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29/03/2024. 00:42:33

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Sociedad anónima III: domicilio y objeto social

Por seguir profundizando en este tipo societario tan complejo dentro de nuestro ordenamiento jurídico español, en este artículo haremos referencia al domicilio y al objeto social de dicha institución.

Ubicación

El domicilio social corresponderá con el lugar en donde se encuentre el centro de su administración y dirección efectivas o, por contra, en aquel lugar en donde radique el principal centro de explotación de dicha sociedad.

Se entenderá por centro de administración aquel lugar donde se halle físicamente el órgano de administración de la sociedad, teniendo que haber en dicho lugar una construcción estable para poder albergar unas oficinas comerciales o de carácter administrativo. En éstas se encontrará la documentación de la sociedad correspondiente, con independencia de que el consejo de administración o la junta de dirección de la compañía se reúnan de forma habitual en otro lugar diferente al mencionado.

El establecimiento o lugar de explotación principal será el lugar en el que la sociedad tenga los medios materiales para el desarrollo de lo contemplado en su objeto social.

Deberá existir un vínculo real entre el domicilio elegido por la sociedad y el lugar donde radique su actividad empresarial. Éste podría considerarse como un domicilio coactivo, en pro de evitar fraudes de todo tipo por parte de la sociedad.

Cuando se da un caso de discordancia entre el domicilio registral y el efectivo, los administradores estarán obligados a rectificar dicha anomalía, pudiendo, incluso, incurrir en causa de responsabilidad por los daños y perjuicios que esto puede ocasionar a terceros.

En relación a las sanciones aplicables a la sociedad discordante, nos atendremos a lo expuesto en los artículos 154-156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consideramos igualmente importante la determinación de un domicilio social, con el fin de establecer su domicilio fiscal y cumplir con el pago de los impuestos correspondientes.

Con respecto a este domicilio, matizar que éste tiene que corresponderse con el punto geográfico de conexión del sujeto pasivo con la administración tributaria, pero siempre desde el punto de vista de la territorialidad.

El cambio de domicilio está sujeto a una modificación estatutaria. Asimismo, si se cambia la numeración de una calle, esto no implicará traslado de domicilio social.

Respecto al objeto social, éste estará reflejado en unas escrituras en las que se manifestará el desempeño material desarrollado por la sociedad.

Desde septiembre de 2013, la actividad principal de cualquier sociedad deberá identificarse con la referencia al código de actividades económicas que mejor la describa.

Para finalizar, diremos que los códigos correspondientes a las actividades incluidas dentro del objeto social deberán ser expresados en la escritura de constitución de la sociedad y las posteriores modificaciones del objeto social, según está recogido en el Ley 14/2013, en sus artículos 20.1 y 20.2.

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