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19/04/2024. 02:01:11

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¿Se consume droga en los centros penitenciarios?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Es muy habitual que las personas ajenas a la institución penitenciaria pregunten si se consume droga dentro de prisión. La respuesta, que se da por hecho como positiva, va seguida de asombro: cómo es posible dicho consumo dadas las medidas de seguridad y control que imperan en todo centro penitenciario. Ante esta realidad, sólo cabe decir que evitar el consumo en prisión es como poner puertas al mar. Se pueden y deben idear y aplicar diques de contención, pero, dados los múltiples contactos de los internos con el exterior -comunicaciones y visitas, entidades externas, salidas y entradas de permiso-, y las posibles conductas irregulares de algunos funcionarios, el consumo en el interior es, en un tanto por ciento importante, casi inevitable. De ahí que, con alto acierto terapéutico, y a pesar de la incomprensión inicial que generó, la Administración Penitenciaria haya optado en muchas ocasiones por políticas de consumo controlado. Ejemplo de ello, el Programa de Intercambio de Jeringuillas (PIJ), que permitió, con independencia de la procedencia de la droga, un consumo de los internos sanitariamente controlado y tendente a una desescalada pautada. En el mismo sentido, pensamos en el uso de la metadona como medio para minimizar el daño en aquellos supuestos de consumo activo. Sin embargo, esta aceptación de la realidad, no se contradice con la obligación de las administraciones implicadas en la ejecución de la condena de implementar una política claramente restrictiva y limitadora del consumo de sustancias. Ello tanto por motivos de seguridad regimental, como especialmente desde el punto de vista de la protección de la salud de los internos.

En este contexto, destaca el AJVP de Bilbao, de 7 de octubre de este año. Lo primero relevante, es el conocimiento de la realidad penitenciaria que emana de cada una de las afirmaciones que se realizan sobre la misma. En un medio tan poco interesante para una parte importante de los operadores sociales y jurídicos, es de agradecer que una resolución judicial no se quede en la forma y baje con tanto acierto al fondo del asunto. En cuanto a esa realidad, el auto señala cómo está produciéndose un viraje del consumo de drogas antes habituales, como la marihuana o la heroína, al consumo de psicofármacos dispensados en la propia prisión como medicamentos. Para ubicarnos adecuadamente, el propio auto refiere que «entre el 4-5% de la población reclusa en el País Vasco, padece algún tipo de enfermedad mental, entre el 30-40% algún tipo de trastorno de la personalidad que influyen en su conducta y entre el 70-75% es consumidor de algún tipo de sustancia psicotrópica». Con estos datos, no es difícil proyectarnos en un escenario de mal uso de psicofármacos por muchos internos. La falta de concienciación sobre la enfermedad o el interés de satisfacer otras necesidades más acuciantes, da lugar a un mercado negro de sustancias que indebidamente consumidas, pueden ser altamente dañinas y derivar en episodios de sobredosis. Este hecho, además del obvio desde el punto de vista sanitario, deriva en otros que no pueden ser olvidados. Así, el aumento de los incidentes regimentales y, no olvida el auto, el desarraigo social que los traslados de los internos a otros centros -por esos conflictos regimentales previos- pueden suponer tanto a nivel personal, como desde el punto de vista de su reinserción social. De ahí que, sin dejar de reconocer la labor del personal sanitario implicado, el auto destaque la importancia de que exista un protocolo adecuado de dispensación de medicamentos. Protocolo que, dados los hechos y datos que se recogen, sólo puede ser eficaz si la entrega y toma de la medicación psicotrópica se realiza de forma dosificada, directa y observada. Esto es, si los psicofármacos se dispensan de manera no acumulada, comprobando in situ que el interno tratado es el que efectivamente toma la dosis recetada.   

Las consecuencias jurídicas de esta resolución son múltiples. En primer lugar, no podemos olvidar que el País Vasco, hasta el momento, es la única comunidad que tiene transferidas las competencias sanitarias en materia penitenciaria. Esto es, el éxito de las intervenciones no conoce tanto de la administración concreta -específicamente sanitaria o penitenciaria- que intervenga, sino de la sensibilidad de todas ellas con el colectivo de los internos en prisión y los adecuados protocolos de actuación que necesariamente entre ambas se establezcan. En segundo lugar, y de forma muy relevante desde el punto de vista de los derechos de los internos, de nuevo se ejemplifica el escaso recorrido de la DAd.5ª LOPJ en materia de protección de los mismos. El auto comentado establece un régimen de dispensa de medicamentos para un ámbito jurisdiccional concreto y con un claro impacto positivo en la salud de los administrados. Dado que no se trata de un auto emanado de una Audiencia Provincial, si un interno se quejase por el diferente trato dispensado en una prisión de otro ámbito geográfico, es imposible que recurra en casación para unificación de doctrina ante el TS. Lo anterior, aunque la afección de derechos por distinto trato es más que evidente. Finalmente, es achacable a la Administración Penitenciaria que, conociendo el problema, no extienda esta forma de proceder al común del ámbito geográfico nacional. No obstante, en este punto es necesario considerar la situación de la sanidad penitenciaria, afectada de una importante falta de personal. Si antes decíamos que este auto muestra que la buena atención sanitaria no depende tanto de la administración concreta que esté implicada en su dotación, lo cierto es que, con los ratios actuales de profesionales médicos en el medio penitenciario, o se cuenta con la colaboración de la red pública sanitaria, o es altamente complejo que la atención médica a los internos pueda ser digna. De hecho, el adecuado abordaje de la problemática expuesta supone un motivo más para que la la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, efectivamente se implemente. La misma prevé la transferencia a los órganos autonómicos de salud, mediante real decreto y en el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de dicha ley, de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias.

Mientras tanto, como propuesta de solución intermedia, y con la intención de reducir tanto el tráfico interno, como el mal uso de los psicofármacos recetados, se puede apostar por la medicación inyectable en aquellos casos en que esta sea posible. Tanto su dispensación, como su consumo podrían sin duda estar más controlados.

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