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20/04/2024. 03:35:24

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Reforma del art. 324 de la LECrim: el problema no son los plazos

Abogado.  Larrauri & Martí Abogados

Hasta hace 20 años, nuestras dos leyes procesales fundamentales, (la de Enjuiciamiento Civil y la de Enjuiciamiento Criminal) eran dos instrumentos del Siglo XIX, planeados al inicio de la Restauración, publicados en 1881 y 1882 respectivamente, y pensados para unas realidades sociales y económicas muy concretas. En el año 2000 la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil fue definitivamente sustituida, y su compañera, la de Enjuiciamiento Criminal, se quedó sola como superviviente herramienta jurídica decimonónica de tipo procesal de nuestro sistema.

La cuestión es que, si bien el sistema inspirador de aquella norma respondía a un régimen que podría equipararse a lo que hemos disfrutado hasta ahora los españoles desde 1978, no deja de ser una ley que se redactó y promulgó para momentos muy distintos al actual, y que si ha llegado viva al Siglo XXI ha sido a base de innumerables reformas adaptativas. Mi base de datos ha detectado más de 70 modificaciones desde su promulgación (75, se dice pronto) y ha tardado un buen rato en darme los resultados.

La sustitución de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido una asignatura pendiente para los gobiernos de los últimos años, de todo signo, y parece que el actual se ha decidido a jubilarla definitivamente.

Reforma de su polémico artículo 324

En principio, las transformaciones que nos deparará esta nueva ley son la atribución exclusiva de la fase de instrucción al Ministerio Fiscal, separando a los jueces de la investigación y quedando estos como figura supervisora del respeto a los derechos de las partes (fundamentalmente de los investigados) y decisora sobre el paso a la fase de juicio oral. Este ambicioso cambio de sistema puede encontrarse con algunas trabas de tipo constitucional, por lo que tendremos que estar atentos al anteproyecto. Pero lo que llama la atención es que, en medio del cambio tan profundo en la que ya estamos inmersos, se acometa la reforma de su polémico artículo 324.

En la Exposición de Motivos de la proposición de la Ley 2/2020 se llegaba a justificar la reforma a base de ataques despiadados a la anterior (de 2015), que establecía un sistema de plazo máximo para la instrucción de 6 meses con una serie de excepciones, y llegaba a cuestionar la constitucionalidad de ésta. Su preámbulo ha sido mucho más moderado, pero hace más hincapié en el derecho a la presunción de inocencia y a evitar la “pena de banquillo”, que al legítimo poder punitivo del Estado y a la reparación del daño a las víctimas.

Lo cierto es que el recientemente derogado sistema estaba lleno de buenas intenciones (a pesar de que se le dio siempre un trasfondo político) pero pecaba de una completa inocencia que chocaba con la práctica diaria de los Juzgados de Instrucción. No se puede imponer un plazo máximo tan breve y esperar que este se cumpla si no se implantan sistemas de mejora en la gestión del trabajo, y se dota de más medios técnicos y humanos a los Juzgados y a la Fiscalía. De la misma manera que no se le puede pedir a un piloto deportivo que corra la vuelta rápida de un Campeonato del Mundo con un ciclomotor.  Así que la realidad les dio la razón a los que preveían el incumplimiento del plazo máximo de 6 meses (que eran prácticamente todos los que analizaron la norma y trabajaban a diario como operadores jurídicos en estos asuntos), y se abordó la necesidad de reformar lo reformado, justo cuando se plantea la sustitución de la Ley del siglo XIX por la del siglo XXI. La reforma ha sufrido una tortuosa tramitación parlamentaria, entrando en vigor el pasado 29 de julio. De forma muy sinóptica podemos decir que lo que inicialmente se había planteado como una derogación absoluta del plazo máximo, se ha convertido en una ampliación de este a un año; el complejo y poco útil sistema de prórrogas se simplifica y la valoración sobre su necesidad recae sobre el Juez Instructor.

En definitiva, tenemos un plazo nuevo, más amplio, un sistema de prórrogas más sencillo, pero no tenemos una solución real. Porque para que funcione la instrucción de los asuntos penales no hay que poner metas, sino medios para llegar a la meta, que es el verdadero problema de todo este asunto. A un investigado no se le puede tener años con una instrucción pendiente encima, pero a una víctima tampoco se le puede limitar su derecho a que de la instrucción se obtengan resultados con los que formular su acusación y llegar a resarcirse en su momento. Y esas instrucciones se alargan muchas veces por el colapso sistémico de la Administración de Justicia. Con lo que lo práctico igual debería ser buscar soluciones al problema principal. Pero claro, esa solución es en gran medida presupuestaria, y aunque el Excmo. Sr. ministro lo niegue, la Justicia sí que es el “patito feo” de los políticos. Es un incremento del gasto que jamás quieren afrontar, sean del color que sean, porque por lo que parece, tampoco traducen esas partidas en votos. Igual este es otro problema sistémico.

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