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20/04/2024. 01:14:57

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La víctima de delitos sexuales en el proceso penal

Cofundadora y socia directora de SIFER LEGAL
www.siferlegal.es

Incluye la sentencia

Entre las situaciones más traumáticas que puede vivir una persona a lo largo de su vida se encuentra con total seguridad ser víctima de un delito contra su libertad sexual. La forma de violencia sexual puede ser de muchas intensidades y de muchos tipos (acoso sexual, abusos sexuales, violación, trata de seres humanos, mutilación genital, y un largo etcétera), pero las víctimas generalmente son mujeres (en muchas ocasiones estas conductas están vinculadas a la violencia de género) o personas especialmente vulnerables como menores de edad, ancianos, personas sin hogar o víctimas de conflictos bélicos.

Palabras escritas en un cuaderno

Las estadísticas de comisión de este tipo de delitos son muy alarmantes, tanto a nivel mundial como en nuestro país, y pese a que ya desde el año 2001 la Unión Europea viene realizando esfuerzos para crear normativas a aplicar por parte de los estados miembros a fin de proteger a las víctimas en los procesos penales, y que en España se ha aprobado la Ley 4/2015 que regula el Estatuto de la Víctima, lo cierto es que estas medidas son totalmente insuficientes, resultando fundamental cambiar muchas cosas de nuestro sistema jurídico y de la cultura de nuestras sociedades para garantizar los derechos de las personas que han sufrido estas situaciones límite.

Resulta indignante pero lo cierto es que estas personas, quienes suelen presentar secuelas psicológicas muy graves derivadas del delito que han sufrido, en un alto porcentaje de las ocasiones sufren durante el larguísimo procedimiento judicial que llevará (o no) al autor del delito a ser condenado por la comisión del mismo, lo que se viene denominando doble victimización o victimización secundaria. Estos conceptos hacen alusión a las consecuencias negativas que tiene para la víctima la respuesta inadecuada e insuficiente del sistema jurídico ante la comisión de un delito, que suelen incrementar el sufrimiento de estas personas pues experimentan sentimientos de enorme inseguridad, angustia, ansiedad por la repetición ante numerosas instancias (policiales, judiciales, médicas) de una información emocionalmente dolorosa, frustración por la lentitud de la tramitación del procedimiento, desconfianza ante las autoridades derivada del incumplimiento de las expectativas que tenían cuando decidieron presentar denuncia, desesperanza, imprevisibilidad, incomprensión, cuestionamiento… Por no hablar de que en muchas ocasiones en este tipo de procesos la víctima siente que es ella y no el autor del delito quien está siendo juzgada, pues por terrible que parezca, gran parte de la argumentación del juicio va a versar en muchas ocasiones sobre el comportamiento, vestimenta, actitudes y otras cuestiones relacionadas con la víctima y que van dirigidas a probar, por ejemplo, que consintió un determinado comportamiento sexual o que al menos propició que el autor erróneamente lo creyese así.

Habida cuenta de la situación actual de nuestro proceso penal, la intervención de los abogados como acusación particular en estos procedimientos resulta clave para la garantía de los derechos de las víctimas del delito, pues en ocasiones la actuación de la Fiscalía es claramente insuficiente y para mitigar los efectos psicológicos negativos a los que aludíamos, pues el acompañamiento moral y la atención continua explicando cada fase y cada detalle suele ser enormemente agradecido por estas personas.

A fin de ilustrar con un ejemplo estas afirmaciones, me referiré a un caso en el cual recientemente hemos obtenido Sentencia firme muy beneficiosa para los intereses de nuestras clientas. Ellas fueron víctimas de delitos de acoso sexual cometidos en el ámbito de su trabajo por el que era su jefe durante el año 2013. Nuestra intervención como acusación particular fue fundamental en el desarrollo del procedimiento desde el punto de vista técnico, y así se reconoce en la propia Sentencia (fundamento jurídico  Sexto "in fine" no resultado esto último demasiado habitual), principalmente por tres cuestiones:

1. Reconocimiento de la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa para la que trabajaban tanto víctimas como autor del delito (lo cual significa que en caso de que el autor no pague las indemnizaciones a las víctimas, responderá la empresa). La Fiscalía no la solicitó, y tuvimos que insistir en ello hasta el punto de plantear un incidente de nulidad de actuaciones en fase de instrucción.

2. Condena al autor por tres delitos de acoso sexual, en vez de un delito continuado como solicitaba la fiscalía (en nuestra opinión de forma técnicamente incorrecta) imponiéndose por tanto una pena mayor. Además se le impone una orden de alejamiento frente a las víctimas que tampoco fue solicitada por la fiscalía pero sí solicitamos nosotros para garantizar la tranquilidad de nuestras clientas.

3. Diferencia muy sustancial de las indemnizaciones solicitadas por la fiscalía y la acusación para resarcir el daño causado a las víctimas. El Ministerio Fiscal solicitó una indemnización total para las tres víctimas que ascendía a 9.000 euros. Sin embargo, gracias a nuestra intervención finalmente se ha reconocido a las víctimas una indemnización total superior a los 60.000 euros más intereses y costas.

Para mejorar en la medida de lo posible la atención a este tipo de víctimas, es vital que los profesionales que intervenimos a lo largo de este arduo proceso (médicos, psicólogos, policías, abogados, jueces, fiscales, funcionarios…) nos concienciemos de la importancia de mostrar empatía y sensibilidad ante las circunstancias de estas personas, ello unido a la necesidad formación técnica especializada en este tipo de delitos, de regulación específica en la materia e inversión en la Administración de Justicia, pues, a título de ejemplo, hoy en día, por cómo están construidos la mayoría de Juzgados en España, es prácticamente imposible conseguir algo tan vital como que la víctima y el agresor no se crucen en los pasillos cuando esperan para entrar al juicio.

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