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28/03/2024. 14:33:14

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El hasta dónde del principio de reconocimiento mutuo en la UE¿Se puede aplicar el art. 76 CP a sentencias europeas?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Retomamos con esta reflexión lo que en el medio penitenciario se conoce comúnmente como la triple de la mayor, para poner el foco de atención en la reciente e interesante STJUE de 21 de septiembre de 2017.

Maza Unión Europea

La base normativa de la acumulación jurídica es la siguiente. De acuerdo con el art. 73 CP: "Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas". Para los casos en que, por la idéntica naturaleza de dichas penas, ello no es posible, el art. 75 CP trata de ordenar temporalmente su cumplimiento en el siguiente sentido: "Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible". Es en este contexto en el que aparece el art. 76 CP para limitar ese cumplimiento sucesivo y evitar condenas excesivamente largas e inmanejables a efectos de la reinserción de los condenados. En concreto, su párrafo primero determina que: "1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. 2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar".

Para responder a la pregunta de si este art. 76 CP se puede aplicar entre sentencias nacionales y europeas es fundamental la Decisión Europea DM 675/2008/JAI, de 24 de julio, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (DM). En su art.3 establece que: "1. Cada Estado miembro garantizará que se tomen en consideración, con motivo de un proceso penal contra una persona, las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes, sobre las cuales se haya obtenido información a través de los instrumentos de asistencia judicial aplicables o mediante el intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales, en la medida en que se tomen en consideración las condenas nacionales anteriores y se atribuyan a aquellas condenas los mismos efectos jurídicos que a las condenas nacionales anteriores, de conformidad con el Derecho nacional. 2. El apartado 1 se aplicará en la fase previa al proceso penal, durante el propio proceso y en la fase de ejecución de la condena, en particular por lo que respecta a las normas de procedimiento aplicables, incluidas las relativas a la detención provisional, la calificación de la infracción, el tipo y el nivel de la pena impuesta, e incluso las normas que rigen la ejecución de la resolución".

En función del precepto transcrito y después de algunas resoluciones contradictorias al respecto, la STS 186/2014, de 13 de marzo, vino a establecer la posibilidad de acumulación de las sentencias dictadas en nuestro país y en otros Estados miembros. Ello considerando ser más conforme esta interpretación con la existencia de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, que implica, de alguna forma, una distinta consideración de algunos aspectos relacionados con el ejercicio de la soberanía. Por ello, tal y como establece la referida sentencia, en tanto no hubiera normas que expresamente regulasen esta materia, la interpretación de las vigentes debería realizarse de la manera más conforme posible con el contenido de la normativa europea.

Esta situación cambió radicalmente a raíz de la LO 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE. En su art. 14.2 determina que: "Las condenas firmes dictadas en otros Estado miembros no tendrán ningún efecto, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión: "a) Sobre las sentencias firmes dictadas con anterioridad a aquellas por los Jueces o Tribunales españoles, ni sobre las resoluciones adoptadas por la ejecución de las mismas. b) Sobre las sentencias de condena que se impongan en procesos posteriores seguidos en España por delitos cometidos antes de que se hubiera dictado sentencia de condena por los Tribunales del otro Estado miembro. c) Sobre los autos dictados o que deban dictarse, conforme al párrafo tercero del art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fijen los límites de cumplimiento de penas entre las que se incluya alguna de las condenas a que se refiere la letra b)". Esto es, de forma un tanto paradójica y sin mayores explicaciones al respecto, la norma que implementa la DM referida, elimina su aplicación de los procesos de acumulación jurídica de condenas.

Expuesta la situación normativa, la STJUE de 21 de septiembre de 2017 pone en serios aprietos la implementación nacional que la LO 7/2014 realiza de la DM al no permitir la aplicación del art. 76 CP entre sentencias nacionales y de otros Estados miembros. La resolución responde a tres cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal de Sofía, estableciendo específicamente que la DM es aplicable tanto a la pena impuesta previamente por un órgano judicial de otro Estado miembro de la UE, como a la pena posterior impuesta con posterioridad, a la misma persona, por el órgano judicial que efectúa la acumulación, y por hechos diferentes. En definitiva, el TSJUE realiza una interpretación de la DM claramente contraria a la implementación que España realizó de la misma. Habremos de estar atentos a la aplicación nacional que se haga de la resolución y los recursos que al respecto se planteen.

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