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20/04/2024. 12:11:38

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El suicidio en prisión. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad administrativa?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Cada cierto tiempo salta a la luz pública la indeseada noticia de un suicidio en prisión. Normalmente, y ello nos debería hacer reflexionar, únicamente aquellos casos, llamados mediáticos principalmente por su contexto, personas de vida organizada y normalizada, violencia intrafamiliar sobre hijos y cónyuges, etc. adquieren tal publicidad y denominación. Pero no es menos cierto que cualquier suicidio merece nuestra atención. Siquiera para comprender cuales han sido las motivaciones del individuo para alcanzar tal resultado.

Las taxonomías nos ayudan a estructurar para comprender. Así, y sin ánimo exhaustivo, en prisión nos encontramos con suicidios consumados o no que podríamos incluir en dos categorías, a saber: 1) Aquellos motivados por un ánimo manipulador de la propia situación penitenciaria (no asunción de responsabilidad criminal, oposición a cambios regimentales, quejas sobre condiciones del encarcelamiento, etc.); 2) Los motivados precisamente  por la realidad, inasumible, de los hechos protagonizados por el propio individuo. Atendamos a estos últimos, dejando a un lado el punto de vista moralista, que no es otro que el de la víctima, y por ende el social mayoritario, con el que llegamos al concepto del “mal puro”, como si por inconcebible fuera inexplicable. En este específico contexto, los profesionales del medio penitenciario nos encontramos con que cualquier episodio de violencia extrema es racionalizado por el victimario de manera que, a modo de defensa e higiene mental, todos nos consideramos buenas personas, llevamos impresas en nuestro material cognitivo y emocional aquellas circunstancias que minusvalorando las conductas y sus consecuencias nos permiten defender nuestro yo amable, “las circunstancias me obligaron”. Es habitual escuchar y visualizar en los infractores su desacuerdo con la calificación jurídica de los hechos que han cometido, sobre todo al leer los hechos probados en sentencia “ese no soy yo, eso yo no lo he hecho”.

Ahora bien, dando por cierto que esta fachada esconde tras de sí al comprobador inconsciente que registra la verdad, la permanencia en prisión, en un estado de cuasi- aislamiento social con su capacidad mental intacta en la mayoría de estos casos, hace aflorar con el paso del tiempo a su conciencia la cruda realidad de sus actos y sus consecuencias. A partir de este momento, esa salud mental mantenida a través del autoengaño se resquebraja y haciendo inaguantable su conciencia, empieza a cuestionar la oportunidad de su misma existencia. Reconocer una verdad comprometedora sobre uno mismo resulta una experiencia dolorosa, y en estas circunstancias de aislamiento, sumamente dolorosa y en ocasiones insoportable.

Desconocedores del medio, informadores, público en general, pero incluso instancia de control político y judicial, encuentran inexplicable que desde la observación externa y directa y el conocimiento psicológico de algunos miembros de estas plantillas, no se pueda evitar cualquier suicidio en prisión. En ocasiones nos queda la duda de saber si tal opinión se debe a la dolorosa desaparición de una vida humana en particular o al deseo inconcluso de castigo sobre el victimario que su muerte prematura deja inacabado, pues ambos deseos son incompatibles desde un punto de vista moral. Es esta conciencia progresiva, íntima y no explicitada, la que, convirtiendo en insoportable la propia supervivencia aboca a este resultado. Y es esta misma intimidad y no explicitad lo que oculta a ojos expertos e inexpertos el momento en que se va a poner en práctica. Mientras queda meridianamente claro el proceso que está teniendo lugar, hablar del resultado y el momento preciso en que se va a producir es harina de otro costal. Máxime teniendo en cuenta que este proceso puede comprender desde días a años y que si bien en momentos puntuales se puede y se debe intervenir sobre el riesgo, este es inasumible durante largos periodos de tiempo, toda vez que ello comportaría la conculcación de derechos que el propio interno posee. Véase, la eliminación de material que pudiese resultar peligroso -prácticamente todo-, el acompañamiento en todo momento y lugar incluso en los momentos de mayor intimidad, la entrevista y observación constante por parte del personal trabajador, etc. No se trata de justificar con un “ocurrió lo que tenía que ocurrir”, se trata de explicar que aún poniendo en funcionamiento todo el arsenal del que disponemos acorde con el ordenamiento vigente, una vez llegados al punto y consideración insoportable de la propia supervivencia, resulta imposible acotar el momento y el modo en que el suicidio será puesto en práctica y por lo tanto evitar que se produzca.   

De manera complementaria y atendiendo a las taxonomías existentes sobre la violencia hacemos uso de la propuesta por Baumeister y ampliada por Steven Pinker en la que se recogen cinco clases de violencia. A saber: Violencia práctica, es la que utiliza la fuerza como medio para conseguir un fin (codicia, lujuria o ambición); Dominación, su impulso es la supremacía; Venganza, su motor es la furia sin descartar el miedo;  Sadismo, el placer de hacer daño; Ideología, en cuyo caso la violencia no se encuentra en un individuo, sino en la motivación inducida por un credo y el reclutamiento de otras personas para alcanzar los fines destructivos. Cada una de ellas cuenta con un amplio depósito de justificaciones para la conducta violenta ejercida, pero todas ellas llevan impresas la semilla de la conciencia que, una vez puesto en marcha el comprobador inconsciente de la verdad la convierte en consciente y en ocasiones insoportable para el individuo que la ha llevado a cabo.

Siendo este el contexto práctico y real del medio penitenciario y el hecho suicida, nos preguntamos si tiene sentido llevar hasta los extremos, como en ocasiones sucede, el control de la obligación administrativa de velar por la vida de los internos (art.3 LOGP) y la sombra de la responsabilidad patrimonial administrativa que inevitablemente planea sobre estos tristes sucesos. Partir de la cruda realidad de lo que supone estar en prisión, y lo complejo de hacerse consciente de hechos terribles en un contexto de feroz aislamiento social y, en muchos casos, familiar, debiera hacer que el sistema respondiera de una forma más proporcionada a lo que, en no pocas ocasiones, no sólo era lógico, sino inevitable.

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