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29/03/2024. 11:16:43

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Justicia y Enfermos Mentales

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Difícil matrimonio entre Justicia y Psiquiatría. Obligados a convivir, la relación se presenta dificultosa cuando a la vista de una de las partes la otra presenta incoherencias o inconsistencias en sus planteamientos. Si bien ambas disciplinas, por el mero hecho de basarse en la subjetividad que toda relación humana conlleva, han de entenderse cuando de discernir la imputabilidad o no de un reo se trata, esta provoca roces, cuando no indiferencias, siempre que las explicaciones y justificaciones solicitadas por una de las partes no obtiene certeza suficiente o incluso obtiene incongruencia. Es por ello que se hace preciso abandonar el mundo del metapensamiento para desentrañar en qué consiste una enfermedad mental y cómo ha de ser visualizada tras su catalogación. Como si de una navaja de Occam se tratase lo más sencillo suele ser lo más práctico y eficaz.

Una balanza de justicias con un cerebro

Cuando hablamos de una enfermedad mental, y teniendo en cuenta nuestra obsesión por la catalogación, resulta difícil no encontrarnos incluidos cualquiera de nosotros en alguno de los trastornos recogidos tanto en CIE como en DSM actualizados, hemos de pensar si de lo que se trata es de un fallo estructural en el complejo sistema de pensamiento humano o simplemente estamos hablando de un problema de hábito o conducta. Un símil cercano sería el de un vehículo a motor que presenta defecto de fabricación o un vehículo a motor que presenta un rendimiento deficiente debido a un mal uso del mismo.

Siguiendo la lógica expuesta, hablamos de enfermedad mental grave cuando de lo que se trata es de un defecto de fábrica, bien sea este demostrable de inicio o bien sea producto de una obsolescencia o predisposición al fallo cuando el elemento en cuestión es sometido a un uso indebido por exceso -imaginemos el consumo de drogas- o por su mero mal uso. Es decir, el vehículo ofrece unas menores prestaciones por un mal encaje inicial o la resistencia de sus componentes hacía previsible su rotura o mal funcionamiento una vez puesto en funcionamiento pasado un tiempo sometido a coyunturas no aconsejables dadas sus características. Esta circunstancia no sería asumible por el conductor, que desconociéndolas hace un uso normal del mismo. En términos jurídicos, se apreciaría una posible inimputabilidad por apreciarse alguna de las eximentes completas del art. 20 CP, apartados 1, 2 y 3 CP.

Ahora bien, sí sería achacable al conductor el mal funcionamiento del vehículo cuando, sabedor de la predisposición del mismo a una determinada avería, le fuerza en un funcionamiento inadecuado que castiga y facilita su rotura y, mucho más cuando, estando el vehículo en óptimas condiciones,  acaba dando un bajo rendimiento fruto del uso indebido del mismo. Tanto si el hecho es conocido a priori por el conductor, como si no existiendo es provocado al forzarlo en su funcionamiento, estaríamos hablando de mal hábito o problema de conducta. Jurídicamente, se trataría de supuestos de posible imputabilidad, prevista específicamente en el art. 20.2 CP que determina la responsabilidad penal del que al tiempo de cometer la infracción penal se halla "en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos" y ese estado ha sido buscado con el propósito de cometer la infracción penal o se hubiese previsto o debido prever su comisión; o, como mucho, supuestos de aplicación de alguna eximente incompleta del art. 20 CP que, conforme al art. 104 CP derivaría en la aplicación combinada de prisión y medida de seguridad. 

Esta sería la explicación sencilla que diferencia una enfermedad mental grave de otros trastornos que incluidos en el catálogo de enfermedades mentales no deberían ser consideradas así,  y por lo tanto, deberán ser consideradas malos hábitos o problemas de conducta y por lo tanto subsanables, en tanto en cuanto por definición todo problema lo es por el mero hecho de incluir una solución al mismo. Las enfermedades mentales graves, por definición, son crónicas. Si nuestro motor resulta defectuoso de inicio disponemos a día de hoy de soluciones intermedias que hacen que funcione con mayor o menor rendimiento pero siempre con sumo cuidado y atención al menor síntoma de mal funcionamiento. La investigación avanza y es posible que en un futuro seamos capaces de tener a nuestra disposición recambios originales de fácil reemplazo que hagan que nuestro vehículo funcione con normalidad, mientras esto llega, hoy por hoy, nuestras posibilidades se reducen a pasar a menudo por el taller para su revisión y ajuste permanente y seguir las instrucciones de los técnicos en la materia. El resto de problemas planteados por el mismo no obtienen solución en el taller, a nuestra conducción forzada o violenta es mejor buscarle solución en una escuela de aprendizaje individual de buenas prácticas. Y ahí entra el sistema penitenciario, este debe ser una escuela de aprendizaje de buenas prácticas. A él habrá que acudir cuando nuestros hábitos provoquen un ilícito penal, y sólo en estos casos, pues los primeramente expuestos encuentran un mejor tratamiento en centros especializados en el motor y no en el conductor.

Y con todo ello, tenemos que seguir distinguiendo entre explicación y justificación. La explicación es la anterior, se encuentra dada como declaración o exposición de cualquier materia, doctrina o texto con palabras claras o ejemplos, como es el caso, para que se haga perceptible. La justificación, como causa, motivo o razón que justifica,  es más imprecisa pues se encuentra en el centro mismo de las decisiones del individuo conductor. Científicamente todo ha de tener una explicación, la justificación es más opaca desde el momento en que se trata de informar de un porqué. En un ilícito penal sabemos, o estamos en disposición de saber, quién, cuándo, cómo, dónde; el porqué es algo personal, múltiple y en muchos casos rocambolesco.

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