correspondiente. (…) que los cuatro días de que dispuso desde dicha entrega hasta la expiración del término para apelar permitían con holgura a dicha letrada examinar, incluso en el caso, que negamos, de que ello le resultase necesario, los escasos segundos que duró el interrogatorio que constituyó a la postre, se insiste, el contenido único del acto del juicio. En consecuencia, no solamente no apreciamos infracción de norma procedimental alguna al no establecer el precepto un plazo definido para la entrega, sino que, incluso en el caso de que el plazo legal existiera y el órgano judicial lo hubiera sobrepasado, resultaría completamente imposible apreciar el menor rastro de indefensión."
Por otro lado, la apelante señala que al tener la baja del actor el carácter de no justificada, en la fecha de interposición de la demanda la obligación de reembolso aún no era exigible al no haber transcurrido el plazo pertinente en tales casos, plazo que la apelante considera que es de tres años. Así, establece la Sentencia: "(…) el plazo para efectuar el reembolso en caso de baja no justificada no es de tres años ya que el precepto estatutario reserva dicha previsión para las hipótesis de expulsión, estableciendo para las bajas no justificadas el plazo de un año (…) está documentalmente acreditado (…), además, de no resultar controvertido, el hecho de que el 13 de diciembre de 2012 el actor fue sustituido en sus derechos y obligaciones por un nuevo socio en el seno de la cooperativa, desprendiéndose de manera diáfana y sin necesidad de especial exégesis de la normativa anteriormente transcrita que la sustitución del socio que causa baja es condición suficiente (…) de la exigibilidad del derecho de reembolso por parte del cesante. (…)" La apelante considera que el demandante tendría que aguardar su turno para cobrar, porque existen otros socios que han solicitado la baja antes que él y tienen prioridad, señalando la Audiencia: " (…) en ningún momento, nos ha informado la apelante -mucho menos justificado- de la existencia de un acuerdo del consejo rector o de la asamblea general convirtiendo las aportaciones del actor en aportaciones cuyo reembolso pueda ser incondicionalmente rehusado, posibilidad que ni siquiera contemplan los estatutos de la entidad. Consiguientemente, la exigibilidad del derecho de reembolso (…) constituye algo evidente y, además, es una cuestión por completo ajena a la calificación de la baja. (…) la eventual calificación (…) como no justificada daría lugar a determinados descuentos o penalizaciones (…)."
Por otro lado y en relación con la calificación de la baja como no justificada la Sentencia realiza el siguiente pronunciamiento: "Habiendo notificado el actor su voluntad de causar baja el 2 de agosto de 2011, la demandada acompañó a su contestación un acta del consejo rector fechada el 15 de septiembre de 2011 en la que se contiene la calificación de dicha baja como no justificada. (…) No obstante, no existe la menor constancia de que dicho acto haya llegado a ser notificado a la demandante (…) En efecto, compartimos plenamente su punto de vista con arreglo al cual una notificación de la calificación de la baja efectuada por correo ordinario es tan lícita como la efectuada por cualquier otro medio. El único problema (…) es que quién opta por el sistema de correo ordinario asume, o debe asumir, que en el caso de que el destinatario niegue más tarde su recepción en sede judicial, el remitente carece de la menor posibilidad de probar esa recepción. (…) la misiva que su gestor le remite el 22 de noviembre de 2011, donde se justifica la imposibilidad de devolver al actor todas las cantidades por él aportadas (…) en razón a la situación de iliquidez de la cooperativa y no en base al carácter no justificado de la baja, invita más bien a pensar en que nunca se llevó a cabo la notificación de la calificación"
Sacristán & Rivas Abogados, al poner de manifiesto el contenido de esta importante Sentencia, quiere resaltar ante los socios cooperativistas que se encuentren en la situación de tener que reclamar el importe de sus aportaciones a una sociedad cooperativa de viviendas como consecuencia de su baja que, es en este momento, en el que se producen continuas tensiones que acarrean el perjuicio de los socios ya sea por la pretensión indebida de la cooperativa, en muchos casos, de imputar pérdidas que merman las cantidades a reintegrar o, aplicar criterios improcedentes para calificar las bajas como no justificadas cuando lo son y, en otras ocasiones, por no tener en cuenta el debido cómputo de los plazos o ignorar circunstancias tales como la sustitución por un tercero del socio que se ha dado de baja, como adjudicatario de la vivienda que este tenía atribuida. En estas circunstancias, se hace necesario recurrir a un Despacho especializado para que asesore debidamente en los pasos que han de darse, desde el mismo momento de la solicitud de baja y, con posterioridad, en la reivindicación de los derechos que le correspondan. Sacristán & Rivas Abogados, como Despacho especializado en la materia, se pone al servicio de los socios cooperativistas que se encuentren en tales circunstancias.