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29/03/2024. 13:06:35

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¿Puede ser proactivo un Jurista de II.PP?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

El título de este trabajo se lo debo a los compañeros juristas de la Administración de Servicios Penitenciarios de Cataluña, especialmente, a Joan Galeano que año tras año se encarga de aportar su granito de arena a la gestión y divulgación del conocimiento.

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En el último encuentro celebrado hace escasos días nos preguntamos por la filosofía de fondo de la labor que realizamos y por las líneas de actuación por las que puede discurrir nuestra carrera. Aquí se expone un breve resumen de lo que se habló por si hay otros juristas inquietos o de reciente ingreso que se preguntan por las posibilidades de nuestra profesión. Todo ello dentro del contexto del marco normativo tan escaso que regula nuestra profesión y teniendo en cuenta las dos líneas de actuación que fundamentalmente se detectan en nuestra práctica.

Para conocer las funciones básicas de un Jurista tenemos que acudir al art. 281 del RP de 1981 que se mantiene vivo en esta materia. De acuerdo con el mismo, "al  jurista-criminólogo le corresponderán las funciones siguientes: 1. Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo, emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo. 2. Asistir como vocal a las reuniones del equipo, participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Subdirector-Jefe del equipo. 3. Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo. 4. Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento. 5. Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el art. 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración. 6. Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas. 7. Asesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento. 8. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a sus cometidos".

Como se infiere del precepto que regula nuestras funciones, el Jurista es el transmisor fundamental de la información penal y penitenciaria que versa sobre los internos. Sin embargo, como profesional tiene la posibilidad de realizar la siguiente elección: bien convertirse en un mero fedatario de los datos jurídicos que obran en el expediente de cada interno, ante los diferentes órganos colegiados y unipersonales del centro penitenciario en el que actúa; bien tratar de colaborar en el desarrollo, amparo y protección real de los derechos de los internos en el sentido que el art. 25.2 CE establece. No olvidemos que los internos gozan de los mismos derechos fundamentales del Capítulo II que los ciudadanos libres, siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de la condena.

Siguiendo la segunda opción, y en forma de informes, votos particulares y recursos, el Jurista está cualificado por ejemplo, para valorar aspectos tan relevantes como las estadísticas de peligrosidad y riesgo (TVR y RisCanvi), explicando si su resultado estadístico se adecúa a la realidad concreta del caso. De concurrir procedimientos pendientes de sustanciación, es el que ha de analizar y justificar hasta qué punto debe respetarse en el supuesto concreto el principio de presunción de inocencia (AAP Madrid, Secc. 5ª 405/2016) o éste ha de minimizarse por el riesgo que el nuevo procedimiento supone en el inicio de la trayectoria de reinserción -salidas de permiso y acceso a tercer grado o libertad condicional-. Finalmente, es el más cualificado para reconducir ciertas extralimitaciones reglamentarias en función de la evolución normativa y jurisprudencial que se haya producido. Como ejemplo de esta posibilidad, y a pesar de que los arts. 108 y ss. RP de 1981 permiten castigar conductas de los internos fuera de los centros penitenciarios (unidades de custodia, calabozos, etc.), cada vez son más los JJVP que determinan una relectura de los preceptos de 1981 en clave de la modificación reglamentaria de 1996. De modo que conforme al art. 231 RP de 1996, sólo son sancionables las conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento (Auto del JVP de Pamplona de 13.12.11; Autos del JVP de Ciudad Real de 07.07.11, 25.02.13 y 16.12.13; y más recientemente, Autos del JVP de Ciudad Real de 10.06.15 y JVP de Zaragoza n. 2 de 19.08.15).

Lo anterior sin tener en cuenta otros aspectos jurídico penales relacionados con el cumplimiento de la condena en los que es fundamental la tutela jurídica que se dispense a los internos. Así, las solicitudes de aplicación de la sustitución de la responsabilidad personal subsidiaria por trabajos en beneficio de la comunidad del art. 53 CP; el estudio y la viabilidad de la triple de la mayor o acumulación jurídica  del art. 76 CP; y, en caso de penados mixtos -internos penados y preventivos al mismo tiempo-, la posibilidad de solicitar que el tiempo cumplido durante la causa preventiva se considere a efectos de cómputo de beneficios penitenciarios tal y como ha señalado el TS (STS de 04.11.94). Vías de actuación a las que se suman aquellas otras necesarias para la realización de derechos fundamentales ajenos al mundo penitenciario, pero afectados por el cumplimiento de la condena, como son el derecho a la protección de datos o el necesario mantenimiento de las relaciones paterno filiales mediante, por ejemplo, la concesión de permisos extraordinarios para acudir a punto de encuentro.   

Sin lugar a dudas esta línea de actuación que proponemos plantea su problemática interna. Como Juristas acusamos la ausencia de un procedimiento penitenciario tanto interno, como externo ante la Autoridad Judicial, que dé cauce formal adecuado a nuestro trabajo más allá de las clasificaciones en grado o las concesiones o denegaciones de permiso. El cumplimiento de la condena es amplio y abarca múltiples asuntos diversos que afectan al interno en su esfera jurídica de forma muy intensa. En segundo lugar, puede darse el caso de que el interés legítimo del interno sea contrario al de la Administración Penitenciaria. Sin embargo, creemos que este problema se resuelve si la perspectiva de ejecución administrativa es la adecuada. Nuestro trabajo no consiste en conseguir internos obedientes, sino en lograr que sean ciudadanos capaces de vivir dentro de la norma. Para ello, nada mejor que un sistema de cumplimiento que respete la totalidad de sus derechos, incluido el de derecho a tutela judicial efectiva si consideran que nuestra actuación ha sido incorrecta. Sólo de este modo la administración podrá justificar su exigencia de que los administrados respeten las normas.    

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