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El Real Decreto Ley 13/2010

Medidas para la agilización de la constitución de sociedades mercantiles e impulsoras de la economía y la competitividad

Socio fundador y Director del Departamento de Derecho Mercantil del bufete DUEÑAS RUART ABOGADOS en Córdoba

En el número extraordinario del Boletín Oficial del Estado del 3 de diciembre de 2010, se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (el RDL 13/2010). El RDL 13/2010, contiene varias medidas que según la Exposición de Motivos tienen como “finalidad esencial continuar o reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial”

Una chica mostrando un gráfico.

El RDL 13/2010 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir el 3 de diciembre. Entre estas medidas se encuentran la agilización de la constitución de sociedades por medios telemáticos y la reducción de cargas administrativas para la adopción de determinados actos societarios, que hemos entendido conveniente sistematizar en el siguiente cuadro analítico.

1.- Distinción de regímenes sociales a efectos de trámites de constitución sociedades por medios telemáticos.

1.1. Régimen general:

Aplicable a todas las sociedades de capital salvo aquéllas a las que sea de aplicación del régimen reducido o súper reducido.

1.2. Régimen reducido:

Aplicable sólo a sociedades de responsabilidad limitada con:

  • Socios exclusivamente personas físicas.
  • Capital no superior a 30.000 euros.
  • Órgano de administración: administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores mancomunados.

1.3. Régimen súper reducido (especialidades respecto al régimen reducido):

Aplicable sólo a sociedades de responsabilidad limitada con:

  • Capital no superior a 3.100 euros, y
  • Estatutos adaptados a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia

2.- Expedición certificación negativa de denominación:

2.1. Para el régimen 1.1.:

Expedición vía telemática:

  • Plazo: de un día hábil desde la solicitud, salvo que el registro mercantil central indique la imposibilidad de su emisión en dicho plazo.
  • Solicitante: notario, salvo petición expresa de los interesados.
  • Inclusión de hasta 5 denominaciones sociales alternativas
  • El Registro Mercantil Central emite telemáticamente el certificado negativo de denominación de la primera que cumpla los requisitos, según el orden propuesto por el solicitante.

2.2. Para el régimen 1.2.:

Expedición vía telemática

  • Plazo: de un día hábil desde la solicitud
  • Solicitante: notario, el propio interesado o su autorizado
  • Inclusión de hasta 5 denominaciones sociales alternativas
  • El Registro Mercantil Central emite el certificado negativo de denominación de la primera que cumpla los requisitos, según el orden propuesto por el solicitante.

2.3. Para el régimen 1.3.:

El RDL nada establece por lo que se en tiende que el régimen aplicable es el reducido.

3.- Plazo otorgamiento escritura:

3.1. Para el régimen 1.1.:

No hay plazo máximo

3.2. Para el régimen 1.2.:

Un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, una vez suministrados al notario todos los antecedentes.

3.3. Para el régimen 1.3.:

Mismo día de recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.

4.- Remisión copia autorizada al Registro Mercantil:

4.1. Para el régimen 1.1.:

Vía telemática, responsable remisión: notario, salvo petición expresa en contrario de los interesados. No hay plazo máximo. Entrega copia simple electrónica al otorgante.

4.2. Para el régimen 1.2.:

Vía telemática, responsable remisión: notario. Plazo: mismo día de otorgamiento. Entrega copia simple electrónica al otorgante.

4.3. Para el régimen 1.3.:

El RDL nada establece por lo que se en tiende que el régimen aplicable es el reducido.

5.- Plazo de calificación e inscripción registro mercantil:

5.1. Para el régimen 1.1.: No existe modificación.

5.2. Para el régimen 1.2.: 3 días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura

5.3. Para el régimen 1.3.: Dentro de las 7 horas hábiles (según horario de apertura del registro) siguientes a la recepción telemática de la escritura.

6.- Subsanación defectos advertidos por el Registrador Mercantil:

6.1. Para el régimen 1.1.: No existe modificación.

6.2. Para el régimen 1.2.: Posibilidad de atribuir al notario la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.

6.3. Para el régimen 1.3.:

El RDL nada establece por lo que se en tiende que el régimen aplicable es el reducido.

7.- Acreditación inscripción y nombramiento administradores:

7.1. Para el régimen 1.1.: No existe modificación.

7.2. Para el régimen 1.2.: Certificación electrónica o en soporte papel, expedida a solicitud del interesado, sin coste adicional, por el Registrador Mercantil el mismo día de la inscripción. Remisión al Notario autorizante de la notificación de que se ha procedido a la inscripción con los correspondientes datos registrales: mismo día de la inscripción. Datos registrales se unen al protocolo notarial por el Notario.

7.3. Para el régimen 1.3.:

El RDL nada establece por lo que se en tiende que el régimen aplicable es el reducido.

8.- Liquidación impuestos

8.1. Para el régimen 1.1.: Liquidación telemática por el otorgante, un tercero designado por este, el Notario o el o el Registrador Mercantil. Procedimiento pendiente de desarrollo reglamentario. En principio, la constitución de sociedades ha quedado exenta de ITP y AJD-

Para los regímenes 1.2. y 1.3.: No se establece nada.

9.- Solicitud de NIF provisional:

Para los tres regímenes: Vía telemática por el solicitante o el Notario.

10.- Otorgamiento de NIF definitivo:

Para los tres regímenes: Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la AEAT la inscripción de la sociedad. La AEAT notificará telemáticamente al Notario y al Registrador Mercantil el carácter definitivo del NIF. Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la AEAT la inscripción de la sociedad. La AEAT notificará telemáticamente al Notario y al Registrador Mercantil el carácter definitivo del NIF.

11.- Publicación de la inscripción en el BORME:

11.1 Para el régimen 1.1.: Procedimiento de pago de tasa pendiente desarrollo reglamentario.

11.2. Para el régimen 1.2.: Exento de tasa.

11.3. Para el régimen 1.3.: El RDL nada establece por lo que se en tiende que el régimen aplicable es el reducido.

12.- Aranceles notariales y registrales:

12.1. Para el régimen 1.1.: No existe modificación.

12.2. Para el régimen 1.2.: 150 € aranceles de Notario; 100 € aranceles de Registrador Mercantil.

12.2. Para el régimen 1.3.: 60 € aranceles de Notario; 40 € aranceles de Registrador Mercantil.

13.- Publicidad de los actos societarios.-

Con carácter general se elimina la obligación de que los actos societarios tales como la constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatorias de juntas y disolución hayan de publicitarse por medio de periódicos. De modo que se afecta la redacción de los artículos 35, 173, 289, 290.1, 319, 333.2 y 369 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

14.- Exoneración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.-

Se exoneran de gravamen la modalidad de operaciones societarias dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, modificándose el artículo 45.I.B).11 del Real Decreto Legislativo 1/1993 que aprueba el Texto Refundido del ITPyAJD

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